Actos Administrativos: Tipos, Ejecución y Notificación

Actos Administrativos

Clasificación de los Actos Administrativos

Según su origen:

  • Originarios: Se dictan por primera vez y son recurribles.
  • Confirmatorios: Confirman un acto anterior, no son recurribles (generalmente porque han pasado los plazos).

Según su contenido:

  • Constitutivos: Innovan la esfera jurídica del interesado (ej: otorgar una beca, reconocer un derecho).
  • Declarativos: Acreditan una situación preexistente (ej: ITV, certificado de restaurante). No suelen ser recurribles.

Actos Plurimos:

Aquellos que aparecen en listas, y son recurribles de forma individual (ej: concursos, ayudas, subvenciones).

Técnicas de los Actos Administrativos

  • La intransmisibilidad de la invalidez de los actos administrativos
  • Conversión del acto administrativo
  • La subsanación

La Ejecución Forzosa

Concepto

Es la capacidad de la Administración para ejecutar sus actos de forma forzosa, sin necesidad de recurrir a jueces y tribunales, utilizando los medios previstos por la ley.

  • En ocasiones, requiere la intervención judicial (ej: entrada domiciliaria).
  • La ejecución forzosa no se puede recurrir.

Medidas

La Administración puede adoptar las medidas establecidas en la ley, eligiendo la más adecuada para la obligación impuesta en el acto administrativo, y siempre la menos lesiva.

Requisitos Generales

  • Apercibimiento: La Administración debe avisar al interesado de la ejecución forzosa.
  • Se debe elegir la medida menos lesiva.
  • Si la norma lo exige, la ejecución forzosa debe ser autorizada judicialmente.
  • El apercibimiento puede omitirse en casos de imposibilidad o riesgo grave para el interés público.

Tipos de Ejecución Forzosa

Procedimiento de Apremio:

Medio de ejecución para el cobro de cantidades líquidas adeudadas a la Administración.

Fases:

  1. Determinación de la deuda, recargos e intereses, y requerimiento de pago.
  2. Embargo de bienes y derechos si no se produce el pago.
  3. Enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

Ejecución Subsidiaria:

La Administración realiza la obligación a través de terceros, a costa del obligado.

Multa Coercitiva:

Imposición de una cantidad dineraria periódica para forzar el cumplimiento de una obligación.

Compulsión sobre las Personas:

Uso de la fuerza física, respetando la dignidad de la persona y los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Cesación de la Eficacia de los Actos Administrativos

Cesación Definitiva:

  • Cumplimiento del acto administrativo (ej: pago de una multa).
  • Desaparición del objeto del acto.
  • Declaración de nulidad o anulabilidad por la Administración o los tribunales.
  • Renuncia al acto administrativo (ej: renuncia a una beca).
  • Revocación del acto por la Administración.

Cesación Temporal:

  • Suspensión por ley o como medida provisional.
  • Suspensión por recurso del interesado.

Notificación Electrónica

  • Es el medio preferente de notificación.
  • Los interesados tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Se puede enviar un correo electrónico o SMS como aviso de notificación.
  • Se puede acceder a la sede electrónica con DNI electrónico u otros medios homologados.
  • El correo electrónico solo sirve como aviso, la notificación efectiva se realiza en la sede electrónica.
  • La notificación se entiende practicada al acceder al contenido del acto.
  • Se considera notificado transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación.

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