Actos Procesales: Renuncia, Allanamiento, Desistimiento, Transacción, Caducidad y Sobreseimiento

Renuncia del actor:

Es el acto del demandante por el que manifiesta su dejación de la acción ejercitada o del derecho que fundamenta su pretensión.

Requisitos:

  • Subjetivos: plena capacidad procesal. No se necesita un poder especial al procurador para renunciar.
  • Objetivos: Lo renunciado debe ser disponible, es decir, no puede existir ley que lo prohíba.
  • Actividad: el actor puede renunciar en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia. La renuncia debe ser expresa, oral o escrita.

Efectos:

  • Terminación del proceso.
  • Sentencia desestimatoria de la pretensión con absolución del demandado.
  • La sentencia que se dicta en la renuncia supone entrar en el fondo produciendo los normales efectos de la cosa juzgada.

Allanamiento del demandado:

Es un acto procesal del demandado por el que manifiesta su voluntad de no oponerse a la pretensión del actor o de abandonar la oposición ya interpuesta.

Requisitos:

  • Subjetivos: El demandado debe tener plena capacidad procesal. Se necesita un poder especial del procurador.
  • Objetivos: El allanamiento solo es admisible desde la disponibilidad de los derechos, que no cause fraude de ley ni daño al interés general.
  • Actividad: el demandado puede allanarse en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia. La forma debe ser expresa, oral o escrita.

Clases:

  • Cuando el demandado se allana a todas las pretensiones del actor, se produce el allanamiento total.
  • Cuando el demandado se halle conforme con parte de la única pretensión deducida, se producirá el allanamiento parcial.

Efectos:

  • Terminación del proceso conforme a las pretensiones del actor.
  • El allanamiento, si es total, determina el contenido de la resolución que pone fin al proceso de acuerdo con lo solicitado por el demandante.
  • La sentencia que se dicta en el caso de allanamiento supone entrar sobre el fondo.
  • Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede imposición de costas, salvo que se aprecie mala fe.

Desistimiento:

Es un acto procesal del demandado consistente en una declaración de voluntad por la que anuncia su deseo de abandonar el proceso pendiente iniciado por él.

Clases:

  • Unilateral: es producido por la voluntad única del demandado, siendo posible en cualquier momento dentro del plazo para contestar o citación vista y en cualquier momento cuando el demandado se encuentre en rebeldía.
  • Bilateral: es el procedente en todos los demás casos, exigiéndose entonces oír al demandado. El desistimiento puede ser total, produciéndose la conclusión del proceso, o parcial, continuando el proceso solo respecto de la parte de su objeto a la que no afecta el desistimiento.

Requisitos:

  • Subjetivos: la parte necesita plena capacidad procesal y se exige un poder especial del procurador.
  • Objetivos: Es posible en todo tipo de procesos.
  • Actividad: el demandado puede desistir en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia. La forma puede ser expresa o tácita como consecuencia de alguna conducta del actor.

Efectos:

  • Terminación del proceso, evita el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión interpuesta, quedando no prejuzgada la misma.
  • Al quedar no prejuzgada la pretensión se mantiene la posibilidad de incoar un nuevo proceso posterior entre las mismas partes y con el mismo objeto.
  • El desistimiento no consentido por el demandado supone la condena del actor de todas las costas.

Transacción:

En el ejercicio del poder de disposición de las partes cabe también transigir sobre lo que sea objeto del proceso, excepto cuando la ley lo prohíba.

Clases:

  • Extraprocesal: se realiza fuera del proceso, mediante concesiones recíprocas, con o sin presencia judicial, con el fin de no continuar con el proceso.
  • Procesal: se realiza dentro del proceso, mediante concesiones recíprocas, con presencia judicial, con el fin de no continuar con el proceso.

Elementos:

  • Supone la participación de la parte, mediante concesiones recíprocas, con o sin presencia judicial, con el fin de no continuar con el proceso.
  • La transacción se plasma en una resolución (acto), que es la que pone fin al proceso.
  • El auto no tiene efecto de cosa juzgada material.
  • Consecuencia de lo anterior, es que, de alegarse un proceso posterior en la transacción, determinará el contenido de la sentencia que debe dictarse pero no evitará un segundo procedimiento.
  • La impugnación de la transacción se hará por las causas que invalidan los contratos y por el cauce del proceso que corresponda por razón de la cuantía.

Requisitos:

  • Subjetivos: los exigidos de la renuncia o el allanamiento.
  • Objetivos: se aplican los límites objetivos que impidan la terminación de un proceso por transacción.
  • Actividad: en cualquier momento de la primera instancia o en la fase de recursos. La forma puede ser oral o escrita.

Caducidad:

La caducidad supone la terminación del proceso por inactividad de las partes durante el lapso de tiempo previsto por la ley.

Régimen jurídico:

La caducidad puede producirse en cualquier momento de la tramitación del proceso de declaración. Quedan excluidos de la declaración de la caducidad los supuestos en los que concurra fuerza mayor o cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de la parte o interesado. La caducidad debe declararse por auto y de oficio.

Efectos:

  • Si la caducidad se produce en primera instancia, se entiende producido el desistimiento.
  • Si la caducidad se produce en la segunda instancia o en la fase de recursos extraordinarios, se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos.
  • La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas.

Sobreseimiento:

Es una resolución judicial por la que se da por terminado el proceso, normalmente sin pronunciamiento sobre el fondo.

Causas:

  • La falta de presupuestos procesales no subsanables.
  • La falta de presupuestos procesales que siendo subsanables no se subsanan.
  • Ausencia de requisitos procesales.
  • La incomparecencia de las partes a la audiencia previa.

Efectos:

  • Terminación del proceso mediante auto.
  • No pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
  • El que quede no prejuzgada la pretensión no significa que quede abierta la posibilidad de incoar un nuevo proceso posterior entre las mismas partes y con el mismo objeto.

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