ETAPA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SUCESIÓN
La administración de los bienes le corresponde a los herederos conjuntamente pero pueden designar un administrador. Cuando hay copropiedad o sociedad conyugal el cónyuge tiene derecho de administrar los bienes del decujus. El albacea tiene el papel de vigilar la administración del cónyuge. Toda la demás administración de la masa hereditaria lo realiza el albacea.
Administración patrimonial implica:
- Conservación de bienes
- No pierdan su valor
- Sigan siendo económicamente atractivas.
ETAPA DE PARTICIÓN
La partición de bienes es la división de los bienes hereditarios entre los herederos. Se puede hacer por el propio decujus mediante un testamento.
- Heredero único: hereda todos los bienes y puede ser albacea.
- Mas de 1 heredero: testamentaria, lo dicho en el testamento; legítima, no se da hasta que pase todo el proceso.
Derecho común es la copropiedad. Todos deciden de forma común entrar como copropietarios, pero no es su obligación entrar ahí. Si un bien se puede dividir sin afectar su esencia, se puede partir. No hay reglas para la repartición excepto en la ganadería, agricultura e industria.
DEUDAS QUE PUEDE LIQUIDAR EL ALBACEA
El albacea tiene que pagar las deudas:
- Deudas mortuorias y gastos que se realizarán en caso de enfermedad.
- Gastos de conservación
- Deudas alimentarias
- Todas las deudas que se puedan pedir.
El albacea tiene que informar la sucesión para dar cuenta a la conservación y liquidación. Se liquidan las deudas para cuándo se repartan los bienes solo se hereden bienes y derechos.
OPOSICIÓN EN LA ETAPA DE LA SUCESIÓN (HEREDEROS)
Si el heredero no está de acuerdo con la parte que le corresponde decidida por el albacea, tendrá que argumentar el porqué. Vía incidental: razón de prueba y punto de conflicto. Existe una preclusión procesal que es cuando el tiempo de oposición se vence. Una vez resuelta la inconformidad, la rendición de cuentas debe quedar firme.
JURISDICCIÓN: PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Proceso: finalidad de la jurisdicción, es una situación que vincula al juez de una contienda. Se puede dividir en procesos generales y especiales. La legitimación se da en el proceso en casos de que una persona no se comparece del caso. Por poder (mandato), dominio y vinculo de consanguinidad.
PRESUPUESTOS PROCESALES EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGITIMACIÓN PROCESAL, COMPETENCIA Y VÍA)
- Legitimación activa en el proceso: implica lo que tiene toda persona (heredero) para comparecer un título. Los legitimados en testamentaria e intestamentaria son: herederos, albacea y ministerio público. Poderes de legitimidad: administración, pleito de cobranza y dominio.
- Competencia: autoridad competente en materia, la rama que va a resolver por ejemplo civil, penal, mercantil; cuantía, valor del asunto, depende de la cuantía es la vía que se tiene que seguir; territorio, último domicilio del decujus; y grado, se da por instancias ejemplo primera instancia, segunda instancia.
- Viación: reglas a la que está sujeta el asunto, puedes ser vías ordinarias, orales o ejecutivas.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS.
- Cedula: forma de llevar una notificación judicial (emplazamiento), el juez tiene que notificar personalmente a los herederos.
- Edicto: hace conocimiento a las partes lo que sucede en el juicio, de interés tipo personal (domicilio del heredero). Si no tiene domicilio publica edicto.
- Resolución judicial: deberá estar fundado y motivado
Si al heredero se le notifico mal o no se llamo a juicio, puede poner un amparo indirecto para que se le de su parte. Una vez notificado puede: comparecer (no decir nada), repudiar directamente o manifestar su inconformidad.
PENSIÓN COMPENSATORIA
La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio. Deriva de un desequilibrio económico que se presenta entre los cónyuges al momento de la disolución del vinculo matrimonial o del concubinato.
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD (VÍA ACCESIÓN)
Pertenecen al propietario:
- Frutos naturales: producciones de las tierras, crías y demás productos animal.
- Frutos industriales: los que producen inmuebles mediante el trabajo realizados en ellos.
- Frutos civiles: alquileres de los bienes muebles, rentas de inmuebles, réditos de capitales y todos aquellos que vienen por contrato.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN DE BIENES
La compensación económica es la intención de resarcir el desequilibrio originado durante el matrimonio, cuando uno de los cónyuges se dedico al desempeño de labores domesticas y al cuidado de los hijos. De acuerdo con el articulo 86 BIS fracc. V, la compensación en caso de separación de bienes no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.
DOMICILIO CONYUGAL
Se considera domicilio conyugal el lugar establecido en común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos tienen autoridad propia y consideraciones iguales. Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal. Si es domicilio conyugal a pesar de estar por separación de bienes, no lo puede vender, tu cónyuge tiene que estar de acuerdo y firmar.
ACCESIÓN (CONSTRUCCIÓN, PLANTACIÓN O SIEMBRA EN TERRENO AJENO) MALA FE DUEÑO DE TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE LA CASA
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente.
- Accesión artificial (aluvión): el acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
- Accesión natural (avulsión): cuando la fuerza de un rio arranca una porción considerable y reconocible, de un campo ribereño y la lleva a otra parte inferior o ribera opuesta.
El dueño del terreno que edifique, siembre o plante de buena fe, tiene derecho a hacer la obra, siembra o plantación. Quien edifica o plante de buena fe se le pagara el precio del terreno y el que sembró solo la renta.
El dueño del terreno que proceda con mala fe, solo tiene derecho a que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno. Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a reclamar indemnización al dueño, ni retener el bien.
MUTACIÓN DE CAUSE
Significa el cambio del lecho de un río por efecto natural. La tierra abandonada por las aguas pertenecerá a los propietarios ribereños con línea divisoria entre las dos riberas, de separar el cauce abandonado predios con distinto dueño. Si ambos tienen el mismo propietario, el cauce abandonado pertenecerá a ésteprivada conservará esta consideración. Y el nuevo cauce pasará a dominio público. Pero el dueño del terreno por donde discurre de nuevo el río recobrará su propiedad si las aguas se retiran de forma natural o por obra legalmente autorizada.
VÍA DE ACCESIÓN
La accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial
USUFRUCTO
El usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar de bienes ajenos. Se constituye desde o hasta cierto día y solamente bajo condición. Es vitalicio si el titulo constitutivo no exprese lo contrario. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia. La habitación da la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para si y para las personas de su familia.
SERVIDUMBRE
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble cuyo favor esta constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, sirviente.
Las servidumbres se dividen en:
- Legales: establecidas en la ley, y podrán ser de agua, acueducto y de paso. De paso, el propietario de una finca que no tiene salida a la vía pública, tiene derecho a exigir el paso.
- Voluntarias: el propietario de una finca puede establecer las servidumbres que quiera. Si existen varios propietarios de un predio, tiene que haber consentimiento de todos; si solo uno adquiere servidumbre sobre otro predio, podrán aprovecharse todos los propietarios pero con gravámenes.
INDEMNIZACIÓN DEL MATRIMONIO
La indemnización en el matrimonio es la compensación por un daño moral hacia el cónyuge, al igual que la compensación le corresponderá al cónyuge afectado el 50% del valor de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. El valor de la indemnización lo fijan los peritos.