Actos Administrativos: Clasificación, Requisitos y Nulidad

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Acto Administrativo:


Manifestación de voluntad Unilateral (acto adm) de la administración pública por medio de la cual da a conocer un juicio, un deseo o un conocimiento que pone fin a un conflicto entre las partes. Art 7 lopa. Otro modo que tiene la administración de manifestarse es de manera Bilateral mediante la cual da a conocer sus decisiones luego de llegar a un acuerdo con la otra parte y esto se conoce con el nombre de Contrato Administrativo

. (Actos adm; manifestación unilateral de voluntad de la administración pública, es decir que quien decide y dicta el acto  es la adm publica y este debe ajustarse a la ley ejemplo la sunavi y manifestación bilateral que surge entre los acuerdo de la administración pública y el administrado)

Actos de conocimientos:


son aquellos que dan a conocer un hecho ya acontecido ejemplo:
Constancia de notas, certificado de salud, carta médica.

Clasificación de los actos adm

Legal: Según su efecto: art 7 a quien va dirigido, pueden ser:


General, va dirigido a un grupo de personas determinable o indeterminable, es decir, a todos los venezolanos y el medio de exteriorización del acto para que sea conocido es a través de la publicación en Gaceta Oficial y surte efecto una vez publicado, ejemplo;
aumento de salario mínimo, racionamiento eléctrico

Particular, va dirigido a una persona en particular se le notifica a la persona para que luego pueda ser publicada, ejemplo: cedula de identidad

Actos adm generales con efectos particulares (se publican) ejemplo el decreto de no dar clases a las escuelas pero no a las universidades, o el decreto de estado de excepción.

Actos adm particulares con efectos individuales ejemplo las notas



Según su jerarquía art 14 quien lo dicta, pueden ser decretos, resolución, ordenes providencias, circulares, instrucción

Decreto:


es el nombre que se le da al acto administrativo que emite siempre el presidente de la república aparte de estar firmado por el mismo debe ser respaldado o ratificado por un ministro a fin de la materia del decreto.

Ejemplo

Decreto sobre el salario mínimo quien lo representa es el ministro de trabajo, decreto sobre el estado de excepción donde no solo es firmado por el presidente sino también por los ministro ya que es una decisión tomado en consejo de ministros  Art 15 Lopa.

  • A nivel estadal también existen decretos pero quien lo dicta es el gobernador del estado, pueden dictar actos generales o particulares como el presidente. Art 16 de la ley de procedimientos adm del estado Zulia
  • A nivel municipal, solo se le llama decreto al acto adm que emite el alcalde pero siempre de efecto general
    Art 54 #4 ley orgánica del poder público Municipal

Reglamento


Es un acto adm de contenido normativo que tiene por objeto desarrollar el espíritu y propósito de una ley, y esto sirve para ilustrar al poder público como aplicar una ley para detallar como se va a ejecutar. Esto solo aplica cuando una la ley no detalla y ahí entra el poder ejecutivo para aclarar y modificar criterios contradictorios, lo dicta el presidente por se un acta dm art 89loap (no puede ser objeto de reserva de ley). Hay dos tipos de reglamentos:

1. Reglamento orgánico


Aquel que existe para desarrollar una ley necesaria debe haber una ley preexiste a desarrollar ya que debe haber una conexión entre el reglamento y la ley a desarrollar, si la ley se deroga esto no quiere decir que el reglamento también vaya a ser derogada


  • Reglamento ejecutivo, aquellos que desarrollan una ley pueden ser de dos tipos
    • Reglamento ejecutivo total: que desarrollan integralmente un ley, ej lottt
    • Reglamento ejecutivo parcial; desarrollan la ley en partes en cuanto a los art, ej: la lopa de 1981, lo cual se crea el reglamento para incluir solo dos Art

2. Reglamento autónomo:


son aquellos dictados por la máxima autoridad del órgano o ente para ahí contemplar una información no regulada en ley y que sirve de orientación para la organización y funcionamiento de dicha institución, es decir, no dependen de una ley a desarrollar cuando ya esta recogido en ley deja de existir el reglamento. Ej;: uru – reglamento de estudiantes (reglamento interno, para aclarar los funcionamientos internos de una institución o ente)

En sentido estricto;


poder ejecutivo

Adm P     En sentido amplio:


actividad adm que cumple cualquier función en Venezuela

En sentido amplísimo:


uru, urbe (dictan actos adm)


  • Resolución:


    es el acto administrativo dictado por un ministro a nivel nacional art 16lopa, contiene o bien un acto general o un acto particular, hay actos dictados por dos ministros, también se le es llamado resolución al acto adm que dictan a nivel del estado Zulia los secretarios del gabinete ejecutivo estadal art 17 de ley de procdm adm del Edo Zulia, a nivel municipal resolución se le llama al acta md dictado por el alcalde solo si es de efectos particulares ej: cuando el acto va dirigido a una sola persona. También a nivel municipal resolución es el nombre que merece el acto general o particular  que dicta cualquier otro funcionario público del municipio ej: la colisión de un vehículo y hay heridos quien lo levanta es la policía nacional  y realiza un croquis eso es un acto adm por un funcionario P.

A nivel nacional también se pueden dictar actos adm pero no emanados por el presidente ni ministro sino por cualquier funcionario público como lo es una Providencia Adm art 17 lopa, la providencia puede tener una información general o individual ej: la unidad tributaria que es constituida por el seniat o el pasaporte, o un médico (carta médica, cedula). Ej de una resolución: cartel de no fumar dictado por el ministro de salud

. El acto adm emitido el vicepresidente es una resolución ya que el cumple la función como un ministro mas

  • Circulares:


    es un acto adm que puede ser emitido por un órgano superior para conocimientos generales de sus subalternos para dictar la circular deberá ser el órgano competente en la materia a la que él se va referir, la circular es una información dada a conocer a todos los que se encuentran dentro de la adm publica y todo los que se vayan a relacionar con ella, es decir, el público ejemplo:
    un cambio de horario que tiene que informar recursos humanos, el decreto dado por el presidente de racionamiento eléctrico quien informa es el fiscal que estará de guardia mediante circulares donde lo da el superior a los subalternos para que sepan quien se quedara de guardia. El que no cumpla con esta circular tiene su efecto jurídico


  • Instrucción u Orden:


    acto adm de efecto interno si obligatoriamente tiene que ser emanada por el que manda para que lo obedezca el subordinado, ya que aquí si tiene que ser dictado el órgano de superior jerarquía para los subalterno siempre y cuando  esté de acuerdo con la CRBV y la ley (Art 25 CRBV, 17 LOPA, 28 y 42 LOAP)

  • Instructivos o manuales de procedimiento:

    son actos adm internos emanados por el órgano de mayor jerarquía en la materia para informarle a los subordinados el procedimiento puntual y así garantizar decisiones uniformes que debilitan la Adm Publica  

Según sur forma:


conforme al articulo 18 la manifestación de voluntad debe ser expresa y formal, conteniendo en el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito

  1. Escrito:


    los actos adm siempre serán expresos y escrito
  2. No escrito:
    A diferencia de otros actos hay algunos que no son por escrito

Según su contenido

  1. Tramite:


    no pone fin al procedimiento ni al asunto, si no que en general, tiene carácter preparativo para el acto definitivo.

  2. Definitivo:

    que pone fin al asunto administrativo.

Según su impugnabilidad


  1. Los actos adm firmes: así se distingue el acto adm firme de aquel que no es firme, porque aun puede ser impugnado. El acto que no es firme es el que puede ser impugnado, sea por vía adm a travez de los recursos adm regulados en el art 85, sea por vía contencioso-adm. En cambio el acto firme no puede ser impugnado por las vías ordinarias de recursos y sobre el cual el único resucrso que cabe es el de revisión, art 97 de la ley establece que ese recurso solo procede con los actos adm firmes, es decir con aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad.


Requisitos  de forma Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:


1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto

2. Nombre del órgano que emite el acto

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado:


concuerdas con los artículos 41,42. Por ello es que se necesita que se establezca fecha y hora, por los plazos

4

Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes:
resumen concreto y fundamento del hecho y del derecho

6. La decisión respectiva, si fuere el caso

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

8. El sello de la oficina

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban.
En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

Artículo 9


Actos de mero tramites: aquellos que se realizan antes del acto administrativo. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

A falta de un elemento de los requisitos del art 18, puede ser anulables y subsanable

Artículo 81


La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.


Son actos nulos: Artículo 19


Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.

3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido

  • Conversión: Artículo 21° Si en los supuestos del artículo precedente, el vicio afectare sólo a una parte del acto administrativo, el resto del mismo, en lo que sea independiente, tendrá plena validez.
  • Convalidación: Artículo 81° La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
  • Corrección de errores materiales o de cálculo: Artículo 84° La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.

Art 84. Tutela administrativa:


La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.

Requisitos de fondo:


Competencia:


por nombramiento cuando esta viciado es nulo

Artículo 83° La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Base legal:


articulo 7 lopa y 137 CRBV


Causa o motivo


Art 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Articulo 18 todo acto adm debe contener:

Nº5 :Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes

Objeto o contenido


Debe ser licito, posible determinado y determinable

Finalidad

Artículo 19° Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.           

2.         Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. 3.            Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y; 4.     Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Artículo 259


La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.


Declaración de nulidad


El mismo organi que dicto el acto, tribunal contencioso-adm, superior jerárquico.

Artículo 20° Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.

Decaimiento forma de extinguir un acto: Artículo 32.—Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurríó en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.

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