CANCELACION DE INSCRIPCIONES
a. Por voluntad de las partes: Esto supone que ya existe un título inscrito, y las partes otorgaran un contrato con acuerdo de voluntades, por lo cual el anterior se cancelará la inscripción vigente.
b. Con una nueva inscripción: Esto ocurre cuando al conservador se le presenta un nuevo título para inscribir, deberá dejar anotada la inscripción nueva al margen del título anterior de la propiedad transferida.
c. Por decreto judicial: Se produce por cualquier sentencia o decreto judicial la cancelación de la inscripción, el funcionario no podrá-a actuar de oficio.
EL ACTO JURIDICO
CONCEPTO:
Es la manifestación de voluntad realizada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, de producir consecuencias jurídicas.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
A.- Hecho:
cualquier suceso que acontece en el tiempo y en el espacio, sin entrar a ningún tipo de calificación o distinción.
B.- Hecho A-Jurídico:
aquel acontecimiento de la vida diaria que no tiene relevancia alguna en el plano del Derecho. Por ejemplo: sacar un libro de un estante.
Y ya en el terreno de la producción de efectos Jurídicos, tenemos:
C.- Hechos Jurídicos:
aquellos que, proveniendo o de la naturaleza o de una acción u omisión del hombre, ya sean voluntarias o involuntarias, producen una o más consecuencias jurídicas. Estos últimos se pueden subclasificar según se expresa en:
1.- Hechos Jurídicos Naturales:
aquellos sucesos propios del orden natural, en los que no interviene la actividad humana. Por ejemplo: nacimiento, muerte, los casos fortuitos, etc.
2.- Hechos Jurídicos Humanos:
provenientes de la actividad del hombre, pudiendo consistir en acciones u omisiones. Estos, a su vez, son susceptibles de clasificarse en:
• Hechos Jurídicos Involuntarios del Hombre:
ejecutados por el hombre, pero sin plena participación de sus facultades volitivas.
• Hechos Jurídicos Voluntarios del Hombre:
aquellos que producen efectos Jurídicos queridos por su autor, o distintos a los deseados por éste. Estos hechos, a su vez, pueden ser lícitos o ilícitos, según se ajusten o no a las normas contenidas en el ordenamiento Jurídico.
Los hechos Jurídicos del hombre, voluntarios lícitos, admiten una doble clasificación:
Aquellos que se realizan con intención de producir efectos Jurídicos en cuyo caso estamos en presencia de los Actos Jurídicos. Porejemplo: Los Contratos.
En cambio aquellos que se producen sin la intención de originar consecuencias jurídicas, generan los Cuasicontratos (gestión de negociosajenos, comunidad).
Por su parte, los hechos Jurídicos del hombre, voluntarios ilícitos, también admiten una clasificación dicotómica:
Los realizados con dolo, que pasan a constituir Delitos;
Y,
Los ilícitos realizados sin dolo, pero con culpa o negligencia, en cuyo caso se denominan Cuasidelitos
CLASIFICACIONE DE LOS ACTOS JURIDICOS
Atendiendo al nº de voluntades para producir efectos jurídicos:
1. Los actos jurídicos Unilaterales:
Para nacer a la vida del derecho, se requiere la voluntad de una sola parte.
Ej. Donación, voluntad.
2. Los actos jurídicos Bilaterales:Son los que necesitan la voluntad de dos o más partes
Atendiendo al momento en que se producen: (momentos de sus efectos)
1. Actos jurídicos instantáneosSe producen sus efectos de inmediato. Ej. Compraventa con pago al contado
2.Actos jurídicos de tracto sucesivo:Producen sus efectos con el tiempo. Ej. Contrato de trabajo
Atendiendo a la época en que se producen: (época de sus efectos)
1. Actos entre vivosNo requieren de la muerte de la persona, para producir efecto. Ej. Mandato
2. Actos por causa de muerteSe requiere de la muerte de su autor para producir sus efectos
Ej. Testamento.
Atendiendo a sus modalidades:
1. Actos Jurídicos Puros y simples:Producen sus efectos sin alteraciones, ya que no hay clausulas
Ej. Matrimonio.
2. Actos Jurídicos Sujetos a Modalidad:
Sus efectos son alterados por la existencia de una clausula especial, que puede ser un plazo o una condición. Ej. Promesa de donación si sucede cierto acontecimiento.
Atendiendo a la mayor o menos solemnidad
1. Actos Jurídicos No solemnes: No requieren de ninguna solemnidad para producir sus efectos
2. Actos Jurídicos Solemnes:Son aquellos que requieren de solemnidades para producir sus efectos
Reciprocidad de las prestaciones:
1. A Título Gratuito:Una de las partes grava su patrimonio a favor de la otra, si compensación. Ej. Donación
2. Título Oneroso:
Cada parte recibe ventaja, producto de un gravamen recíproco. Ej. Arrendamiento, compraventa, permuta.
Facultades de quien los realiza:
1. De disposición:Por medio de los que se enajena un bien. Ej. Compraventa
2. De Administración:Se orienta a conservar o aumentar un patrimonio existente. Ej. Nombramiento de curador
Su Finalidad:
1. Patrimoniales:Referidos a un derecho pecuniario.(susceptible de evaluación económica) Ej. Permuta
2. De Familia:En relación con la situación del individuo dentro del grupo familiar. Ej. Adopción
Según su especificación , configuración o identificación
1. Nominados o Típicos:configurados por la ley, con caracteres peculiares. Ej. Mutuo
2. Innominados o Atípicos:
No configuraos en la Ley, creación ad-hoc de los particulares. Ej. Contrato de edición de libros.
Si subsisten o no por si mismos
1. Principales:subsisten por sí mismos sin necesidad de otra convención. Ej. Sociedad
2. Accesorios:subsisten cuando acceden a otro Acto Jurídico principal. Ej. Hipoteca, prenda
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO
CONSENSUALES:
Se perfeccionan por la sola expresión de voluntad o consentimientos de las partes.
SOLEMNES:
Requieren cumplimiento de formalidades para ser perfectos.
REALES:
Se perfeccionan por la entrega de la cosa.
REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS:
Son aquellas exigencias o circunstancias que debe cumplir todo Acto Jurídico, y sin los que éste, o bien no nace a la vida jurídica o queda afectada su eficacia. Por ello es que la doctrina distingue entre Requisitos de Existencia y Requisitos de Validez del Acto Jurídico. No obstante las consecuencias, en cada uno de los casos confluyen en un efecto común: la ineficacia del Acto. En todo caso y para una mejor comprensión doctrinal, conviene discernir entre ambas situaciones. Así tenemos que la ausencia de Requisitos de Existencia produce la inexistencia del Acto Jurídico. Es decir, éste no nace a la vida del Derecho. En cambio, la omisión de los Requisitos de Validez será sancionada con la nulidad del Acto. Veamos ambos casos:
REQUISITOS DE EXISTENCIA
VOLUNTAD:
Es la aptitud o disposición moral para querer algo, y debe ser:
– Seria:
Voluntad que expresa una persona que es capaz de crear un vínculo jurídico.
– Exteriorizarse: Es la manifestación que se traduce en acción y que puede ser:
1. Expresa:Cuando es revelada por medios como la palabra, la escritura, etc
2. Tácita:
En aquellos casos en que se infiere en hechos o circunstancias, como señas o la manifestación de un modo inequívoco. Lo que se reduce la voluntad es que sea un consentimiento de oferta y aceptación.
OBJETO:
Es algo que se va a dar, hacer o no hacer.
Objeto del Acto
Es el conjunto de derechos, obligaciones y prestaciones que el Acto Jurídico crea, modifica, transfiere, transmite o extingue. Por ejemplo: En el contrato de compraventa, los derechos y obligaciones recíprocos del comprador y del vendedor.
Objeto de la Prestación
Es el hecho o cosa sobre el que versa la prestación. Por ejemplo: en el contrato de compraventa, es la cosa o bien a entregar y el hecho del pago.
– Objeto sobre Hechos
Deben ser DETERMINDADOS, significa que deben especificarse e individualizarse. Deben ser FISICAMENTE POSIBLES, significa que sean realizables. Deben ser MORALMENTE POSIBLES, significa que no impliquen transgresiones a la ley, el orden público ni a las buenas costumbres.
– Objeto sobre Cosas Materiales
Estas deben ser REALES, significa que existan en la realidad material o se esperan que exista. Deben ser COMERCIABLES, significa que sean susceptibles de dominio o posesión privada. Deben ser DETERMINADOS, significa que se debe señalar su género y cantidad.
CAUSA:
Es el motivo que induce al acto o contrato, y que puede ser.
– Real:
Que exista interés que mueva a las partes.
– Lícita:
No debe ser prohibida por las leyes, ni ir en contra de ella, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
SOLEMNIDADES:
Son las formalidades externas exigidas por la ley, para la existencia del acto jurídico
REQUISITOS DE VALIDEZ
A. VOLUNTAD SIN VICIOS:
Se refiere a que no debe haber presión, equivocación o engaño. Entonces se dice que la Voluntad está viciada, afectándose la validez del Acto en que ello haya ocurrido. Esto nos lleva a estudiar los vicios del consentimiento, cuales son: el error, la fuerza y el dolo.
1. El ERROR:
Es el falso concepto que se tiene de la realidad, o juicio equivocado quese tiene de una cosa o de un hecho, teniendo como antecedente la ignoranciao el conocimiento insuficiente de la realidad, o del principio de Derecho que se presume. Por ello es que en Derecho el error equivale a ignorancia, presentándose ambos conceptos como equivalentes.
A.ERROR DE DERECHO:
Es el falso juicio o equivocación sobre una norma jurídica no vicia el consentimiento, ya que no se puede desconocer la ley.
B. ERROR DE HECHO:
Concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o suceso, y se clasifica en:
1. Error Esencial:
Que sobre la identidad de la cosa especifica y este vicia el consentimiento y produce nulidad relativa.
2. Substancial:Recae sobre la calidad esencial del objeto y vicia el consentimiento y produce nulidad relativa
3. Accidental:Recae sobre cualquier otra calidad de la cosa u no vicia el consentimiento
4. En la Persona:
Recae en la persona con quién se tiene intención de celebrar el acto jurídico, no vicia el consentimiento.
2. FUERZA:
Presión moral o física que se ejerce en una persona con el fin de inducirla a celebrar un acto jurídico, y puede ser.
1. Injusta o Ilegítima:Es cuando es contraria a derecho, es decir que proviene de un acto ilícito
2. Grave:
Que produzca tal intensidad o una fuerte impresión un una persona dada su edad, sexo o condición física y psíquica sobre quién se ejerce la presión.
3. Determinante:Significa que sea la fuerza la que se haya empleado para obtener el consentimiento
3. DOLO:Es una maquinación fraudulenta, destinada a engañar a la persona, para celebrar un acto jurídico
Debe ser obra de una de las partes
Debe ser determinante, que sea el principal motivo por el cual se contrata
B. CAPACIDAD DE LAS PARTES:
Aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones para ejercitarlos por sí misma. Y pueden ser:
1. DE GOCE:Aptitud legal de una persona para adquirir derechos y obligaciones y hacer uso de ellas
2. DE EJERCICIO:
Aptitud legal de una persona para ejercitar libremente y por sí misma sus derechos, sin la autorización o ministerio de otra. La capacidad de ejercicio puede faltar.
LAS INCAPACIDADES Y LAS REPRESENTACIONES
Lo anteriormente expresado lleva al estudio de las Incapacidades y de los sujetos a quienes afecta, los incapaces. Así tenemos, entonces, que la Incapacidad de ejercicio puede ser absoluta o relativa
A. Incapaces Absolutos:
Quienes deben actuar siempre representados, como los: IMPUBERES, DEMENTES SORDOMUDOS ANALFABETOS.
B. Incapaces Relativos:
Los que pueden actuar personalmente con autorización previa por sus representantes, como los MENORES ADULTOS, LOS DISIPADORES Y LOS DECLARADOS INTERDICTOS.
C. OBJETO LICITO:
Es requisito que el objeto deba ser licito, es decir que exista el acto jurídico
D
.
CAUSA LÍCITA:
Para tener validez, debe ser Lícita, es decir, no estar prohibida por la ley.
E. SOLEMNIDADES:
Debe contar con ciertas solemnidades externas exigidas por la ley para su validez. Entre las variadas solemnidades existentes en nuestro sistema Jurídico cabe señalar la constancia por escrito, la escritura pública, la presencia de ciertos funcionarios o testigos, la autorización del juez, etc. Casos constitutivos de Actos Jurídicos solemnes son el contrato de matrimonio, el contrato de compraventa de un bien inmueble, el contrato de hipoteca, etc.
Tipos de Solemnidades:
las ya caracterizadas en el párrafo anterior.
– Solemnidades Habilitantes:
aquellas que la Ley exige en atención al estado o capacidad de las partes. Su omisión se sanciona con la nulidad relativa del Acto.
– Formalidades por Vía de Prueba:
su finalidad está dada por el enunciado, y su omisión afecta, precisamente, la prueba del Acto en juicio. Por ejemplo: escrituración del contrato de trabajo.
– Formalidades por Vía de Publicidad:
su propósito es poner el Acto Jurídico en conocimiento de terceros. Su omisión se sanciona con la inoponibilidad, es decir, los efectos del Acto Jurídico respectivo no alcanzan a dichos terceros. Por ejemplo: inscripción de la sociedad colectiva en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de aquélla.
EXTINCIÒN DE LOS ACTOS JURIDICOS (se extinguen por)
El sistema Jurídico le brinda su reconocimiento y protección a los Actos Jurídicos que se han celebrado o efectuado conforme a sus prescripciones, denominándolos Perfectos;
Pero no todos los Actos se realizan con cumplimiento de los requisitos de existencia o validez, a que ya se ha hecho referencia, ya que emergen a la realidad Actos que omiten alguna o algunas de las exigencias que la Ley prescribe para su celebración, situación en la que nos encontramos frente a Actos imperfectos.
Para los Actos Jurídicos Imperfectos el Derecho establece las siguientes sanciones: inexistencia, nulidad (absoluta o relativa) e inoponibilidad.
1. LA NULIDAD:Sanción legal establecida para la omisión de un requisito de validez en un acto jurídico
A) Nulidad Relativa:
Sanción establecida en interés de ciertas y determinadas personas. Se producecuando los actos o contratos son celebrados por personas relativamente incapaces, cuando hay error sustancial, cuando hay fuerza, cuando hay dolo principal y cuando hay omisión de formalidades exigidas en consideración al estado o calidad de las personas que celebran o ejecutan el Acto.
Características de la Nulidad Relativa
• Sólo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.
• Puede sanearse por el transcurso del tiempo. El plazo para pedir rescisión del Acto durará cuatro años.
• Puede sanearse por la ratificación de las partes.
B) Nulidad Absoluta:
Sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie, en cuanto a los efectos vicia el consentimiento objetivamente, en sí mismo. Esto se origina cuando hay un objeto ilícito, una causa ilícita o cuando los actos o contratos se celebran por personas absolutamente incapaces, y cuando se omite un requisito o formalidad establecido en consideración a la naturaleza o especie del acto.
Elementos y Propiedades de la Nulidad Absoluta:
1.- Puede y debe ser declarada de oficio por el juez (aunque se lo pidan, en cumplimiento y ejercicio de sus atribuciones y funciones).
2.- Puede alegarse por todo el que tenga interés (pecuniario) en ello
3.- Puede ser pedida su declaración por el Ministerio Público, cuando exista interés (moral o de la Ley) en ello
4.- No puede sanearse por la ratificación de las partes
5.- La acción personal para pedirla prescribe extintivamente a los diez años
6.- Dicha acción es irrenunciable
7.- No se produce de pleno Derecho; debe ser declarada por el juez
c)La Inoponibilidad: Sanción que consiste en privar de sus efectos a un Acto Jurídico en relación con terceros cuando no se han cumplido determinadas formalidades establecidas por la Ley a modo de publicidad.
La Inoponibilidad se ejercita para obtener la declaración de ineficacia de los Efectos del Acto Jurídico, no atacando al Acto Jurídico en sí mismo, ya que esta figura no vicia el Acto como lo hace la nulidad.
Quienes pueden invocar la inoponibilidad son aquellas personas que no han participado de forma personal, como tampoco representadas en el Acto Inoponible, pero que están relacionadas con las partes, jurídicamente, por propia voluntad o por el ministerio de la Ley. Por ello son reconocidos como «Terceros Interesados».
EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
Los actos jurídicos producen efectos sólo entre las partes que han contribuido a generarlos, quedan al margen los terceros no relacionados jurídicamente por las partes los cuales son ajenos a la formación del mismo.
A) Respecto de las Partes:
Son las personas que concurren a la formación del acto jurídico, personalmente o representados. Ellas actúan en la formación del Acto en calidad de autoras si originan con su sola voluntad el Acto, y como partes, si concurren a la creación de un Acto bilateral con la manifestación de sus voluntades.
B) Respecto de Terceros:
Son las personas que no han intervenido en la celebración del acto. Y se dan los siguientes:
1) Terceros Absolutos:
Personas extrañas al acto, que no están ni estarán en relación jurídica de las partes. Respecto de ellos el Acto Jurídico no produce efecto Jurídico alguno
2) Terceros Relativos o Interesados:
Personas que están o estarán en relación jurídica con las partes, ya sea por su voluntad o por la ley.
La Representación
Los Actos Jurídicos pueden celebrarse o llevarse a efecto por su autor o parte directamente, o por medio de representante. Existe, entonces, representación en aquel caso en que un Acto Jurídico es celebrado por una persona (representante) por cuenta de otra (representado), en condiciones tales que los efectos del Acto alcanzan al representado como si hubiera actuado personalmente.