Los terceros relacionados en el proceso:
– el llamamiento ajuicio a terceros se llama:
intervención coactiva
– CASOS EN QUE SE HACE LLAMAMIENTO A TERCEROS:
A).- Cuando la parte y el tercero tienen interés en la cuestión
B).- Cuando la relación jurídica es conexa con otra en la que el tercero es parte y que deberán resolverse juntas
– LITISDENUNCIATIO:
llamamiento a un tercero cuando el arrendatario o el usufructuario son demandados y llaman ajuicio al propietario.
A).- EVICCIÓN:
es la pérdida total o parcial que sufre el adquirente en virtud de que un tercero ejercita un derecho sobre la cosa enajenada anterior a la adquisición.
B).- SANEAMIENTO: Es la indemnización i el adquirente que sufríó evicción reclama del enajenante
– LAUDATIO NOMINATIO ACTORIS:
el deudor cita a varios posibles acreedores a justificar sus derechos.
A).- TERCERÍAS:
un tercero interviene en un juicio para coadyuvar en favor de una de las partes o para excluirlas del dominio o de la preferencia.
B).- las TERCERÍAS se CLASIFICAN en: Coadyuvantes, excluyentes de dominio y excluyentes de preferencia
Formas de terminación del proceso:
El proceso termina normalmente con sentencia definitiva que causa estado, es decir ejecutoriada o cosa juzgada,
– HAY OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN QUE SON:
A).- conciliación,
B).- transacción,
C).- convenio judicial,
D).- allanamiento,
E).- cumplimiento de lo reclamado,
F).- caducidad, desistimiento etc
– CONCILIACIÓN:
por la intervención de un tercero se logra un acuerdo entre las partes, ambas ceden en parte en sus pretensiones.
– el artículo 282 bis del código de procedimientos civiles:
establece el deber del juez de citar a las partes a una audiencia conciliatoria dentro de los 15 días a partir de la contestación de la demanda o la reconvención en su caso.
– las partes deben acudir:
bajo apercibimiento, personalmente o a través de representante,
– si llegaran a convenio:
se pasará al juez para su aprobación en el término de tres días y al ser aceptado quedará como sentencia ejecutoriada y de no haber convenio se dará por concluida la etapa conciliatoria.
– Transacción:
es un contrato por el cual las partes terminan una controversia presente haciéndose concesiones reciprocas.
– es un contrato:
A).-bilateral,
B).-oneroso,
C).-consensual
D).-conmutativo
– CADUCIDAD O Perención:
es la nulificación de la instancia por la inactividad procesal de las partes en el tiempo que marca la ley.
– la caducidad opera:
por el abandono tácito del proceso, por un no hacer, es una
Sanción de carácter bilateral.
– SON FUNDAMENTOS DE LA CADUCIDAD:
A).- si el juicio no se promueve se presume que
B).- no desean seguirlo;
C).- no es conveniente el exceso de litigios;
D).- los juicios pendientes causan incertidumbre;
E).- es irracional que resurja un proceso después de largo tiempo de inactividad
– es indivisible:
porque si la interrumpe uno de los litisconsortes beneficia a los demás.
– el artículo 29 bis del código de procedimientos civiles de Jalisco señala los términos de perención:
180 días en primera o segunda instancia y 90 días en los incidentes.
– DESISTIMIENTO:
es una declaración que contiene un acto de voluntad por el cual la persona que lo hace se aparta del ejercicio de una demanda, de una acción, de una prueba.
– REQUISITOS PARA QUE HAYA DESISTIMIENTO:
A).- que se haga en forma legal,
B).- que el que se desiste tenga facultades bastantes,
C).- que la acción o el derecho sean renunciables,
D).- que el desistimiento sea puro, simple y que la voluntad no esté viciada
– EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA IMPLICA:
A).- la pérdida de la instancia y la obligación de pagar costas, daños
B).- ocasiona la pérdida de todos los efectos civiles y procesales de los actos del proceso
– DIFERENCIAS ENTRE DESISTIMIENTO Y CADUCIDAD:
A).- desistimiento: Es una manifestación, consiste en un hacer, es unilateral
B).- caducidad: Abandono tácito, en un no hacer, implica inactividad bilateral,
– DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:
la prescripción se refiere a la sustancia del derecho, puede ser positiva o negativa, sus términos son variables
Exhortos y despachos:
– REQUISITORIA:
son los exhortos y despachos, actos de comunicación en el
Proceso.
– si un acto procesal debe realizarse fuera del territorio donde el juez tiene jurisdicción:
debe pedirse auxilio a la autoridad competente solicitando su cooperación.
– EXHORTO:
es el oficio que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría pidiéndole que ordene la práctica de alguna diligencia judicial.
– DESPACHO:
es el oficio que expide un juez o tribunal dirigido a una autoridad judicial de menor jerarquía sobre la cual tiene jurisdicción la autoridad que libra el oficio.
– POR MEDIO DE EXHORTOS SE PUEDE SOLICITAR:
A).- una diligencia
B).- emplazamientos,
C).- embargos,
D).- notificaciones,
E).- requerimientos,
F).- lanzamientos
– los exhortos se proveerán en:
24 horas y se diligenciarán en 5 días, (art 99 ).
– LEGALIZAR:
es autentificar la firma del funcionario que libra el exhorto.
– los exhortos que se expidan o reciban del extranjero
Se regirán por el código de procedimientos civiles. (art 103).
La acumulación de autos:
Es la fusión de varios procesos en uno solo. No debe confundirse con la acumulación de acciones en un proceso.
– la acumulación de autos produce:
la de acciones aunque no necesariamente.
– la LEY AUTORIZA LA ACUMULACIÓN de autos en los siguientes casos:
A).- cuando hay excepciones de conexidad y litispendencia,
B).- si el tribunal resuelve la competencia envía testimonio de la sentencia al juez
C).- las diligencias preparatorias del juicio se agregan al expediente principal,
D).- las providencias precautorias realizadas por otro juez,
E).- los concursos y los juicios sucesorios atraen a otros juicios que se les acumulan
– la acumulación de autos se basa en el principio de congruencia ya que es necesaria:
para evitar que se resuelvan en forma opuesta causas conexas y en principio de economía procesal que lo exige para no dividir la continencia de causa.
– NO PROCEDE legalmente la ACUMULACIÓN DE AUTOS en los siguientes casos:
A).- cuando los pleitos están en diversas instancias,
B).- en los juicios sumarios,
C).- cuando los tribunales pertenecen a distinto fuero,
D).- cuando uno de los casos ya está resuelto en sentencia
– el efecto de la acumulación de autos es
Que los juicios se tramiten conjuntamente y los resuelva la misma sentencia.
– la acumulación de autos se promueve:
oponiendo la excepción de conexidad.
– la excepción se promueve al contestar la demanda o la reconvención, se da vista a la contraparte y el juez falla en 24 horas.
Cómo redactar una demanda:
No hay una forma especial o única para redactar las demandas.
– el artículo 267 señala como REQUISITOS:
A).- designar el juez o tribunal al que va dirigida
B).- nombre del actor y datos generales, señalando domicilio para recibir notificaciones
C).- vía en que se promueve, nombre y domicilio del demandado
D).- cantidad u objetos reclamados, narración sucinta de hechos
E).- fundamentos de derecho, lugar, fecha y firma del promoverte
– nota del autor:
A).- no mencionar el nombre del juez;
B).- tomar en cuenta el sistema de turnos;
C).- no hacer declaraciones referentes a impuestos;
D).- narrar los hechos sin dramatismos ni cursilerías;
– la contestación de la demanda:
es el acto procesal por el cual el demandado da contestación dentro del término legal a la demanda entablada en su contra.
– para CONTESTAR la demanda se tiene un TÉRMINO de:
A).- 8 días en los juicios ordinarios
B).- 5 días en los juicios sumarios (art 268)
– LA CONTESTACIÓN SEÑALARÁ:
A).- el nombre y datos generales del demandado,
B).- el domicilio para recibir notificaciones,
C).- el juzgado y número de expediente,
D).- la contestación a los hechos de la demanda,
Actos de decisión:
Decretos, autos, interlocutorias y sentencias.
– las RESOLUCIONES JUDICIALES son:
A).- decretos: Resoluciones de mero trámite
B).- autos: Resoluciones judiciales que tienen contenido y hacen avanzar el proceso
C).- interlocutorias: Son las sentencias que ponen fin a los incidentes,
D).- sentencias: Resolución judicial que pone fin a la instancia, esto es al negocio principal
– la sentencia:
es la resolución judicial que resuelve los puntos controvertidos.
– la sentencia puede:
llegar a ser jurisprudencia y ser fuente del derecho.
– la sentencia es:
la subsunción del hecho en la norma, es una operación lógica, un silogismo.
– al dictar la sentencia el juez:
modela la justicia y es también el resultado de la obra misma.
– al dictar la sentencia el juez:
no sólo aplica la voluntad del legislador, sino también la suya propia al interpretar y resolver.
– en algunas sentencias el juez:
sólo aplica la voluntad del legislador y en otras, es acto de su voluntad.
– LAS SENTENCIAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A).- de condena: Ordenan cumplir una prestación o imponen una sanción
B).- declarativa: Declaran el derecho de las partes y no tienen ejecución
C).- dispositiva: No se funda en leyes preexistentes, el juez las dicta a falta de ley aplicable
D).- determinativa: Determinan la forma de ejercitar un derecho
E).- definitiva: Concluye el proceso resolviendo las cuestiones litigiosas
F).-
Interlocutoria:
ponen fin a un incidente.
G).- totales: Resuelven todos los puntos controvertidos
H).- parciales: Dejan algunos puntos sin resolver para que se discutan en otro proceso
I).- estimatorias: Declaran procedente la acción,
J).- desestimatorias: Declaran improcedente la acción,
K).- firmes o ejecutoriadas: Ya no admiten recurso alguno y tienen la fuerza de la cosa juzgada
L).-
Que absuelven de la instancia:
dejan a salvo los derechos del actor para que los haga valer en nuevo juicio.