Actos y Procedimientos Administrativos: Conceptos y Fases Clave

El Acto Administrativo

Los actos administrativos son todas las actuaciones o declaraciones que realiza la Administración en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, la concesión de la licencia de apertura de un establecimiento por parte de un ayuntamiento o la emisión de un certificado de empadronamiento.

Actos Nulos

Son actos administrativos que no tienen efectos y, además, no pueden ser subsanados porque se han cometido defectos graves en ellos. Por ejemplo, actos administrativos dictados por un órgano no competente o que van en contra de derechos constitucionales.

El Silencio Administrativo

En las comunicaciones de la Administración, los ciudadanos deben saber que hay comunicaciones expresas, como a través de un documento, o en otros casos, la Administración no da respuesta, sino que el paso de un determinado tiempo sin dar respuesta es en sí una respuesta. A este “silencio” se le llama silencio administrativo.

En general, el silencio administrativo es positivo, es decir, si no hay respuesta de la Administración en un determinado plazo, la respuesta es favorable. Aunque hay tantas excepciones que la realidad es que en muchos casos el silencio administrativo es negativo. El tiempo que se considera es variable, depende del procedimiento del que se trate. Por ejemplo, en la solicitud de una subvención del Estado realizada por una empresa.

Documentos de Comunicación entre la Administración y los Ciudadanos

Solicitud o Instancia

NOMBRE Y APELLIDOS, MAYOR DE EDAD, CON DNI XXX, domiciliado en la Calle, EXPONE, – Y por tanto, – SOLICITA, firma, en ciudad, a día de mes de año. Sr. de la facultad de derecho de la Universidad de Oviedo (EL CARGO).

Denuncia

NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI, y domicilio en C/, – DENUNCIA los siguientes hechos: – Primero…, – Segundo…, – De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITO…, – Se adjuntan los siguientes documentos. FIRMA, – En ciudad, a día de mes de año. Sr. Alcalde… (Donde va dirigida la denuncia).

El Procedimiento Administrativo

Se puede definir como la forma de actuar o pasos que debe seguir la Administración en sus actos administrativos. La ley establece un procedimiento que pretende garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración. Si la Administración no siguiese este procedimiento adecuadamente, los ciudadanos podemos interponer recursos contra ello y, en algunos casos, si el error de procedimiento cometido por la Administración es grave, el acto podría considerarse nulo.

El procedimiento administrativo se encuentra regulado en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Fases del Procedimiento Administrativo

Las fases del procedimiento administrativo son:

Iniciación

Es el comienzo del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo lo puede iniciar la propia Administración, entonces se dice que se inicia “de oficio”; o lo puede iniciar la persona interesada, como por ejemplo, cuando alguien denuncia a un bar por exceso de ruido. En el caso de que lo presente el particular interesado, debe dirigir a la Administración una solicitud o instancia, que debe reunir los requisitos formales establecidos. Acudir al lugar de entrega con fotocopia y de la instancia de la documentación adjunta. Te quedas como prueba la fotocopia con sello de entrega.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  1. El órgano al que se dirigen.
  2. En el registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Local.
  3. En las oficinas de Correos.
  4. En las embajadas y consulados.

Desarrollo o Instrucción

Una vez iniciado el procedimiento administrativo, los siguientes pasos son:

  1. Alegaciones: son aclaraciones, explicaciones o aportación de documentos realizada por el interesado al órgano correspondiente. Se pueden realizar alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo hasta la audiencia. La Administración no tiene por qué tenerlas en cuenta, el interesado puede alegar cualquier cosa, puede presentar alegaciones que no tengan ningún sentido.
  2. Informe: Son declaraciones o informes de especialistas sobre la materia en cuestión. Los informes se tienen en cuenta, pero no son vinculantes. Son solicitados por la Administración, pueden ser solicitados voluntariamente, pero en algunos casos es obligatorio que la Administración lo solicite.
  3. Pruebas: En esta fase se demuestran los hechos más relevantes, las puede pedir el interesado y la Administración. Se admite cualquier medio admitido en Derecho.
  4. Audiencia y vista del expediente: es una fase en la que se convoca al interesado y se le muestra todo el expediente en el que se recoge todos los trámites anteriores del procedimiento administrativo que se han realizado. Muchas veces el procedimiento administrativo es largo y esta fase permite al interesado tener una visión global del procedimiento administrativo efectuado hasta la fecha.

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