15. EL derecho derivado:
son aquellas normas de derecho no comprendidas en el derecho originario y que han estado adoptadas por las instituciones de la UE, forman el derecho derivado o el derecho institucional de la UE.Constituyen la expresión formal de producción de actos jurídicos por parte de las instituciones
En general con carácter vinculante
Pero también actos jurídicos no vinculantes.
Requisitos: Se tienen que notificar aquellos actos que tengan unos destinatarios determinados y que no sean todos los estados miembros.Entrada en vigor: cuando lo establezca el mismo acto jurídico o a los 20 días de su publicación en el DOUESe han de publicar en el DOUE: Los actos normativos legislativos adoptados por la comisión y
Los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario o especial.La publicación en cada lengua oficial es requisito formal sustancial en la relación a la aplicación o eficacia del acto jurídico
Motivación de los actos tiene que incorporar: Las razones de la adopción del acto, dentro de un margen de discrecionalidad política. Las diferentes propuestas o dictámenes preceptivamente pedidos. Los fundamentos jurídicos que son la base de la adopción del acto
Los actos típicos
Reglamento:
Tiene un alcance general:El elemento característico que le distingue de actos de alcance individual. Es un elemento de carácter objetivo:Previsión de aplicabilidad a situaciones objetivamente determinadas
Aplicación a sujetos contemplados de manera general y abstracta
Obligatorio en todos sus elementos: Es por tanto un acto vinculante con presunción de validez. Se distingue de otros actos vinculantes que no obligan en todos sus elementos
Directamente aplicable en todos los estados miembros: Sin intermediación de los estados, el reglamento despliega de manera efectiva y uniforme sus efectos jurídicos. Es un tipo normativo tendencialmente autosuficiente. Es decir: Genera derechos y obligaciones por sí mismo. Prohíbe, en general, a los estados poner en cuestión la inmediatez de la efectividad del reglamento
15.3. Los actos atípicos
Estos no están previstos en los tratados y son los derivados de la práctica de las instituciones, se pueden dividir en dos tipos: con efectos puramente internos como estatuto o reglamentos internos y actos sui generis, derivados de la práctica de las instituciones. Esos tienen efectos puramente internos o sui generis.
Los actos derivados de las estructuras de cooperación intergubernamental
Provienen de las antiguas estructuras de cooperación intergubernamental los llamados segundo y tercer pilar: Política exterior y de seguridad comuna, Cooperación policial y judicial en materia penal desde el tratado de Ámsterdam por comunicación y del que a Maastricht era la cooperación en asuntos de justicia y ámbitos de interior. Son actos que ni por su naturaleza ni por su alcance son asimilables a las categorías generales de actos típicos. Tienen denominaciones diferentes (acción común, posición común)
El procedimiento legislativo ordinario:
Se inicia con la propuesta de la comisión y acaba con la decisión conjunta del parlamento y del consejo
Doble legitimidad democrática de los actos legislativos: Los estados miembros en el seno del consejo y los ciudadanos a través del parlamento europeo. La propuesta de la comisión se envía simultáneamente al consejo y al parlamento europeo asi como al comité económico y social y al comité de regiones. El consejo si sigue la posición de la comisión puede aprobar el acto por mayoría cualificada si no sigue la posición de la comisión lo tiene que hacer por unanimidad. Participan también los parlamentos nacionales: Se les envía la propuesta legislativa para que examinen si la propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad. Si en 6 semanas, 1/3 de los parlamentos nacionales se pronuncian en sentido contrario la comisión tiene que reexaminar su propuesta
15.2. Los actos típicos
La directiva:
Obligación de resultado:No es una obligación en todos sus elementos, sino solo en relación con el elemento de resultado, no tiene por objetivo una legislación comunitaria uniforme, sino una armonización de las legislaciones nacionales con un resultado que es el objetivo comunitario
El resultado se tiene que asumir en el plazo que haya fijado la directiva
Obligación de realizar la transposición de la directiva: La directiva no sustituye la competencia normativa del estado, es necesaria la intermediación estatal en la elección de la forma y medios para llevar a cabo la transposición (autonomía institucional y procedimental de los estados, condicionada por el resultado)
Los efectos jurídicos están vinculados en la norma nacional de transposición. Las directivas no tienen en principio ni aplicabilidad ni eficacia directa pero pueden tener si son precisas e incondicionales
La decisión:
Obligatoriedad en todos sus elementos:En cuanto a la forma y los medios como en relación al resultado
Es la identificación concreta de los destinatarios y no el carácter abstracto como en el caso de los reglamentos, lo que permite la distinción de este tipo de acto
Es por tano un acto jurídico individual dirigido a uno o varios destinatarios y no abstracto o general
Destinatarios de la decisión: Pueden ser uno o diversos estados miembros. Pueden ser uno o diversos particulares, personas físicas o jurídicas
Actos no vinculantes:
Las recomendaciones y los dictámenes pueden tener efectos jurídicos de naturaleza no obligatoria, indican una conducta a seguir o formulan una valoración de situaciones o conductas, pueden ser un instrumento útil en el ámbito de la armonización de las legislaciones de los estados miembros, resultan en la práctica, de difícil distinción unas de otras, la carencia de obligatoriedad no les priva de carácter jurídico, sino exclusivamente de sanción directa