El hecho es un suceso temporal y especialmente localizado, que provoca un cambio o conservación de los existentes, el que será jurídico cuando la norma de derecho o más concretamente la ley, enlaza a ese acontecer consecuencias normativas. El artículo 896 del código civil define: “los hechos que se tratan en esta parte del código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de todos los derechos y obligaciones”.
Clasificación DE LOS HECHOS JURíDICOS
Según la causa que los produce se calcifican en:
Hechos humanos
Son los que provienen del hombreHechos externos o naturales:
Son hechos cuya causa es extraña al hombre, por ejemplo los terremotos.Son los hechos humanos los que revisten mayor importancia; estos a su vez se subdividen en:
Voluntarios
Son los actos realizados con discernimiento, intención y libertad.
Involuntarios
Son involuntarios cuando falta alguno de estos 3 elementos.
Los actos voluntarios a su vez se subdividen en:
Lícitos
Son los que la ley no prohíbe Ilícitos:
Son los actos reprobados por la ley.
EL DISERNIMIENTO
Es el estado de conciencia psicológico determinado por el desarrollo físico y mental del sujeto actuante que lo inviste de la facultad de conocer, diferenciar y determinarse por motivos convenientes.En términos más simples, es la facultad de saber lo que se hace o de conocer en general.
LA INTENCIóNConsiste en el conocimiento estimulado por el deseo de la realización de acto que determina en el sujeto actuante el propósito de realizarlo. Una persona con discernimiento se ve estimulada por el deseo de realizar el acto.LA LIBERTAD Consiste en la determinación propia del sujeto dotado de discernimiento y con intención de obrar, de actuar o no en un determinado sentido sin presión de orden externo.La libertad absoluta no existe ya que la conducta humana responde, no solo al impulso personal, sino a factores externos.
ACTOS JURíDICOS
Son actos jurídicos los actos lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre personas relaciones jurídicas.El acto jurídico se mueve en el ámbito de lo lícito, fruto directo de un proceso anímico realizado con discernimiento, intención y libertad.Los caracteres son:
Un hecho, acontecimiento o fenómeno perceptibleJurídico:
da nacimiento a la consecuencias jurídicas que la disposición legal señalaHumano:
porque es el fruto de la actividad del hombreVoluntario:
Proceso anímico realizado con discernimiento, intención y libertad.
Lícito:
esto es tipificado por la ley civil como acontecimiento permitidoRealizado con finalidad jurídica:
Esto es con el fin de crear relaciones de derecho.
Clasificación DE ACTOS Jurídicos
Actos positivos
El nacimiento de un derecho depende de la realización del acto, por ejemplo la firma de un chequeActos negativos:
La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención.
Actos jurídicos unilaterales
Basta la voluntad de una sola persona para realizarlos, por ejemplo el testamentoActos jurídicos bilaterales:
Requieren el consentimiento de 2 o más personas, por ejemplo los contratos.
Actos entre vivos y de última voluntad
Actos gratuitos y onerosos
En los gratuitos la obligación está a cargo de una de las partas, ejemplo la donación. En los onerosos la obligaciones son recíprocas. Por ejemplo en el contrato de compraventa.
Actos jurídicos unilaterales
Basta la voluntad de una sola persona para realizarlos, por ejemplo el testamentoActos jurídicos bilaterales:
Requieren el consentimiento de 2 o más personas, por ejemplo los contratos.
Actos entre vivos y de última voluntad
Actos gratuitos y onerosos
En los gratuitos la obligación está a cargo de una de las partas, ejemplo la donación. En los onerosos la obligaciones son recíprocas. Por ejemplo en el contrato de compraventa.
Actos formales y no formales
Los formales dependen de la observancia de las formas legales y los no formales para que sean válidos no se depende de ninguna solemnidad.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURíDICOS
Sujeto:
es el titular del derecho, puede ser activo (quien tiene el derecho a exigir la prestación) o pasivo (el el que tiene que cumplir con la prestación)
Objeto:
Forma
Es el conjunto de las prestaciones de la ley, respecto a las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.
VICIOS DE LOS ACTOS JURíDICOS
Ya hemos señalado que existen vicios que afectan a la voluntad: el error, el dolo y la violencia.Tales vicios aunque pueden darse en los actos jurídicos, no son propios y exclusivos de estos.En cambio, existen otros vicios que son propios de los actos jurídicos y cuya existencia puede acarrear la nulidad del acto.
Fraude
Hay fraude cuando un deudor realiza algún acto tendiente a burlar los legítimos derechos de sus acreedores.
Simulación
Hay simulación cuando se celebra un acto jurídico que, total o parcialmente, no es real
Lesión :
Hay lesión cuando una de las partes de un acto jurídico, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
MODALIDAD DE LOS ACTOS Jurídicos
Las modalidades son elementos accidentales (que pueden existir o no) de los actos jurídicos, que modifican sus electos naturales.Las modalidades que pueden afectar los efectos propios de un acto son:
Condición
Un acto jurídico es condicional cuando subordina el nacimiento o la extinción de un derecho a un hecho futuro y eventual.La condición puede ser suspensiva o resolutoria.
En caso de la condición suspensiva, el derecho solo nacerá si el hecho condicional ocurre: te regalare un reloj si pasas la prueba.En caso de la condición resolutoria, el derecho ya existe se extinguirá si el hecho condicional ocurre, y se considerara como si nunca hubiera ocurrido: te regalo el reloj, pero si no pasas la prueba me lo devolvés.
Plazo
Un acto jurídico es a plazo cuando subordina el ejercicio de un derecho ya existente al transcurso de un espacio de tiempo.El plazo puede ser:
Suspensivo
Cuando el derecho puede ejercerse recién al cumplirse el plazo.
Resolutorio
Cuando el derecho puede ejercerse hasta el cumplimiento del plazo.También puede ser cierto y incierto.
Cierto
Cuando se fija con relación a un día determinado.
Es incierto
Cuando se fija con relación a un hecho futuro, pero inevitable.
cargo
Un acto jurídico es con cargo cuando se impone una obligación excepcional al adquiriente de underecho.
INSTRUMENTOS Públicos
Son aquellos instrumentos escritos otorgados por un funcionario u oficial público el cual da plena fé de su contenido
Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el código de comercio
Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Es el acto escrito sin intervención de funcionario u oficial público. La redacción del documento se efectúa entre los interesados
Requisitos: para que exista se requiere la firma de las partes intervinientes y se deben redactar tantos ejemplares como partes intervengan