Acto Administrativo y Procedimiento Administrativo: Claves y Recursos

El Acto Administrativo

Definición

El acto administrativo es un acto unilateral en el que la Administración expresa su voluntad, un deseo, su decisión.

Características

  • Tienen que respetar el ordenamiento jurídico.
  • Respetar el procedimiento.
  • En ocasiones, publicarlos en el Boletín Oficial.

Clases de Actos Administrativos

A)

  • Actos expresos: La Administración se pronuncia.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): No se pronuncia y hay que interpretarlo.

B)

  • Actos favorables: Dan permiso para algo.
  • Actos desfavorables: Sancionan, prohíben.

C)

  • Procedentes de órgano colegiado.
  • Procedentes de órgano unipersonal.

D)

  • Singulares: Afectan a un solo administrado.
  • Generales: Afectan a varios.

E)

  • Resolutivos: Toman decisión sobre algo.
  • De trámite: Inician un procedimiento.

F)

  • Actos que agotan la vía administrativa (sin recurso).
  • Actos que no agotan la vía administrativa (posible recurso).

G)

  • Reglados: Tienen regulación compleja.
  • No reglados: Dejan cierta libertad al que lo realiza.

Elementos del Acto Administrativo

A) Subjetivo: El órgano de la Administración debe ser competente.

B) Objetivo:

  1. Contenido: Voluntad de la Administración (posible, lícito y determinado). Si es una resolución: contenido y recursos.
  2. Motivación: Contenidos explicados.

C) Formal: Forma escrita.

Eficacia y Validez del Acto Administrativo

El acto administrativo produce efectos desde la fecha en que se produce. Hay dos excepciones:

  • Demora: Hay algún requisito que retrasa la eficacia.
  • Retroactividad: Obliga antes de la fecha en que se produce.

Notificación y Publicación

Notificación: Consiste en comunicárselo a la persona afectada. La fecha es importante. Suele ser por escrito. Se admiten medios telemáticos si el individuo los ha puesto como preferentes.

Publicación: Es una comunicación colectiva. Casos: si hay concurrencia o si son sujetos no identificados.

Nulidad y Anulabilidad

Nulidad: El acto contiene una imperfección muy grave. Es nulo, no vale. Causas: imposible, órgano no competente, no sigue el procedimiento, no respeta la ley.

Anulabilidad: El acto contiene una imperfección poco importante y es válido mientras no se denuncie. Causas: retrasos, documentación incompleta.

Cómputo de Plazos

A) Disposiciones generales: Si los plazos están en días, se entenderán días hábiles.

B) Inicio del cómputo: Desde el día siguiente a la fecha de notificación.

C) Fin del cómputo: En días, meses o años.

El Procedimiento Administrativo

Definición

Es la forma en la que la Administración debe realizar los actos administrativos. Está determinada en la Ley 39/2015. Busca asegurar los derechos de los ciudadanos. Si no se respeta, es causa de nulidad.

Interesados

Son las personas que pueden participar en un acto administrativo. Hay 2 condiciones:

a) Capacidad de obrar: Poder ejercer derechos y obligaciones por nosotros mismos. EXCEPCIÓN: menores pueden realizar algún acto administrativo por sí mismos sin padres, tutores…

b) Interés en el procedimiento: Lo tienen los que lo inician y/o cualquier persona que se persone iniciado el procedimiento, porque la resolución puede afectarle. Si no ha tenido publicidad y puede afectar a terceros, se les debe avisar por si quieren personarse. La condición de partícipe en un procedimiento se hereda o sucede.

Fases del Procedimiento Administrativo

1. Iniciación del Procedimiento

a) De oficio: La Administración.

b) A solicitud de persona: Incluye:

  1. Datos personales y lugar preferente de notificación.
  2. La solicitud que quiero, razones, documentos presentados.
  3. Lugar, fecha, firma.
  4. Órgano administrativo al que se envía.

2. Ordenación del Procedimiento

a) Impulso: Se lo da la Administración, que hace los trámites, debe seguir orden de presentación.

b) Celeridad: Los trámites que puedan hacerse a la vez, se harán.

c) Cumplimiento de trámites: Los trámites que deba hacer el ciudadano dispondrán de un máximo de 10 días.

d) Cuestiones incidentales: No interrumpen el procedimiento, salvo la recusación.

3. Instrucción del Procedimiento

FASES:

1. Alegaciones: Son las presentadas por el ciudadano. Pueden ser documentales.

2. Prueba: Si la Administración no lo ve claro, puede pedir otros datos, normalmente técnicos.

3. Informe: Son los estudios técnicos.

4. Trámite de audiencia: La Administración cita a los interesados y publica toda la documentación reunida y les permite examinarla y presentar, si quieren, más alegaciones o pruebas.

4. Finalización del Procedimiento

A) Resolución: La Administración toma la decisión y la comunica al interesado. Debe ser razonada, incluir los recursos posibles, fechas y organismos.

B) Terminación convencional: El procedimiento se resuelve negociando con la Administración.

C) Desistimiento: El individuo implicado paraliza el procedimiento con idea de reiniciarlo más tarde. Renuncia: Se paraliza el procedimiento, con idea de no iniciarlo nunca más.

D) Caducidad: La Administración comunica al interesado que está a punto de pasar el plazo que tiene para presentar alguna alegación, prueba…

5. Ejecución del Procedimiento

Consiste en llevar a cabo la resolución. Si no se ejecuta, puede:

A) Apremio sobre patrimonio: Si la resolución es económica, pueden embargar, intervenir bienes…

B) Ejecución subsidiaria: La Administración contrata a alguien para que realice lo resuelto y pasa la cuenta al individuo obligado.

C) Multa coercitiva: Sanción económica para forzarnos a llevar a cabo la resolución.

D) Compulsión sobre las personas: Obligar a hacerlo.

El Silencio Administrativo

La Administración debe comunicar en plazo a los interesados la resolución adoptada.

PLAZOS:

  1. El que indique el procedimiento.
  2. Si no dice nada, 3 meses.
  3. Máximo 6 meses.

Caso particular: La Administración, pasado el plazo, no comunica nada. Estamos en el silencio administrativo, que hay que interpretar.

La respuesta se interpreta negativa si:

  1. Si hay una ley clara que lo determina.
  2. Si era una petición.
  3. Si es un servicio público.
  4. Si era un recurso.

Si el silencio se interpreta negativo, cabe recurso.

Si el silencio se interpreta positivo, requiere ejecución.

Si el procedimiento lo inició de oficio la Administración:

  1. Se interpreta negativo en expediciones individuales.
  2. Si son multas, sanciones… caducan.
  3. Si el particular entorpece el procedimiento, se paraliza el cómputo del tiempo.

Revisión de Oficio y Recursos Administrativos

Revisión de Oficio

A) Revisión de actos nulos de pleno derecho: Lo inicia la Administración, aunque puede ser solicitado por una parte. Para declararlo nulo, hay que consultar al Consejo de Estado o al órgano autonómico. Si hay perjudicados, pueden pedir indemnización.

B) Revisión de acto anulable declarativo de derechos: Lo inicia la Administración. Si se anula, perjudica los derechos conseguidos. Por eso hay que ir a los tribunales. Si han pasado 4 años, no es recurrible. El tribunal debe oír a todas las partes implicadas.

C) Revocación de actos de gravamen: La Administración, de oficio, elimina multas, sanciones… Como no hay perjudicados, puede haberlo por sí misma.

D) Rectificación de errores: Puede efectuarla la Administración por sí o a petición de parte. Son errores evidentes: datos personales, aritméticos…

Recursos Administrativos

A) Recurso de alzada: Son los que se interponen ante el órgano administrativo superior al que ha emitido la resolución. Plazo: Resolución expresa (1 mes) Resolución tácita (3 meses). Si en 3 meses no contestan, negativo.

B) Recurso potestativo de reposición: Se presenta ante el mismo organismo que emitió la resolución. Es potestativo porque ya podría acudir a los tribunales (contencioso-administrativo). Plazo igual que A). En el plazo máximo de un mes deben contestar.

C) Recurso extraordinario de revisión: Se tramita ante el mismo organismo administrativo. / Se aportan nuevos datos:

  1. Nuevos documentos inapelables.
  2. Una declaración judicial declarando la nulidad de algún documento.
  3. Declaración judicial de mala fe, prevaricación, conducta culpable de algún interviniente.
  4. Error en la resolución por mala interpretación de un documento o no tenerlo en cuenta.

El plazo para presentarlo es de 3 meses desde que tenemos las nuevas pruebas (4 años para el punto 4). Si en 3 meses no contestan, interpretamos silencio negativo.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1. Ámbito de actuación: El poder judicial tiene control sobre la Administración central, autonómica, local y corporaciones públicas. El control será general y expresamente sobre derechos básicos, contratos públicos, patrimonio de la Administración.

2. Materias excluidas: Se excluyen los actos realizados por la Administración derivados a tribunales civiles, penales, sociales. Toda la parte militar. Los problemas entre administraciones.

3. Órganos: Tribunal Contencioso-Administrativo / Tribunal Central Contencioso-Administrativo / Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior / …de la Audiencia Nacional / …Tribunal Supremo.

4. Legitimación: Puede recurrir cualquier persona que se considere perjudicada.

Fases del Recurso Contencioso-Administrativo

FASE 1. Interposición del recurso y reclamación del expediente: El particular presenta un escrito y, si quiere algún documento, solicita la apertura de un expediente (plazo 2 meses – 6 si es silencio administrativo). El tribunal solicitará a la Administración correspondiente el expediente con todo lo efectuado hasta ahora.

FASE 2. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso: La Administración envía el expediente completo al juzgado. El secretario judicial lo recibe y se asegura de que todas las partes implicadas conocen el inicio del procedimiento. El juez admite o no el recurso.

FASE 3. Demanda y contestación: Admitido el recurso, al particular se le pide que presente ya la demanda completa y los documentos que quiera. A continuación, se envía la demanda a la otra parte (Administración) para que la conozca.

FASE 4. Pruebas: Si no lo tiene muy claro, el juez puede solicitar más documentos.

FASE 5. Vista y conclusiones: La vista puede ser:

  • ORAL: Si la pide una de las partes o lo decide el juez. Se cita a las partes en una sala para que ante el juez presenten sus alegaciones y conclusión final.
  • ESCRITA: Lo mismo, pero no hay reunión.

FASE 6. Sentencia:

  1. INADMISIBILIDAD: No admite la demanda.
  2. ESTIMACIÓN: Dan la razón al particular.
  3. DESESTIMACIÓN: Dan la razón a la Administración.

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