Acto Jurídico, Contrato y Obligaciones en Derecho Civil

Acto Jurídico y Acto Jurídico

HECHO JURÍDICO: No hay voluntad, pero tienen consecuencias jurídicas, como el nacimiento o la muerte.

ACTO JURÍDICO: Existe voluntad, son actuaciones humanas que el derecho ha regulado. Los negocios jurídicos, obligaciones y contratos, pueden ser lícitos o ilícitos.

Capacidad

Existen dos tipos de capacidad: de goce y de ejercicio.

Actos Nulos

Se dan cuando participan incapaces absolutos o especiales.

Actos Anulables

Deben ser impugnados. Aquí aparecen los incapaces relativos (impúberes).

Naturaleza de los Actos Jurídicos

  • Los que se generan sin un acuerdo previo.
  • Los que se generan con acuerdo previo.

Elementos de los Actos Jurídicos

  • Subjetivos: Las personas.
  • Objetivos: La materia de prestación.
  • Causa: El motivo del acto.
  • Forma: Exigencia de solemnidades.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: Que sea legalmente capaz, que haya consentimiento sin vicios, que exista objeto lícito, y que la causa sea lícita.

Elementos de los Actos Jurídicos

a) Subjetivos

1. Capacidad Legal

Poder obligarse sin depender de la otra persona, facultad de obligarse.

Incapaces Absolutos: Impúberes, dementes declarados por un juez, sordomudos.

Incapaces Relativos: Dementes, impúberes, menores adultos. Sus actos no tienen validez.

Incapaces Particulares: Todos somos capaces excepto los que determina la ley para ciertos casos.

2. Consentimiento

Lo que me conviene, discernimiento de lo bueno y lo malo. Puede tener vicios:

  • Error (derecho, hecho, materia)
  • Fuerza (física o psicológica)
  • Dolo

b) Objeto

Puede ser ilícito o lícito.

c) Causa

Tiene que ser real y lícita, motivo o razón. Por ejemplo, la promesa de pago por un delito.

Contrato y Obligación

NEGOCIO JURÍDICO: Acontecimiento que nace de una relación encaminada a producir efectos de carácter económico.

CONTRATO: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.

OBLIGACIÓN: Vínculo jurídico, el deudor tiene que cumplir, está obligado incluso a través de la coacción.

  • En sentido privado (público)
  • En sentido estricto (privado)

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Contrato o convenio, cuasicontrato, cuasidelito, ley.

FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES:

  1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo.
  2. Por la solución o pago efectivo.
  3. Por la novación.
  4. Por la transacción.
  5. Por la remisión.
  6. Por la compensación.
  7. Por la confusión.
  8. Por la pérdida de la cosa que se debe.
  9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
  10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
  11. Por la prescripción.

Buena Fe y Solidaridad Social

BUENA FE: Base civil contractual, aparece en Roma. Es el eje central.

Clasificación según la doctrina: Convicción, confianza y rectitud.

Buena fe subjetiva: Facultad, no haya podido superar su apreciación errada de la realidad.

Buena fe objetiva: De acuerdo a lo que dicta la norma.

Buena fe contractual: Corrección, lealtad, laguna.

MOMENTOS DE LA BUENA FE: Negociación, suscripción, cumplimiento del contrato, incumplimiento del contrato.

SOLIDARIDAD SOCIAL: Limita la actuación de uno por el interés colectivo, permite que exista buena fe.

Efectos Jurídicos de las Obligaciones

EFECTOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES: Que debe pagarse, quién puede hacer el pago, cómo debe pagarse, tiempo en que debe pagarse, dónde debe pagarse, gastos causados para pagarse, imputación del pago a quien debe pagarse, presunción de haberse pagado, con qué debe pagarse, ofrecimiento de pago, seguido de consignación.

Efectos con respecto al Acreedor

  1. Darle derecho para emplear los medios legales para que el deudor cumpla con su obligación. Ejecución forzada. Medios Precautelatorios. Ejercer el acreedor los derechos del deudor. Acción Pauliana. Acción contra la simulación.
  2. A obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Daños y perjuicios por: Incumplimiento. Saneamiento por evicción. Saneamiento por los vicios ocultos.

Efectos con respecto al Deudor

  1. El derecho de obtener la liberación correspondiente, cumplida o ejecutada la obligación.
  2. Derecho de repeler las acciones del acreedor.
  3. Derecho a que no se le obligue a pagar otra cosa que la establecida y tampoco a que la haga en otro tiempo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad civil que proviene del incumplimiento de la obligación, pérdida que ha sufrido el patrimonio.

Tipos de Obligaciones

Obligación de Dar

Pagar dinero: el acreedor puede demandar la ejecución forzada = el deudor paga por consignación, entregar un objeto o cuerpo cierto.

Obligación de Hacer

  1. Que se trate de un instrumento.
  2. Que se trate de hacer o construir una obra material.

Obligación de No Hacer

Art. 1571 obligación negativa: el juez puede disponer que se destruya lo ejecutado, si esto resultare perjudicial puede ordenar el pago de daños y perjuicios por la omisión de lo acordado, la obligación de no hacer se transforma en una obligación de dar.

La Mora

LA MORA:

Requisitos:

  1. Que haya un retardo por parte del deudor o acreedor en el cumplimiento de la obligación.
  2. Que este retardo sea culpable.
  3. Una interpelación del acreedor al deudor.

Clasificación de las Obligaciones

1. Por la Coercitividad

A) Obligaciones civiles: 1486 las que dan derecho a exigir su cumplimiento mediante una demanda o acción judicial, se las puede hacer cumplir coercitivamente.

B) Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo pagado.

Obligaciones morales: Sometidas a un deber moral.

Obligaciones imperfectas:

  1. Incapaces relativas: los menores adultos.
  2. Por prescripción: judicialmente la ley no da derecho para poder judicial.
  3. Actos sin solemnidades: por ejemplo, celebrado ante notario.
  4. No reconocidas en juicio por falta de prueba.

2. Puras y Simples

No se estipula plazo o condición para su cumplimiento, por previsión de la ley deben cumplirse inmediatamente.

Sujetas a modalidades: Las modalidades son cláusulas accesorias estipuladas por el actor o las partes en un acto jurídico, su fin es modificar los efectos normales ya sea en relación con la existencia, exigibilidad, extinción de las obligaciones.

Características:

  • Excepcionales: cuando las partes lo pacten.
  • Accidentales: se necesitan cláusulas específicas, no son de requisito ni de existencia ni de validez.
  • No se resumen: no puede presumir un plazo o condición.

Condición

Hecho futuro o incierto del cual depende el nacimiento.

Clasificación

  1. Positiva / Negativa: Acontece un hecho o una cosa / no acontece un hecho.
  2. Posible / Imposible: Hecho futuro que puede suceder bajo ciertas circunstancias / hecho futuro que no puede ocurrir. a) Físicamente imposible. b) Moralmente imposible. c) Ininteligible.
  3. Potestativa / Casual / Mixta: Depende de la voluntad del deudor o acreedor / depende de la voluntad de un tercero / combinación de las dos anteriores.
  4. Suspensiva / Resolutoria:
    • a) Pendiente: Mientras no se cumpla.
    • b) Cumplida: Ya se ha realizado.
    • c) Fallida: Ya es seguro que no se realizará.
    /
    • a) Ordinaria: Hecho que no sea el cumplimiento de una obligación de que dependa la extinción de un derecho.
    • b)Tácita o tracto sucesivo: Se da en caso de no cumplirse lo pactado por lo que el hecho futuro es el cumplimiento de la obligación.
    • c) Pacto comisorio: Condición resolutoria tácita expresada.

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