Acto de Competencia Desleal en España: Un Análisis Exhaustivo

A) Concepto de Acto de Competencia Desleal: La Cláusula General

La Ley de Competencia Desleal (LCD) utiliza una cláusula general para delimitar qué actos pueden ser considerados desleales (art. 5) y posteriormente enuncia un conjunto de supuestos en los que se describen determinados actos de competencia desleal.

En todos los ordenamientos se sigue el criterio de establecer, primero una cláusula general prohibitiva de la competencia desleal y, después una enunciación de los supuestos concretos de comportamientos prohibidos. La LCD sigue este criterio, afirma que no se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, lo que parece insuficiente. Por ello, podríamos decir, con el fin de completar la cláusula general, que la Ley 3/91 considera como acto de competencia desleal, todo comportamiento de una persona que opere en el mercado, con la finalidad de difundir sus propias prestaciones o las de un tercero, siempre que dicho comportamiento resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (art. 2 a 5).

Para que exista acto de competencia desleal basta con que se cumplan 2 condiciones:

  • Que el acto se realice en el mercado.
  • Que se lleve a cabo con fines concurrenciales.

De esta manera, podemos destacar las siguientes notas:

  • La ley prohíbe los actos de competencia desleal con el fin de proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado (art. 1).
  • Los sujetos que operan en el mercado pueden ser empresarios o no, por lo que la ley resulta aplicable también a los artesanos, agricultores, profesiones liberales (art. 3.1).
  • No se exige la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y pasivo del acto de competencia desleal (art. 3.2).
  • La deslealtad del acto de competencia se valora teniendo en cuenta, que el comportamiento del sujeto resulta objetivamente contrario a las exigencias de la **buena fe**: ha de esperarse que todos los que participan en el mercado tendrán una actuación y una conducta correcta (art. 5).

B) Los Actos Específicos de Competencia Desleal

La ley ha tipificado una serie de supuestos concretos con el fin de dotar de certeza al régimen sobre esta materia, aunque no establezca un numerus clausus.

Los actos de competencia desleal se pueden clasificar conforme a este criterio:

a) Actos que se dirigen contra un competidor determinado:

  • Actos de denigración: consistentes en la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que menoscaba su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9).
  • Actos de comparación pública: de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando ésta comparación se refiere a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables (art. 10.1).
  • Actos de imitación de las prestaciones e iniciativas de un tercero: cuando los consumidores puedan asociar tales actos a la prestación de ese tercero o comporten un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno (art. 11).
  • Actos de aprovechamiento indebido: en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación adquirida por otro en el mercado (art. 12).
  • Actos de violación de secretos industriales o profesionales: de otra persona de forma ilícita (art. 13).
  • Inducción: a trabajadores, proveedores y clientes de la infracción de un contrato, cuando tengan por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial.

b) Actos contrarios al buen funcionamiento del mercado en general:

  • Actos de confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno (art. 6).
  • Actos que engañan o inducen a error a las personas a las que se dirigen, mediante la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas (art. 7).
  • La entrega de obsequios con fines publicitarios que pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal (art. 8).
  • El prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante infracción de la ley (art. 15).
  • Actos discriminatorios con los consumidores sin justificación (art. 16).
  • Los realizados sistemáticamente de venta por debajo del precio de adquisición que induzcan a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.

c) La represión de la competencia desleal:

El art. 18 de la LCD enuncia las siguientes acciones para combatir un acto de competencia desleal:

  • Acción declarativa de la deslealtad del acto: si la perturbación creada por el mismo subsiste: esta acción tiende a que se reconozca que el acto llevado a cabo es desleal y por tanto ilícito.
  • Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica: se pretende evitar que el acto de competencia desleal continúe llevándose a efecto o incluso, si aún no se ha puesto en práctica, se prohíba su realización.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por el acto: tiene por objeto que el juez ordene las medidas necesarias para que, una vez producido un acto de competencia desleal, se eliminen sus efectos.
  • Acción de rectificación: de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, puede ir dirigido a la rectificación de una afirmación incorrecta que denigre al empresario o a remediar los efectos de una publicidad engañosa.
  • Acción de resarcimiento: de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. Si ha intervenido dolo o culpa del agente: tiene una finalidad resarcitoria de los daños y perjuicios causados por el acto de competencia desleal.
  • Acción de enriquecimiento injusto: solo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada en un derecho exclusivo u otra de análogo contenido económico (18.6).

Cualquier persona, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal está legitimada para el ejercicio de las acciones enunciadas en los 5 primeros números del art. 18.

Prescripción:

  • 1 año contado desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal.
  • 3 años desde el momento de realización del acto.

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