Órgano de Administración
Formas del Órgano de Administración
- Administrador único: Una sola persona ejerce la administración.
- Varios administradores solidarios: Cualquiera de los administradores puede actuar individualmente y ejercer todas las competencias del órgano.
- Varios administradores mancomunados: Se requiere la actuación conjunta de al menos dos administradores.
- Consejo de administración: Órgano colegiado que actúa mediante la reunión de todos sus miembros. Los cambios en el órgano de administración deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Administradores
Capacidad y Prohibiciones
Salvo disposición contraria en los estatutos, los administradores no requieren la condición de socio y pueden ser personas físicas o jurídicas.
Prohibiciones:
- Menores no emancipados.
- Personas judicialmente incapacitadas.
- Personas inhabilitadas según la ley concursal.
- Condenados por delitos contra la libertad, seguridad colectiva, patrimonio, administración de justicia o falsedad.
- Sujetos con prohibición para el ejercicio del comercio (artículos 13 y 14 de la Ley…).
Los administradores que incurran en alguna de estas prohibiciones deben ser destituidos a petición de cualquier accionista (artículo 34 de la Ley…).
Cese de los Administradores
La junta general puede cesar a los administradores en cualquier momento sin justificación. Serán cesados a petición de cualquier accionista si tienen intereses opuestos a la sociedad (artículo 234 de la Ley…). También procede el cese por dedicación a otra actividad, fallecimiento, apertura de la fase de liquidación o transcurso del plazo de nombramiento.
Gestión y Representación de la Sociedad (artículo 209)
Competencias del órgano de administración: Gestión y representación de la sociedad, incluyendo todas las tareas necesarias para el desarrollo del objeto social.
Ámbito de las Funciones
- Relaciones externas: Representan a la sociedad frente a terceros, suscriben contratos y actúan en juicio.
- Relaciones internas: Elaboran las cuentas anuales, llevan la contabilidad, cumplen obligaciones fiscales, convocan juntas generales.
- Estrategia empresarial: Definen la estrategia de la sociedad (ventas, marketing, etc.).
- Remuneración (artículo 217): El cargo es gratuito salvo que los estatutos dispongan lo contrario. La remuneración puede consistir en participación en beneficios. Si no es así, la junta general fija su importe anualmente.
Deberes y Responsabilidades de los Administradores (artículos 225 y 226)
Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario, informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y observar los deberes de lealtad y fidelidad, priorizando el interés social.
Responsabilidad de los Administradores (artículos 233-241)
- Origen: Actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o la diligencia debida, que causen daños a la sociedad o acreedores.
- Solidaridad: Todos los miembros del órgano son responsables solidariamente, salvo que demuestren desconocimiento e inacción, o bien oposición al acto lesivo.
- Ratificación por la junta: La ratificación por la junta general no exonera de responsabilidad.
- Acciones de responsabilidad:
- Acción social de responsabilidad: Ejercida por la sociedad contra los administradores. Los socios que representen al menos el 5% del capital social tienen legitimación subsidiaria.
- Acción individual de responsabilidad: Ejercida por socios o terceros perjudicados en su patrimonio individual.
Impugnación de los Acuerdos Sociales (artículo 159.2)
Los acuerdos sociales contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen el interés social pueden ser impugnados.
Tipos de Acuerdos Impugnables
- Nulos: Contrarios a la ley. Plazo de impugnación: 1 año.
- Anulables: Contrarios a los estatutos o lesivos para la sociedad. Plazo de impugnación: 40 días.
Legitimación para Impugnar
- Nulos: Todos los socios, administradores y terceros con interés legítimo.
- Anulables: Socios que asistieron a la junta e hicieron constar su oposición, socios no asistentes o privados del derecho de voto, y administradores.
- No se pueden impugnar acuerdos válidamente sustituidos o dejados sin efecto.
- El juez puede conceder un plazo para subsanar la causa de impugnación.