Actos reglados

¡Escribe tu texto a1º CONCEPTO Y CARACTERES EL ACTO ADMINISTRATIVO


El ACTO ADMINISTRATIVO es un acto jurídico unilateral consistente en una

declaración de voluntad (referente a los actos que resolutorios que ponen fin al

procedimiento Administrativo), de juicio (operación enjuiciadora, en caso de emisión

de informes y dictáMenes), de deseo (en caso de propuestas de unos órganos

administrativos a otros) o, de conocimiento. Dictado por una Administración Pública

(no de una organización insertada en ningún otro Poder Público*), en el ejercicio de

una Potestad Administrativa (diferente a la Potestad Reglamentaria*) y, sometido al

Derecho


Administrativo y a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

– Que proviene de una Administración Pública y y no de una organización insertada

en ningún otro Poder Público. Pero, se hacen las siguientes excepciones:

1. Existen Actos Administrativos dictados por particulares, cuando actúan como

agentes mandatarios de la Administración, como delegados suyos.

(ej. La emisión de calificaciones académicas por un colegio privado reconocido.

Esos centros desde el momento en que están reconocidos actúan como

delegación de la Administración).

2. Otra excepción viene dada por la problemática de la sumisión o la sujeción al

Derecho Administrativo o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y es que,

¿¿Qué Derecho aplicamos a los actos provenientes de los Órganos de Gobierno,

de las Cortes Generales, del Tribunal Constitucional… por ejemplo a los actos en

materia de personal, a los actos de administración en general?
? Pues por opción

del legislador, al Derecho Administrativo y la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, a pesar de no tener ellos nada que ver con la Administración

Pública. Respecto a esto, algunos autores entienden que son Actos

Administrativos en sentido material y es por ello que han admitido una

concepción objetiva del Derecho Administrativo; pero, García DE ENTERRIA y

TOMAS Ramón Fernández sostienen que no son Actos Administrativos en

sentido propio, son actos de otros poderes del Estado y, es mera opción del

legislador que estén sometidos al Derecho Administrativo y a la jurisdicción

Contencioso-Administrativa, pudiendo haber optado por otro sistema como la

jurisdicción civil o laboral. Pero, está claro que puesto a que la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa está acostumbrada a tocar impugnaciones de

procesos selectivos para ingresos en la función pública, estará más preparada

para este tipo de conflictos que otras jurisdicciones.

– Que los Actos Administrativos provienen de la Administración Pública y que

siempre se dictan en función de una Potestad Administrativa. Esto lo es porque

como ya sabemos, una de las consecuencias del Principio de Legalidad de la

Administración Pública como vinculación positiva es precisamente la necesidad

por parte de la Administración Pública de una autorización previa del

Ordenamiento Jurídico para actuar, autorización que conocemos como

Potestad Administrativa. (tema 2, :))

– Obviamente, es diferente de la Potestad Reglamentaria. (pregunta 11, tema 4:

Las carácterísticas principales que diferencian a los Reglamentos de los actos

administrativos generales son:

1. Los actos administrativos generales se agotan con su aplicación a la situación

concreta para la que se dictan, Los Reglamentos al tener esa vocación de

permanencia, no se agota ni consume con su aplicación al caso concreto, son

susceptibles de un nº indeterminado de aplicaciones. No afectará solo a una

situación sino a una pluralidad de situaciones que se producen en el tiempo, hasta

su modificación o derogación por otro Reglamento u otra norma con rango de

(Ej. El reglamento de ingreso a la función pública será aplicable a un nº

indeterminado de oposiciones, hasta que se derogue o modifique; Ahora bien, la

convocatoria de oposiciones solo sirve para la oposición en concreto, para un

proceso selectivo en concreto).

2. Se dice que los Reglamentos tienen carácter innovador del Ordenamiento

Jurídico, lo que significa que añaden algo nuevo y es que vienen a modificar o

derogar normas con el mismo rango y también vienen a establecer pautas

reguladoras de relaciones y situaciones jurídicas con una vocación de

permanencia en el tiempo; Mientras que por el contrario, los actos

administrativos generales son algo ordenado por el Ordenamiento Jurídico.

3. Los Reglamentos no son susceptibles de derogación singular o de excepción para

casos singulares, aunque dicha excepción se pretenda introducir por actos

administrativos que aprobaron el Reglamento o incluso por los óranos

administrativos superiores a estos. Un acto administrativo nunca puede ir contra

un Reglamento, tienen que cumplir, que ejecutar las normas. No será posible

mediante un acto excepcionar un Reglamento, y esto está expresamente

prohibido por el Art. 52.2 de la Ley 30/1992, Se conoce como “el Principio de

inderogabilidad singular de los Reglamentos”.

4. Cuando un Reglamento es inválido la regla general es la nulidad de pleno,

mientras que, la regla general en el caso de invalidez de los actos administrativos

es la anulabilidad.)

– Y por último, hemos dicho que los Actos Administrativos están sometidos al

Derecho Administrativo y es que, precisamente este Derecho surge como

especialidad para este tipo de actos.Quí!

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