Caso nº 1
SI
1.DELITOS APLICABLES
Los hechos son constitutivos de un delito de
Homicidio imprudente previsto en el articulo 142 del Código penal, debido a que
La intención del sujeto que realiza el mismo solo pretendía lesionar a la
Víctima (animus laedendi) y además existe el delito de omisión del deber de
Socorro incorporado en el artículo 195 y 195.3 del CP.
2.PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS
En primer lugar, nos fijamos en el empujón al
Borde del canal (homicidio imprudente):No
Existe dolo porque no hay intención de matar sino de lesionar a la víctima
(dolo de lesionar) por eso se determina que se trata de un homicidio
Imprudente, para aplicar el mismo tenemos que decir cuales son los elementos de
Este. La imprudencia se puede dar a 1.La apreciación negligente (consciente o
No) de las circunstancias que determinan el riesgo de que se produzca el
resultado.
Es posible su apreciación también en los casos de homicidio en comisión
Por omisión. 2. Concurrencia de un error de tipo. En caso de su vencibilidad
Dará lugar al castigo de los hechos como imprudente art 14.1
Los elementos del tipo del homicidio Imprudente son los siguientes: infracción del deber de cuidado, relación de imputación Objetiva y resultado.
Para la infracción del Deber de socorro debemos determinar cuál es la norma de cuidado de la Infracción (El deber de cuidado. Hace referencia a que el ordenamiento jurídico exigen un concreto cuidado en Situaciones de riesgo con el objetivo de proteger determinados bienes Jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues que hay una obligación de conocer Los posibles riesgos y unas medidas de precaución) y la previsibilidad Del resultado.
·En la imputación objetiva Tenemos tres pasos. En primer lugar, probar la relación de causalidad (conditio Sine quanum) la relación de causalidad en este caso la analizamos desde el Empujón de Joaquín a Manuel, es decir sin este empujón Manuel no habría caído Al canal. En este resultado si oprimimos el empujón no obtendríamos este Resultado, por lo cual si que hay relación de causalidad entre el empujón Proporcionado y la caída al canal. El segundo paso es la creación de un riesgo Jurídicamente desaprobado, en cuyo caso si existe por infringir la infracción Del deber de cuidado, es decir Joaquín tendría que haber previsto el riesgo que Conllevaban los empujones al lado del canal el cual era muy profundo. Este Debía haber previsto que en cualquier empujón Manuel podría caer en el canal Como finalmente ocurrió. El último paso es la realización del riesgo en el Resultado que nos sirve para los casos en que se crea un riesgo, pero el Resultado se produce por otras causas sobrevenidas, en este caso el resultado No se produce por ninguna causa sobrevenida, es decir, el resultado es Producido por el empujón proporcionado y efectivamente se plasma en el Resultado que es la muerte de Manuel. En este caso no tenemos ninguno de estos Problemas.
Ahora debemos determinar que tipo de Imprudencia existe, la cual se mide según como de grave es la infracción de la Norma de cuidado, por la previsibilidad el resultado, la utilidad social del Comportamiento, costes económicos de comportarse conforme al cuidado, los Bienes jurídicos que se pueden poner en peligro ya que aquellos que tengan Mayor importancia serán consecuencia de una imprudencia más grave.
Si estamos ante una imprudencia leve nos Remitimos al ámbito del derecho civil en la responsabilidad extracontractual (artículo1902 CC).
Teniendo en cuenta todos los elementos Anteriores podemos determinar que el caso se trata de una imprudencia grave Recogida (Podemos explicar de nuevo que tenia que haber tenido mas cuidado etc) En el art 142 cp y se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años. Debido a varias causas:
Fijándonos en la omisión del Deber de socorro (homicidio de comisión por omisión):
En este punto debemos tener en cuenta Conjuntamente los artículos 142 y 11 del Código penal.
Incurre
En un delito de omisión del deber
De socorro la
Persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro
Manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo
Ni para terceros. Actuando en comisión por omisión encontramos a Ernesto y
Pedro ya que ambos eran conscientes de la profundidad del canal y que era
Imposible salir, es decir, sabían que Manuel no podría salir solo del canal sin
Ayuda, ayuda que estos no le proporcionaron ya que salieron huyendo.
la comisión por omisión, que tiene su fundamentación en las llamadas
Teorías causales que vienen a sostener que la omisión de determinada conducta
Que evitase un resultado penal, a omisión, a diferencia de la acción, es el
«no hacer», genéricamente, es la no realización de determinada
Actividad o conducta
También Convendría en este caso definir la posición de garante, en la comisión de un delito por omisión se Sitúa en la exigencia de que concurra una situación en la que el ordenamiento Impone una concreta y predeterminada posición jurídica, a una determinada Persona, el omitente, ante una situación típica de peligro dando, por ello, Lugar a una específica obligación de actuar que es lo que, en esencia, Configura la llamada «posición de garante»
En el delito de omisión del deber de socorro Tenemos un tipo objetivo y un tipo subjetivo.
Tipo Objetivo-Sujeto Pasivo: Persona Desamparada y en peligro manifiesto y grave-Desamparada: no puede prestarse Ayuda a sí misma-Peligro: probabilidad de que se produzca determinado resultado (perjudicial para la vida o integridad corporal)-Peligro Manifiesto (perceptible y cognoscible por la generalidad de los Hombres)-Grave (depende de la índole del mal y del grado de probabilidad e Inminencia)TIPO SUBJETIVO El dolo debe abarcar la situación de peligro y Desamparo en que se encuentre la persona
Ernesto y Pedro deberían haber actuado desde Un principio para evitar la consecución de los hechos sucesivos a la pelea en El interior del vehículo que desemboca en una situación de presunto homicidio.
Debemos Comprender el dolo «conocimiento y Voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho Que la ley prevé como delito». Según el TS el dolo significa conocer y Querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos Elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la Representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento Antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la Acción por lo tanto el dolo se observa en el autor tanto en la Producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo Cualifican como tal.
El delito de homicidio imprudente se debe como Consecuencia de una infracción del deber objetivo de cuidado ya que los hechos Dados de noche al borde de un canal provocan una situación de riesgo, además Los sujetos tienen que tener en cuenta siempre la previsibilidad objetiva del posible Resultado que puede darse según sus actos, Por su parte el delito de omisión Del deber de socorro se da por la ausencia de socorro a Manuel que se halla en Una situación desamparada y en peligro manifiesto y no le prestan ningún tipo De ayuda.
PRACTICA DEL CASO.
3. CAUSAS DE Justificación
Esto significa
Que la causa de justificación justifica la ilicitud del hecho, el hecho será
Típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 eximirá de
Responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:
– Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de
Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente
Completa de la pena.
– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá
Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la
Pena.
– Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se
Responderá totalmente por el hecho cometido.
Al Requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.
En este caso no encontramos ninguna causa de Justificación.
5.AUTORES Y Cómplices
El autor principal es Joaquín ya que tiene
El dominio total de la acción, los autores estas previstos en nuestro CP en el
Art 27, ya que es quien propina un
Empujón a Manuel y este cae por el canal, mientras que Ernesto y Pedro podrían
Ser posibles cómplices del delito de omisión debido a que se marchan sin
Prestan la ayuda necesaria a su amigo que se encuentra en una situación de
Peligro.
6.PENA CORRESPONDIENTE
La pena correspondiente al delito de
Homicidio imprudente según el Código Penal es de 1 a 4 años mientras que para
El delito de omisión del deber de socorro es de una multa de tres a doce meses
De duración.