Competencias de los Administradores
Los administradores de una sociedad de capital tienen las siguientes competencias:
- Representación de la sociedad: Tanto en juicio como fuera de él. Esto abarca las relaciones externas de la sociedad con socios y el mercado.
- Gestión de la sociedad: Incluye la gestión económica, social, de recursos humanos y el derecho de llave.
- Función institucional: Como la convocatoria de los órganos sociales y evitar la paralización de estos.
Administradores en la Sociedad Limitada (SL)
- Estructura: Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración.
- Consejo de Administración: En caso de optar por esta estructura, no puede tener más de 12 miembros.
- Flexibilidad: Se puede modificar la forma de administración sin necesidad de cambiar los estatutos.
Nombramiento y Aceptación
La junta de socios es la competente para nombrar a los administradores, salvo las excepciones establecidas por la ley. A falta de disposición estatutaria, la junta general puede fijar las garantías que los administradores deben prestar o eximirlos de dicha obligación. El nombramiento surte efecto desde el momento de su aceptación.
Remuneración de los Administradores
El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de remuneración.
1. Sistemas de Remuneración
El sistema de remuneración establecido determinará los conceptos retributivos a percibir por los administradores, que podrán consistir, entre otros, en:
- Asignación fija.
- Dietas de asistencia.
- Participación en beneficios.
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
- Indemnizaciones por cese (siempre que no esté motivado por incumplimiento de sus funciones).
- Sistemas de ahorro o previsión.
2. Aprobación por la Junta General
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores debe ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente mientras no se apruebe su modificación. La distribución de la retribución entre los administradores se establecerá por acuerdo entre ellos o, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, considerando las funciones y responsabilidades de cada consejero.
La remuneración debe ser proporcional a la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Además, debe estar orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo, evitando la asunción excesiva de riesgos.
Participación en Beneficios
1. Determinación en Estatutos
Si se incluye la participación en beneficios, los estatutos deben determinar la participación o el porcentaje máximo. La junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido.
2. Límite en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
En la SL, el porcentaje máximo de participación no puede superar el 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
3. Requisitos en la Sociedad Anónima (SA)
En la SA, la participación solo se puede detraer de los beneficios líquidos, después de cubrir la reserva legal y estatutaria, y de haber reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos establezcan.
Deberes de los Administradores
- Deber general de diligencia.
- Protección de la discrecionalidad empresarial.
- Deber de lealtad.
- Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
Cese de los Administradores
Los administradores pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general, incluso si no consta en el orden del día. En la SL, los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada para el acuerdo de separación, no superior a dos tercios de los votos. Los administradores con prohibiciones legales deben ser destituidos inmediatamente a solicitud de cualquier accionista. Los administradores con intereses opuestos a los de la sociedad cesarán a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
Responsabilidad de los Administradores
1. Responsabilidad por Daños
Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por el daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley o los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, siempre que haya dolo o culpa.
2. Presunción de Culpabilidad
Se presume la culpabilidad, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos.
3. Ratificación por la Junta General
La ratificación del acto por la junta general no exonera de responsabilidad a los administradores.
4. Administradores de Hecho
La responsabilidad se extiende a los administradores de hecho, incluyendo a quienes desempeñen funciones de administrador sin título o con título nulo, y a aquellos bajo cuyas instrucciones actúen los administradores.
5. Facultades de Alta Dirección
Las disposiciones sobre deberes y responsabilidad se aplican a quienes tengan atribuidas facultades de alta dirección, sin perjuicio de las acciones basadas en su relación jurídica con la sociedad.
6. Administrador Persona Jurídica
La persona física designada para ejercer funciones de administrador persona jurídica debe reunir los requisitos legales, está sometida a los mismos deberes y responde solidariamente con la persona jurídica administradora.
Consejo de Administración
El consejo de administración estará formado por un mínimo de 3 miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes. En la SL, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a 12.
Constitución del Consejo de Administración
En la SL, el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. En la SA, el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
Acuerdos del Consejo de Administración
En la SA, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. En la SA, la votación por escrito y sin sesión solo será admitida cuando ningún consejero se oponga.
Delegación de Facultades
Salvo disposición contraria en los estatutos, el consejo de administración puede designar consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, límites y modalidades de la delegación. La delegación permanente de facultades requiere el voto favorable de dos terceras partes del consejo y su inscripción en el Registro Mercantil. Si se atribuyen funciones ejecutivas a un miembro del consejo, se debe celebrar un contrato aprobado por el consejo, con abstención del consejero afectado. El contrato detallará la retribución por funciones ejecutivas, incluyendo indemnización por cese anticipado y debe ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la junta general.