Acusación Particular y Derechos de la Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano

Acusación Particular: Requisitos, Trámite y Diferencias con la Acusación Privada

Los artículos 432, 433 y 435 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador regulan la figura de la acusación particular. A continuación, se detallan los aspectos clave:

Artículo 432.- Acusación Particular

Este artículo establece quiénes pueden presentar una acusación particular:

  • La víctima: Puede actuar por sí misma o a través de su representante legal. Tiene derecho a intervenir en todas las audiencias y reclamar la reparación integral, incluso si no presenta acusación particular.
  • Víctima como persona jurídica: Puede acusar mediante su representante legal o procurador judicial.
  • Víctima como entidad u organismo público: Puede acusar a través de sus representantes legales o delegados especiales. La Procuraduría General del Estado interviene para las instituciones sin personería jurídica. La delegación especial debe especificar el nombre del acusado y la infracción imputada.

Artículo 433.- Trámite de la Acusación Particular

Este artículo describe el procedimiento a seguir:

  1. Presentación: La acusación particular puede presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión.
  2. Reconocimiento: El acusador particular debe comparecer ante el juzgador para reconocer el contenido de la acusación.
  3. Examen y Admisión: El juzgador verifica si la acusación cumple los requisitos y la acepta a trámite, ordenando la citación. Si está incompleta, se concede un plazo de tres días para completarla, bajo apercibimiento de tenerla por no propuesta.
  4. Citación: Se cita a la persona procesada con la acusación particular por cualquier medio efectivo.
  5. Desistimiento: La víctima puede desistir de la acusación en cualquier momento.
  6. Comparecencia: El acusador particular puede comparecer personalmente o a través de su defensor o procurador, excepto en la audiencia de juicio, donde su presencia es obligatoria, so pena de declarar abandonada la acusación.
  7. Resolución: El juzgador debe declarar si la acusación particular es maliciosa o temeraria al dictar resolución.

Artículo 435.- Citación de la Acusación Particular

Se realizará de la siguiente manera:

  • Personalmente: Entregando la boleta correspondiente al acusado.
  • Por boletas: Si no se encuentra al acusado, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres días distintos.
  • Domicilio judicial: Si se señala domicilio judicial, se citará mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electrónica.
  • Contenido de las boletas: Deben incluir el texto de la acusación, el auto de aceptación a trámite y la prevención de designar defensor y señalar casilla judicial o electrónica para notificaciones.
  • Prófugo o domicilio desconocido: Si el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, bastará la citación al casillero judicial (si se ha señalado) y a la Defensoría Pública. Si se desconoce domicilio y casillero, la citación se hará a través de la Defensoría Pública.

Situación Jurídica y Derechos de la Víctima

Artículo 441.- Definición de Víctima

El COIP establece una definición amplia de víctima, que incluye:

  1. Personas naturales o jurídicas que han sufrido daño a un bien jurídico, directa o indirectamente, como consecuencia de la infracción.
  2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño a sus derechos.
  3. Cónyuge o pareja en unión libre (incluso del mismo sexo), ascendientes o descendientes (segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) de las personas mencionadas.
  4. Quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida (en delitos contra la integridad sexual, personal o violencia intrafamiliar).
  5. Socio o accionista de una compañía afectada por infracciones de sus administradores.
  6. El Estado y personas jurídicas del sector público o privado afectadas por una infracción.
  7. Cualquier persona con interés directo en infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
  8. Comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en infracciones que afecten colectivamente a sus miembros.

La condición de víctima es independiente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o sanción del responsable, o de la existencia de un vínculo familiar.

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