Actores Internacionales, Fuentes del Derecho y Derechos Humanos en la Protección del Medio Ambiente

Actores Internacionales en la Protección del Medio Ambiente: El Papel de las ONG

La Creciente Importancia de las Organizaciones No Gubernamentales

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen cada día mayor importancia en el ámbito medioambiental. Su relevancia radica tanto en la aplicación como en el desarrollo de las normas internacionales de carácter medioambiental.

Fue en la Conferencia de Estocolmo de 1972 cuando, por primera vez, se abrió la posibilidad de que representantes de la sociedad civil participaran de alguna manera en esta materia. Esta posibilidad de participación se incrementó aún más en la Cumbre de Río de 1992, al permitir que un número notable de ONG participaran en las negociaciones internacionales.

Esa cumbre, a través de la Declaración de Río y la Agenda 21, reconoce de forma expresa el importante papel que desarrollan determinados colectivos (grupos principales, mujeres, jóvenes, ONG, etc.) en el desarrollo sostenible.

Esos grupos principales a los que se refiere la Agenda 21 suelen actuar por medio de las ONG, aunque a veces participan directamente.

Las características de estas organizaciones no son homogéneas. En algunas prima la investigación sobre el medio ambiente, en otras la sensibilización pública, en otras el soporte técnico y jurídico, etc.

Pero, en mi opinión, lo que las hace especialmente relevantes e importantes en la actualidad es su capacidad de llegar a la sociedad, sensibilizándola de los problemas medioambientales mediante la divulgación de información y asesoramiento y, en especial, su muy importante capacidad de presión a los gobiernos.

Fuentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente

Fuentes Clásicas y Nuevas Tendencias

La creación de normas de derecho internacional del medio ambiente es similar a la de otras normas de derecho internacional, es decir, se basa en los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho, dentro de lo que podrían denominarse «fuentes clásicas» (Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia).

A esto hemos de añadir las fuentes reconocidas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y parte de la doctrina, que admiten la existencia de otras fuentes generadoras de derechos y deberes en el ámbito internacional. Entre ellas estarían:

  • a) Ciertos actos jurídicos de organizaciones internacionales.
  • b) Decisiones judiciales de tribunales internacionales.
  • c) Actos unilaterales de los Estados que pueden crear normas de obligado cumplimiento.

Comentando las llamadas «fuentes clásicas», cabe destacar que la fuente más importante de creación de normas medioambientales a nivel internacional hoy en día son los tratados multilaterales, en parte por el gran número de países que los suscriben y en parte porque muchos de ellos ya nacen con una vocación universal.

Respecto a la costumbre, hay que decir que sigue teniendo un papel significativo en el desarrollo de las normas medioambientales, aunque se admite que en algunos casos hay ciertas dificultades para probar su existencia.

La Relevancia del «Soft Law»

Por último, cabe destacar, por su relevancia respecto al derecho internacional del medio ambiente, el llamado soft law. Se trata de una conexión con una «no-fuente». Son actos jurídicos no obligatorios que se ejercen como prueba de la práctica y de la llamada opinio iuris, necesarias para la creación de normas consuetudinarias. Estos instrumentos jurídicos tan diversos (soft law) serían, a modo meramente enunciativo:

  • a) Declaraciones de principios.
  • b) Códigos de conducta.
  • c) Recomendaciones.

Derechos Humanos y Protección del Medio Ambiente: La Constitución y el TEDH

La Influencia de la Jurisprudencia del TEDH en España

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de medio ambiente es fundamental para nuestro país, ya que sus resoluciones no solo son directamente aplicables, sino que además afectan a la propia legislación nacional, incluida nuestra Carta Magna.

En materia de medio ambiente, como ya se ha mencionado, los tratados multilaterales son esenciales como fuentes de derecho. Pues bien, nuestra Constitución, en su artículo 96.1, vincula al Estado con los compromisos que se adquieran a través de los tratados o convenios. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, estos pasan a ser plenamente derecho español.

Si el llamado Convenio de Derechos Humanos entró por esta vía y, por tanto, forma parte de nuestro ordenamiento, las resoluciones del TEDH, como consecuencia de lo establecido en el artículo 96.1 en relación con el 10.2, desplazarán al derecho de nuestro Estado en lo que lo contradigan. Es más, como ya se ha mencionado, incluso la propia legislación interna deberá necesariamente adaptarse a estas resoluciones e interpretarse igualmente conforme a las mismas.

Así pues, el efecto es triple: desplazamiento, si procede, del derecho interno; ajuste de la legislación que lo contradiga; e interpretación según el sistema del Convenio.

Queda por añadir, para resaltar aún más la importancia de esta jurisprudencia, que la misma vincula y orienta igualmente la acción de nuestros tribunales.

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