Adhesión, Retirada y Acción Exterior de la Unión Europea: Requisitos y Funcionamiento

Requisitos de Adhesión a la Unión Europea

Para que un Estado pueda adherirse a la Unión Europea (UE), debe cumplir con una serie de criterios tanto económicos como políticos y administrativos:

  • Disponer de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
  • Tener capacidad de asumir las obligaciones impuestas por la adhesión, incluido el apoyo a los objetivos de la Unión, y una administración pública capaz de aplicar y administrar la normativa vigente de la UE.

Requisitos Procedimentales

El proceso de adhesión se desarrolla en varias etapas:

  1. Presentación de la solicitud: Se presenta una solicitud formal de ingreso ante el Consejo de la UE.
  2. Informe de la Comisión: El Consejo consulta a la Comisión Europea, que elabora un informe a la luz de los requisitos sustantivos.
  3. Inicio de Negociaciones: A raíz de este informe, el Consejo puede (o no) autorizar a la Comisión para el inicio de la negociación del Tratado de Adhesión.

Negociación del Tratado de Adhesión

  • Las condiciones de admisión y las adaptaciones necesarias en los tratados fundacionales de la UE se acuerdan entre los Estados miembros y el Estado solicitante.
  • El Parlamento Europeo debe aprobar el Tratado de Adhesión.
  • El Consejo firma el Tratado.

El Tratado de Adhesión puede variar en cada caso, pero siempre debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, firmado por el Consejo y, finalmente, ratificado tanto por la UE (a través del Consejo) como por todos los Estados miembros de la UE (esta es la última fase de adhesión).

Países Candidatos y Potenciales Candidatos

Países candidatos:

  • Turquía
  • Croacia
  • Antigua República Yugoslava de Macedonia
  • Montenegro
  • Islandia

Potenciales estados candidatos:

  • Albania
  • Bosnia-Herzegovina
  • Serbia (aunque ya presentó su adhesión)
  • Kosovo (aunque no ha sido aún reconocido como Estado)

Retirada de la Unión Europea

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), introducido por el Tratado de Lisboa, regula por primera vez el procedimiento para la retirada de un Estado miembro de la UE. La retirada se formaliza mediante un acuerdo (un Tratado) entre la UE, los Estados miembros y el Estado que se retira. Este acuerdo requiere la aprobación del Parlamento Europeo. La retirada no impide una posible y futura nueva adhesión.

La Acción Exterior de la Unión Europea y las Particularidades de la PESC

Desde sus inicios, la Unión Europea ha tenido una proyección exterior que ha ido evolucionando y haciéndose más compleja con el tiempo.

Consecuencias de la Proyección Exterior

  • Evolución y desarrollo de una dimensión exterior del proceso de integración europeo:
    • Derivada de la imposibilidad de mantener una política de autarquía en un contexto internacional de interdependencia económica.
    • Vínculos coloniales de algunos Estados Miembros.
    • Política comercial: unificación de la política comercial.
  • Subjetividad internacional de la Unión Europea:
    • Capacidad para concluir Tratados internacionales.
    • Derecho de Legación activo y pasivo.
    • Participación en Organizaciones y Conferencias Internacionales.
    • Capacidad para tener responsabilidad internacional activa y pasiva.

Objetivos y Principios Comunes a Toda la Acción Exterior de la UE

Principios:

  • La democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos.
  • El respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.

Objetivos (Artículo 21 TUE):

  • Defensa de sus valores, intereses, seguridad, independencia e integridad.
  • Consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos y el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.
  • Mantener la paz internacional.
  • Apoyar el desarrollo sostenible.
  • Ayudar a poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano.

Toda la acción exterior de la UE debe ajustarse a estos principios y objetivos. El modo en que se gestiona esta acción varía según la materia:

  • Relaciones exteriores: Se rige por el modo comunitario.
  • Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): Se rige por el modo intergubernamental a través del sistema institucional de la UE. En este modo, los Estados ejercen directamente esta política, pero de forma coordinada con la UE.

Particularidades de Funcionamiento de la PESC

La PESC es una competencia de la UE (Artículo 24 TUE) particular y sui generis. El propio tratado reconoce que la PESC funciona de manera distinta al resto de las competencias de la UE, regida por «reglas y procedimientos específicos«:

  • Competencias de las Instituciones que participan:
    • El Consejo Europeo: Define y dirige la PESC. «Es el marco en el que los Estados miembros se conciertan sobre cualquier cuestión de política exterior para acordar un enfoque común» y «fija los intereses y objetivos estratégicos».
    • El Consejo: Elabora y aplica la PESC. Tiene poderes decisorios, de iniciativa, de ejecución y de control.
    • La Comisión: Colabora velando por la coherencia de la acción exterior y en la ejecución con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores.
    • El Parlamento Europeo: Tiene un papel pasivo, siendo consultado e informado periódicamente.
  • Actos que se adoptan: En el ámbito de la PESC no existen decisiones, directivas ni reglamentos como en el ámbito comunitario. Se excluyen los actos legislativos de la UE.
  • Decisiones: Pueden ser de dos tipos:
    • Acción común: Acción operativa de la UE.
    • Posición común: Definen el enfoque de la UE sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático.
  • Procedimientos y Sistema de Votación: Por regla general, se requiere unanimidad. Existe la posibilidad de derecho de veto o de bloquear la votación por mayoría cualificada.
  • Exclusión de control jurisdiccional: Se excluye el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), salvo en caso de medidas restrictivas que afecten a personas físicas y jurídicas.

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