Actos Administrativos y Tributarios en Venezuela: Jerarquía, Notificación y Determinación

Acto Administrativo: Definición y Jerarquía

Un acto administrativo es toda declaración, de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos por la ley, por los órganos de la administración pública.

Jerarquía de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se jerarquizan de la siguiente manera (Artículo 14, LOPA):

  • Decretos
  • Resoluciones
  • Órdenes
  • Providencias
  • Otras decisiones

Decretos (Artículo 15, LOPA)

Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República. Pueden ser refrendados por el o los Ministros correspondientes a la materia, o por todos si la decisión fue tomada en Consejo de Ministros. El Presidente puede ordenar que otros ministros refrenden un decreto si lo considera necesario.

Resoluciones (Artículo 16, LOPA)

Son decisiones, generales o particulares, adoptadas por los ministros por disposición del Presidente o de la ley. Deben ser suscritas por el ministro respectivo. Si la materia concierne a varios ministros, todos deben firmar.

Otras Decisiones (Artículo 17, LOPA)

Cuando no correspondan a decretos o resoluciones, las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional se denominarán orden o providencia administrativa. También pueden adoptar la forma de instrucciones o circulares.

Contenido de un Acto Administrativo (Artículo 18, LOPA)

Todo acto administrativo debe contener:

  • Nombre del Ministerio u organismo emisor.
  • Nombre del órgano emisor.
  • Lugar y fecha.
  • Destinatario (persona u órgano).
  • Resumen de los hechos, razones y fundamentos legales.
  • Decisión.
  • Nombre y cargo de los funcionarios que suscriben, indicando si actúan por delegación (con número y fecha del acto de delegación).
  • Sello de la oficina.
  • Firma autógrafa de los funcionarios (o firma mecánica autorizada por decreto, en casos justificados).

Nulidad de los Actos Administrativos (Artículo 19, LOPA)

Los actos administrativos son absolutamente nulos en los siguientes casos:

  • Cuando lo determine una norma constitucional o legal.
  • Cuando resuelvan un caso ya decidido definitivamente y que haya creado derechos particulares (salvo autorización legal).
  • Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
  • Cuando hayan sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo del procedimiento legal.

Artículo 20 (LOPA): Los vicios que no produzcan nulidad harán al acto anulable.

Determinación Tributaria

La determinación tributaria es un acto o conjunto de actos emitidos por la administración tributaria, de acuerdo con la ley, para dejar constancia de la existencia de la obligación tributaria.

Sistemas de Determinación de Oficio (Artículo 131, Código Orgánico Tributario)

La Administración Tributaria puede determinar la obligación tributaria de oficio de dos maneras:

  1. Sobre base cierta: Con apoyo en elementos que permitan conocer directamente los hechos imponibles.
  2. Sobre base presuntiva: En mérito de elementos, hechos y circunstancias que, por su vinculación con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación.

Base Cierta: Se cuenta con elementos directos como ingresos brutos, costos y gastos para determinar la base imponible.

Base Presuntiva: Se utilizan hechos o circunstancias vinculadas al hecho generador para determinar la obligación.

Autodeterminación

Es el acto mediante el cual el contribuyente, a través de la planilla de liquidación, determina y cuantifica su obligación tributaria.

Notificación de los Actos de la Administración Tributaria

Artículo 161 (Código Orgánico Tributario): La notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos de la Administración Tributaria que produzcan efectos individuales.

Formas de Notificación (Artículo 162, Código Orgánico Tributario)

Las notificaciones se pueden realizar de las siguientes formas (sin orden de prelación):

  1. Personalmente: Entregando recibo al contribuyente o responsable. Se considera notificado quien realice cualquier actuación que implique conocimiento del acto.
  2. Por constancia escrita: Entregada por un funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable, a una persona adulta que habite o trabaje allí.
  3. Por correspondencia postal o medios electrónicos: Correo público o privado, sistemas telegráficos, facsimilares, electrónicos, etc., siempre que quede constancia de recepción. Se debe convenir un domicilio facsimilar o electrónico.

Parágrafo Único: Si hay negativa a firmar (numerales 1 y 2), un funcionario, en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantará un acta. La notificación se entenderá practicada al incorporarse el acta al expediente.

Principio de Tutela Judicial Efectiva

Artículo 26 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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