Actos Jurídicos: Voluntarios, Ilícitos y Simulación en el Código Civil

Hechos Jurídicos

Naturales

Se producen por causas ajenas al hombre.

Humanos

Positivos

Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho.

Negativos

Abstención u obligación de no hacer.

Voluntarios

Lícitos e ilícitos.

Involuntarios

Actos Jurídicos Voluntarios

Lícitos

  • Meros actos lícitos: Actos no prohibidos por la ley y que las personas realizan.
  • Actos jurídicos: Todo acto humano lícito con la intención de producir efectos jurídicos.

Ilícitos

  • Delitos: Realizados con dolo (intención deliberada de causar un daño).
  • Cuasidelitos: Son realizados con culpa (negligencia, imprudencia, impericia).

Condiciones para que un Acto sea Considerado Voluntario

Condiciones Internas

Discernimiento

Aptitud natural del sujeto de carácter psicológico que le permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto y tienen la facultad de apreciar y prever las consecuencias de los actos.

Intención

Es el discernimiento aplicado a un acto jurídico determinado, es el propósito del sujeto de realizar ese determinado acto.

Aspectos Externos

Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.

Formal

Cuando la ley establece ciertos requisitos, para que sea válida esa manifestación.

No Formal

Cuando no hay ninguna forma establecida por la ley, dejados a la elección de las partes.

Expresa

La expresión positiva de la voluntad, será considerada como tal cuando se manifiesta verbalmente o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos.

Elementos Esenciales de los Actos Jurídicos

Sujeto

Se trata del titular de la relación jurídica, el acto jurídico para ser válido debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho.

Objeto

Deben ser cosas que estén en el comercio a que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles ilícitos, contrarios a las buenas costumbres prohibidas por las leyes o que se opongan a las libertades de las acciones o de la conciencia, o que se perjudiquen los derechos de terceros.

Forma

Implica la manifestación interior, pero puede haber manifestaciones exteriores, formales o no formales y aquellas ser solemnes o no solemnes.

Causa

Se presume la existencia; que el acto con causa simulada es válido si igualmente se funda una causa verdadera; que el fundado en una causa ilícita es de ningún efecto.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  • Positivos y negativos: Según que sea necesaria la realización u omisión de un acto para que un derecho comience o acabe.
  • Unilaterales y bilaterales: Son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento y bilaterales cuando requieran el consentimiento unánime de dos personas.
  • Entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este código entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efecto sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan disposiciones de última voluntad, como son los testamentos.

Clasificación Implícitos

  • Onerosos y gratuitos
  • Formales y no formales
  • Puros y simples y modales
  • Patrimoniales y extrapatrimoniales
  • De disposición y de administración

Vicios de la Voluntad

  • El error o la ignorancia
  • El dolo
  • La violencia

Vicios Propios de los Actos Jurídicos

  • El fraude
  • La simulación
  • La lesión

Simulación

Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 955 CC).

Clases de Simulación

Simulación Absoluta

Cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real (956 CC).

Simulación Relativa

Cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (956 CC).

Simulación Lícita

Cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (957 CC).

Simulación Ilícita

Cuando en el acto, se oculta la intención de violar una ley, o causar un perjuicio a un tercero.

Fraude

A los acreedores es aquél que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores, teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida (Mosset Iturraspe).

Tipos de Fraude

Si el fraude es realizado a título gratuito

Si el negocio es gratuito, “puede ser revocado … aún cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor” (art. 967 CC).

Si el fraude es realizado a título oneroso

“… es preciso para la revocación …, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude” (art. 968).

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