Administración de la Junta de Andalucía: Estructura, Organización y Funciones

La Administración de la Junta de Andalucía: Regulación, Estructura y Funciones

El vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA) se ocupa de la organización institucional de la Comunidad Autónoma en su título IV, artículos 99 y siguientes. El artículo 99.1 establece que: «La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno». El artículo 99.2 añade que existen otras instituciones de autogobierno, como son el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo y la Cámara de Cuentas, entre otros.

En el capítulo III de este Título IV se regula la figura del Presidente de la Junta, en el Capítulo IV el Consejo de Gobierno, y se dedica el Capítulo VII de ese título IV a la Administración de la Junta de Andalucía. Es importante el artículo 133.2, que establece que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general.

Estas previsiones estatutarias se complementan en dos leyes autonómicas: la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGA) y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).

La Administración de la Junta de Andalucía cuenta en su estructura central con la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno, como órganos institucionales y máximos de la Administración, y con las Consejerías como órganos superiores. Cuenta además con órganos periféricos. Todos los órganos forman parte de una persona jurídica. Así lo declara el artículo 2.2 de la LAJA: «La Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa con personalidad jurídica única».

Presidencia de la Junta de Andalucía

El EAA se ocupa de su forma de designación, de la cuestión de confianza, de la moción de censura y de otros aspectos que configuran un régimen parlamentario similar al del Estado. Es importante el artículo 117.1 EAA que establece que: «El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía».

La suprema representación de la Comunidad Autónoma comporta estas atribuciones:

  • Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
  • Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

En relación a la representación ordinaria del Estado, le corresponde:

  • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el BOE.
  • Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En relación con el Parlamento de Andalucía se le confieren estas atribuciones:

  • Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía.
  • Disolver el Parlamento de Andalucía.
  • Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza.
  • Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria.
  • Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

Importan sus atribuciones en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno. De entre las que enumera el artículo 10 LGA destaquemos:

  • Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
  • Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones generales.
  • Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
  • Convocar, fijar el orden del día, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas.
  • Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias, así como su supresión.
  • Asegurar la coordinación y resolver los conflictos de atribuciones entre Consejerías.
  • Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley. Es el órgano que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma y que dirige la Administración de la Junta.

Está compuesto por los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de las Consejerías. Serán miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros sin cartera. Todos ellos son nombrados y cesados libremente por el titular de la Presidencia sin más limitación que la de que cada sexo esté representado en, al menos, un 40%.

Las funciones del Consejo de Gobierno están enumeradas en el artículo 27 LGA. Destaquemos:

  • Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Aprobar los proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar su retirada.
  • Aprobar los Decretos-leyes y los Decretos legislativos.
  • Elaborar los Presupuestos de la Comunidad y remitirlos al Parlamento para su aprobación, así como manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminuciones de los ingresos.
  • Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente de la Junta se proponga plantear ante el Parlamento.
  • Deliberar sobre la decisión del Presidente de la Junta de acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones.
  • Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
  • Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y sus agencias administrativas.
  • Acordar la creación de Comisiones Delegadas de Gobierno.

Los Consejeros

Tienen una doble condición. Son miembros del Consejo de Gobierno y en cuanto tales son regulados por la LGA y tienen las atribuciones que enuncia el artículo 21 LGA. Por otro lado, salvo en el caso de los Consejeros sin cartera, son titulares de las Consejerías. Esta otra condición es regulada por la LAJA.

Las Consejerías y sus Órganos Centrales

La Administración de la Junta de Andalucía se estructura en Departamentos que reciben el nombre de Consejerías. A cada Consejería corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Son órganos desde los que se ejerce la función administrativa de la Comunidad Autónoma; por ello, su regulación se contiene en la LAJA.

Las Consejerías son órganos complejos, están integrados por diversos órganos administrativos. En realidad, ni siquiera todos sus órganos han de ser centrales.

En cuanto a su organización interna, las Consejerías cuentan, además de con su titular, con los siguientes órganos directivos: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse Secretarías Generales. La concreta estructura orgánica de cada Consejería se aprueba por Decreto acordado en Consejo de Gobierno.

Los titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los otros órganos directivos que componen la Consejería y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.

El titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndole la responsabilidad inherente a tales funciones.

Funciones de los titulares de las Consejerías (artículo 26.2 LAJA)

  1. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
  3. Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
  4. Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
  5. Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
  6. Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.

Viceconsejerías

A las Viceconsejerías les corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste; la suplencia del titular de la Consejería; formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros; y la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.

Funciones de las Viceconsejerías
  1. Asesoramiento al Consejero en el desarrollo de las funciones que a este le corresponde y en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos.
  2. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
  3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
  4. Proponer medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones.
  5. La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
  6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
  7. Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.

Secretarías Generales

Las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería.

Funciones de las Secretarías Generales
  1. Ejercen las competencias sobre el sector de la actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Consejero.
  2. Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización.
  3. Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que le sean adscritos.

Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán las competencias que les atribuya el Decreto de estructura orgánica en relación con la producción normativa, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tienen rango de Director General.

Direcciones Generales

Las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

Funciones de las Direcciones Generales
  1. Elaborar planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, dirigir su ejecución y control de cumplimiento.
  2. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean delegadas.
  3. Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General.

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