El Acto Administrativo
Definición
El acto administrativo es un acto unilateral en el que la Administración expresa su voluntad, un deseo, su decisión.
Características
- Tienen que respetar el ordenamiento jurídico.
- Respetar el procedimiento.
- En ocasiones, publicarlos en el Boletín Oficial.
Clases de Actos Administrativos
A)
- Actos expresos: La Administración se pronuncia.
- Actos presuntos (silencio administrativo): No se pronuncia y hay que interpretarlo.
B)
- Actos favorables: Dan permiso para algo.
- Actos desfavorables: Sancionan, prohíben.
C)
- Procedentes de órgano colegiado.
- Procedentes de órgano unipersonal.
D)
- Singulares: Afectan a un solo administrado.
- Generales: Afectan a varios.
E)
- Resolutivos: Toman decisión sobre algo.
- De trámite: Inician un procedimiento.
F)
- Actos que agotan la vía administrativa (sin recurso).
- Actos que no agotan la vía administrativa (posible recurso).
G)
- Reglados: Tienen regulación compleja.
- No reglados: Dejan cierta libertad al que lo realiza.
Elementos del Acto Administrativo
A) Subjetivo: El órgano de la Administración debe ser competente.
B) Objetivo:
- Contenido: Voluntad de la Administración (posible, lícito y determinado). Si es una resolución: contenido y recursos.
- Motivación: Contenidos explicados.
C) Formal: Forma escrita.
Eficacia y Validez del Acto Administrativo
El acto administrativo produce efectos desde la fecha en que se produce. Hay dos excepciones:
- Demora: Hay algún requisito que retrasa la eficacia.
- Retroactividad: Obliga antes de la fecha en que se produce.
Notificación y Publicación
Notificación: Consiste en comunicárselo a la persona afectada. La fecha es importante. Suele ser por escrito. Se admiten medios telemáticos si el individuo los ha puesto como preferentes.
Publicación: Es una comunicación colectiva. Casos: si hay concurrencia o si son sujetos no identificados.
Nulidad y Anulabilidad
Nulidad: El acto contiene una imperfección muy grave. Es nulo, no vale. Causas: imposible, órgano no competente, no sigue el procedimiento, no respeta la ley.
Anulabilidad: El acto contiene una imperfección poco importante y es válido mientras no se denuncie. Causas: retrasos, documentación incompleta.
Cómputo de Plazos
A) Disposiciones generales: Si los plazos están en días, se entenderán días hábiles.
B) Inicio del cómputo: Desde el día siguiente a la fecha de notificación.
C) Fin del cómputo: En días, meses o años.
El Procedimiento Administrativo
Definición
Es la forma en la que la Administración debe realizar los actos administrativos. Está determinada en la Ley 39/2015. Busca asegurar los derechos de los ciudadanos. Si no se respeta, es causa de nulidad.
Interesados
Son las personas que pueden participar en un acto administrativo. Hay 2 condiciones:
a) Capacidad de obrar: Poder ejercer derechos y obligaciones por nosotros mismos. EXCEPCIÓN: menores pueden realizar algún acto administrativo por sí mismos sin padres, tutores…
b) Interés en el procedimiento: Lo tienen los que lo inician y/o cualquier persona que se persone iniciado el procedimiento, porque la resolución puede afectarle. Si no ha tenido publicidad y puede afectar a terceros, se les debe avisar por si quieren personarse. La condición de partícipe en un procedimiento se hereda o sucede.
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación del Procedimiento
a) De oficio: La Administración.
b) A solicitud de persona: Incluye:
- Datos personales y lugar preferente de notificación.
- La solicitud que quiero, razones, documentos presentados.
- Lugar, fecha, firma.
- Órgano administrativo al que se envía.
2. Ordenación del Procedimiento
a) Impulso: Se lo da la Administración, que hace los trámites, debe seguir orden de presentación.
b) Celeridad: Los trámites que puedan hacerse a la vez, se harán.
c) Cumplimiento de trámites: Los trámites que deba hacer el ciudadano dispondrán de un máximo de 10 días.
d) Cuestiones incidentales: No interrumpen el procedimiento, salvo la recusación.
3. Instrucción del Procedimiento
FASES:
1. Alegaciones: Son las presentadas por el ciudadano. Pueden ser documentales.
2. Prueba: Si la Administración no lo ve claro, puede pedir otros datos, normalmente técnicos.
3. Informe: Son los estudios técnicos.
4. Trámite de audiencia: La Administración cita a los interesados y publica toda la documentación reunida y les permite examinarla y presentar, si quieren, más alegaciones o pruebas.
4. Finalización del Procedimiento
A) Resolución: La Administración toma la decisión y la comunica al interesado. Debe ser razonada, incluir los recursos posibles, fechas y organismos.
B) Terminación convencional: El procedimiento se resuelve negociando con la Administración.
C) Desistimiento: El individuo implicado paraliza el procedimiento con idea de reiniciarlo más tarde. Renuncia: Se paraliza el procedimiento, con idea de no iniciarlo nunca más.
D) Caducidad: La Administración comunica al interesado que está a punto de pasar el plazo que tiene para presentar alguna alegación, prueba…
5. Ejecución del Procedimiento
Consiste en llevar a cabo la resolución. Si no se ejecuta, puede:
A) Apremio sobre patrimonio: Si la resolución es económica, pueden embargar, intervenir bienes…
B) Ejecución subsidiaria: La Administración contrata a alguien para que realice lo resuelto y pasa la cuenta al individuo obligado.
C) Multa coercitiva: Sanción económica para forzarnos a llevar a cabo la resolución.
D) Compulsión sobre las personas: Obligar a hacerlo.
El Silencio Administrativo
La Administración debe comunicar en plazo a los interesados la resolución adoptada.
PLAZOS:
- El que indique el procedimiento.
- Si no dice nada, 3 meses.
- Máximo 6 meses.
Caso particular: La Administración, pasado el plazo, no comunica nada. Estamos en el silencio administrativo, que hay que interpretar.
La respuesta se interpreta negativa si:
- Si hay una ley clara que lo determina.
- Si era una petición.
- Si es un servicio público.
- Si era un recurso.
Si el silencio se interpreta negativo, cabe recurso.
Si el silencio se interpreta positivo, requiere ejecución.
Si el procedimiento lo inició de oficio la Administración:
- Se interpreta negativo en expediciones individuales.
- Si son multas, sanciones… caducan.
- Si el particular entorpece el procedimiento, se paraliza el cómputo del tiempo.
Revisión de Oficio y Recursos Administrativos
Revisión de Oficio
A) Revisión de actos nulos de pleno derecho: Lo inicia la Administración, aunque puede ser solicitado por una parte. Para declararlo nulo, hay que consultar al Consejo de Estado o al órgano autonómico. Si hay perjudicados, pueden pedir indemnización.
B) Revisión de acto anulable declarativo de derechos: Lo inicia la Administración. Si se anula, perjudica los derechos conseguidos. Por eso hay que ir a los tribunales. Si han pasado 4 años, no es recurrible. El tribunal debe oír a todas las partes implicadas.
C) Revocación de actos de gravamen: La Administración, de oficio, elimina multas, sanciones… Como no hay perjudicados, puede haberlo por sí misma.
D) Rectificación de errores: Puede efectuarla la Administración por sí o a petición de parte. Son errores evidentes: datos personales, aritméticos…
Recursos Administrativos
A) Recurso de alzada: Son los que se interponen ante el órgano administrativo superior al que ha emitido la resolución. Plazo: Resolución expresa (1 mes) Resolución tácita (3 meses). Si en 3 meses no contestan, negativo.
B) Recurso potestativo de reposición: Se presenta ante el mismo organismo que emitió la resolución. Es potestativo porque ya podría acudir a los tribunales (contencioso-administrativo). Plazo igual que A). En el plazo máximo de un mes deben contestar.
C) Recurso extraordinario de revisión: Se tramita ante el mismo organismo administrativo. / Se aportan nuevos datos:
- Nuevos documentos inapelables.
- Una declaración judicial declarando la nulidad de algún documento.
- Declaración judicial de mala fe, prevaricación, conducta culpable de algún interviniente.
- Error en la resolución por mala interpretación de un documento o no tenerlo en cuenta.
El plazo para presentarlo es de 3 meses desde que tenemos las nuevas pruebas (4 años para el punto 4). Si en 3 meses no contestan, interpretamos silencio negativo.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
1. Ámbito de actuación: El poder judicial tiene control sobre la Administración central, autonómica, local y corporaciones públicas. El control será general y expresamente sobre derechos básicos, contratos públicos, patrimonio de la Administración.
2. Materias excluidas: Se excluyen los actos realizados por la Administración derivados a tribunales civiles, penales, sociales. Toda la parte militar. Los problemas entre administraciones.
3. Órganos: Tribunal Contencioso-Administrativo / Tribunal Central Contencioso-Administrativo / Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior / …de la Audiencia Nacional / …Tribunal Supremo.
4. Legitimación: Puede recurrir cualquier persona que se considere perjudicada.
Fases del Recurso Contencioso-Administrativo
FASE 1. Interposición del recurso y reclamación del expediente: El particular presenta un escrito y, si quiere algún documento, solicita la apertura de un expediente (plazo 2 meses – 6 si es silencio administrativo). El tribunal solicitará a la Administración correspondiente el expediente con todo lo efectuado hasta ahora.
FASE 2. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso: La Administración envía el expediente completo al juzgado. El secretario judicial lo recibe y se asegura de que todas las partes implicadas conocen el inicio del procedimiento. El juez admite o no el recurso.
FASE 3. Demanda y contestación: Admitido el recurso, al particular se le pide que presente ya la demanda completa y los documentos que quiera. A continuación, se envía la demanda a la otra parte (Administración) para que la conozca.
FASE 4. Pruebas: Si no lo tiene muy claro, el juez puede solicitar más documentos.
FASE 5. Vista y conclusiones: La vista puede ser:
- ORAL: Si la pide una de las partes o lo decide el juez. Se cita a las partes en una sala para que ante el juez presenten sus alegaciones y conclusión final.
- ESCRITA: Lo mismo, pero no hay reunión.
FASE 6. Sentencia:
- INADMISIBILIDAD: No admite la demanda.
- ESTIMACIÓN: Dan la razón al particular.
- DESESTIMACIÓN: Dan la razón a la Administración.