¡Escribe tu texto a1º CONCEPTO Y CARACTERES EL ACTO ADMINISTRATIVO
El ACTO ADMINISTRATIVO es un acto jurídico unilateral consistente en una
declaración de voluntad (referente a los actos que resolutorios que ponen fin al
procedimiento Administrativo), de juicio (operación enjuiciadora, en caso de emisión
de informes y dictáMenes), de deseo (en caso de propuestas de unos órganos
administrativos a otros) o, de conocimiento. Dictado por una Administración Pública
(no de una organización insertada en ningún otro Poder Público*), en el ejercicio de
una Potestad Administrativa (diferente a la Potestad Reglamentaria*) y, sometido al
Derecho
Administrativo y a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
– Que proviene de una Administración Pública y y no de una organización insertada
en ningún otro Poder Público. Pero, se hacen las siguientes excepciones:
1. Existen Actos Administrativos dictados por particulares, cuando actúan como
agentes mandatarios de la Administración, como delegados suyos.
(ej. La emisión de calificaciones académicas por un colegio privado reconocido.
Esos centros desde el momento en que están reconocidos actúan como
delegación de la Administración).
2. Otra excepción viene dada por la problemática de la sumisión o la sujeción al
Derecho Administrativo o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y es que,
¿¿Qué Derecho aplicamos a los actos provenientes de los Órganos de Gobierno,
de las Cortes Generales, del Tribunal Constitucional… por ejemplo a los actos en
materia de personal, a los actos de administración en general?
? Pues por opción
? Pues por opción
del legislador, al Derecho Administrativo y la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, a pesar de no tener ellos nada que ver con la Administración
Pública. Respecto a esto, algunos autores entienden que son Actos
Administrativos en sentido material y es por ello que han admitido una
concepción objetiva del Derecho Administrativo; pero, García DE ENTERRIA y
TOMAS Ramón Fernández sostienen que no son Actos Administrativos en
sentido propio, son actos de otros poderes del Estado y, es mera opción del
legislador que estén sometidos al Derecho Administrativo y a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, pudiendo haber optado por otro sistema como la
jurisdicción civil o laboral. Pero, está claro que puesto a que la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa está acostumbrada a tocar impugnaciones de
procesos selectivos para ingresos en la función pública, estará más preparada
para este tipo de conflictos que otras jurisdicciones.
– Que los Actos Administrativos provienen de la Administración Pública y que
siempre se dictan en función de una Potestad Administrativa. Esto lo es porque
como ya sabemos, una de las consecuencias del Principio de Legalidad de la
Administración Pública como vinculación positiva es precisamente la necesidad
por parte de la Administración Pública de una autorización previa del
Ordenamiento Jurídico para actuar, autorización que conocemos como
Potestad Administrativa. (tema 2, :))
– Obviamente, es diferente de la Potestad Reglamentaria. (pregunta 11, tema 4:
Las carácterísticas principales que diferencian a los Reglamentos de los actos
administrativos generales son:
1. Los actos administrativos generales se agotan con su aplicación a la situación
concreta para la que se dictan, Los Reglamentos al tener esa vocación de
permanencia, no se agota ni consume con su aplicación al caso concreto, son
susceptibles de un nº indeterminado de aplicaciones. No afectará solo a una
situación sino a una pluralidad de situaciones que se producen en el tiempo, hasta
su modificación o derogación por otro Reglamento u otra norma con rango de
(Ej. El reglamento de ingreso a la función pública será aplicable a un nº
indeterminado de oposiciones, hasta que se derogue o modifique; Ahora bien, la
convocatoria de oposiciones solo sirve para la oposición en concreto, para un
proceso selectivo en concreto).
2. Se dice que los Reglamentos tienen carácter innovador del Ordenamiento
Jurídico, lo que significa que añaden algo nuevo y es que vienen a modificar o
derogar normas con el mismo rango y también vienen a establecer pautas
reguladoras de relaciones y situaciones jurídicas con una vocación de
permanencia en el tiempo; Mientras que por el contrario, los actos
administrativos generales son algo ordenado por el Ordenamiento Jurídico.
3. Los Reglamentos no son susceptibles de derogación singular o de excepción para
casos singulares, aunque dicha excepción se pretenda introducir por actos
administrativos que aprobaron el Reglamento o incluso por los óranos
administrativos superiores a estos. Un acto administrativo nunca puede ir contra
un Reglamento, tienen que cumplir, que ejecutar las normas. No será posible
mediante un acto excepcionar un Reglamento, y esto está expresamente
prohibido por el Art. 52.2 de la Ley 30/1992, Se conoce como “el Principio de
inderogabilidad singular de los Reglamentos”.
4. Cuando un Reglamento es inválido la regla general es la nulidad de pleno,
mientras que, la regla general en el caso de invalidez de los actos administrativos
es la anulabilidad.)
– Y por último, hemos dicho que los Actos Administrativos están sometidos al
Derecho Administrativo y es que, precisamente este Derecho surge como
especialidad para este tipo de actos.Quí!