Administración Institucional: Concepto, Clasificación y Régimen Jurídico

La Administración Institucional

1. Concepto y Características de las Administraciones Institucionales

Existen innumerables organizaciones públicas creadas por las Administraciones territoriales para el cumplimiento de alguno de los fines que tienen encomendado. Este fenómeno se conoce como descentralización funcional. Se trata de un proceso en virtud del cual una Administración territorial, que ejerce una función pública o presta un servicio público, deja de hacerlo directamente, creando una organización a la que dota de personalidad jurídica propia, pero que sigue dependiendo de ella, y le encomienda el ejercicio de esa función o la prestación de ese servicio.

Las tres notas definitorias de estas Administraciones instrumentales son:

  1. Especialidad de sus fines: Se crean con una finalidad concreta que delimita su ámbito competencial.
  2. Personalidad jurídica: Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la Administración que los crea.
  3. Dependencia de una Administración territorial: Dependen de la Administración Territorial que las crea, que nombra y separa a los titulares de sus órganos y ante la cual son responsables.

2. Clasificación del Sector Público Institucional

La LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) ha simplificado la clasificación de los entes instrumentales, a los que denomina genéricamente Organismos Públicos, pero sigue sin resolver el problema de singularidad de muchos de ellos.

En su articulado, la Ley distingue entre Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Estatales, pero deja fuera de esta clasificación una serie de organismos públicos. También establece que las Sociedades Mercantiles Estatales se regirán por el Ordenamiento Jurídico privado.

La Ley General Presupuestaria de 1988 incorpora una nueva figura: la Fundación Pública.

La clasificación de los organismos públicos es la siguiente:

  • A) Organismos Autónomos: Son los organismos públicos que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho Administrativo.
  • B) Agencias estatales: Son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultadas para ejercer facultades administrativas, creadas por el Gobierno para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la LAE (Ley de Agencias Estatales), por sus Estatutos y supletoriamente por la normativa de aplicación para entidades de Derecho público.
  • Entidades Públicas Empresariales: Son organismos públicos que realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica. Se rigen por el Derecho privado, excepto en relación con el ejercicio de potestades y determinados aspectos de su funcionamiento, que se rigen por el Derecho público.
  • C) Sociedades Mercantiles Públicas: Son las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una Administración pública.
  • D) Fundaciones Públicas: Son fundaciones en cuya dotación participa mayoritariamente una Administración pública.
  • E) Entes Públicos Atípicos: Son el resto de entes que no encajan en las categorías anteriores.

Esta clasificación rige exclusivamente para la Administración del Estado y la Administración Local. Las CC.AA. regulan en sus Leyes la Administración institucional, aunque suelen copiar el modelo estatal.

3. Los Organismos Autónomos

Los Organismos Autónomos son Organismos Públicos que se rigen por el Derecho Administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

Los titulares de sus órganos directivos se nombran por las mismas reglas que rigen para la AGE (Administración General del Estado). Su personal puede ser funcionario o laboral. Su patrimonio se rige por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Los Entes Públicos Atípicos

Son los Entes Públicos que no encajan en los tipos típicos (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Sociedades Mercantiles Estatales o Fundaciones Públicas). La vigente Ley General Presupuestaria y la LOFAGE las contemplan para reiterar que las normas generales aplicables a los Organismos Públicos les son de aplicación solo de forma supletoria.

Se rigen por la norma que los creó, por sus Estatutos, por las disposiciones aplicables de la Ley General Presupuestaria y, supletoriamente, por la LOFAGE. Algunos de los Entes más importantes de la Administración del Estado son entes atípicos, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

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