Administración Pública: Derechos del Administrado y el Acto Administrativo

Administración y sus Derechos

El Administrado

El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la administración, siendo generalmente el sujeto pasivo de esta relación jurídico-administrativa.

La administración, como sujeto activo, es titular del derecho que contiene la relación. Actúa bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales, ejerciendo potestades reguladas por el propio derecho administrativo.

El administrado, como sujeto pasivo, está obligado a realizar la conducta dirigida a la satisfacción del derecho antecho.

Clases de Administrados

  • Administrado simple: Individuo que mantiene una relación general con la administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal (ejemplo: uso de un parque público).
  • Administrado cualificado: Guarda una relación especial con la Administración, ya sea porque trabaja en ella o porque forma parte de ella (ejemplos: funcionarios, empresas públicas).

Derechos de los Ciudadanos

Derechos de los administrados/ciudadanos:

  • Identificar a las autoridades y al personal.
  • Exigir responsabilidades.
  • Obtener una copia sellada de la documentación entregada.
  • Conocer el estado de la tramitación.
  • Formular alegaciones y aportar documentos.
  • Usar las lenguas oficiales.
  • Recibir información y orientación.
  • Recibir un trato respetuoso.

El Acto Administrativo

Toda acción llevada a cabo por la Administración supone un acto administrativo. El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Extiende los casos en que emite un juicio o manifiesta un deseo. El acto ha de proceder siempre de la Administración, y su origen proviene de una potestad administrativa.

Elementos del Acto Administrativo

  • Elemento subjetivo: La Administración y el órgano responsable del acto deben ser competentes.
  • Elemento objetivo: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado para sus fines.
  • Elemento causal: Deben existir justificaciones o razones para su existencia.
  • Elemento teleológico: Debe perseguir la satisfacción de un interés público concreto.
  • Elemento formal: En general, se realiza por escrito, salvo que su naturaleza permita o exija otras formas.

Clases de Actos Administrativos

  • Actos resolutorios: Resoluciones que deciden el asunto.
  • Actos de trámite: Permiten llegar a la resolución.
  • Actos que causan estado: En este acto termina la vía administrativa.
  • Actos que no causan estado: La vía administrativa sigue abierta.
  • Actos firmes: Cuando una sanción no es recurrida y ha transcurrido el plazo establecido, se debe cumplir.
  • Actos no firmes: Cuando una sanción es recurrida y no han transcurrido los plazos establecidos.
  • Actos favorables: Son a favor de un particular, otorgándole un derecho que antes no tenía.
  • Actos de gravamen: Restringen al destinatario, con sanciones.
  • Actos expresos: Manifiestan la voluntad administrativa (ejemplo: beca de transporte).
  • Actos tácitos: La voluntad administrativa se deduce de una resolución.
  • Actos presuntos: Su origen está en el silencio de la administración.

Notificación y Publicidad de los Actos Administrativos

Deben notificarse todas las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados, en un plazo de 10 días. Los actos administrativos deben ser publicados cuando lo establezcan las normas reguladoras.

La notificación garantiza que el interesado ha sido informado, ya que requiere la constancia escrita del mismo al recibirla. En cambio, la publicación no implica el conocimiento cierto por parte del interesado.

Invalidez de los Actos Administrativos

  • Actos nulos de pleno derecho: Aquellos que lesionen los derechos y libertades protegidos por la Constitución. Son nulos desde el inicio, no se pueden subsanar y son irreversibles.
  • Actos anulables: Carecen de requisitos formales y se pueden dar en el transcurso del procedimiento. Son reversibles y se pueden subsanar.
  • Actos irregulares: Aquellos que no se adecuan al ordenamiento jurídico, pero que no podemos incluir en ninguna de las dos categorías anteriores.

Procedimiento Administrativo

Es el medio formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin, es decir, es la suma de todos los trámites.

Fases del Procedimiento Administrativo

Iniciación (De oficio / a instancia del interesado)

Los procedimientos se inician de oficio por un órgano competente, por propia iniciativa o por orden de un órgano superior. Antes, habrá una información previa que determinará si se inicia o no el procedimiento. Cuando se inicia, se podrá presentar una solicitud o demanda ante cualquier órgano administrativo (local, autonómico, provincial o estatal), o a través de Correos.

Desarrollo

La ordenación del procedimiento se basa en principios como la impulsión de oficio, lo que implica que toda solicitud o escrito formalmente adecuado debe ser tenido en cuenta e iniciará un proceso administrativo. Después, se requiere el cumplimiento de los trámites por parte de los interesados, que deberán realizar en 10 días desde su notificación.

La fase de instrucción busca proporcionar al órgano los elementos de juicio necesarios para la resolución:

  • Alegaciones: Los interesados pueden aportar documentos y alegaciones, que el órgano tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
  • Pruebas: Acreditan hechos relevantes para la decisión final.
  • Informes: Los emiten autoridades y facultativos distintos a quienes les corresponde dictar resolución.
  • Audiencia de los interesados: Antes de redactarse la resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de 10 días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
  • Información pública: El órgano que tenga que resolver el procedimiento podrá acordar un periodo de información pública, anunciándolo para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento o una parte del mismo.
  • Actuación de los interesados: Es necesario que intervenga el interesado, quien podrá contar con la participación de un asesor.

Terminación (de dos maneras)

  • Terminación normal: Se produce cuando se dicta el acto o la resolución administrativa final del procedimiento, en el que habrán de resolverse todas las cuestiones planteadas por el interesado (estimada, desestimada, inadmisible).
  • Terminación anormal: Puede ser a través de una terminación convencional, desistimiento, renuncia o caducidad del procedimiento.

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