Adquisición de bienes según Justiniano

Según Justiniano ¿Qué bienes se adquieren por la occupatio?

1 Los animales salvajes capturados por la caza y la pesca

2 El botín hecho al enemigo, lo que se arrebata al enemigo se halla en nuestro poder

3 Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar

4 Las islas que se forman en el seno del mar

5 El tesoro; este es un depósito antiguo de dinero, es una cosa mueble escondida en otra, es imposible por quien fue escondido, todo le pertenece, cuando es encontrado por otro el derecho de ocupación concede la mitad a quien se le otorgó, si se encuentra en terreno sagrado lo confiere al que lo encontró

DEFINICIONES

INCORPORACIÓN: Se divide en dos; La primera superficies dolo cedit, todas las construcciones y trabajos hechos en un terreno con materiales no pertenecientes al propietario, este es el propietario, plantae terra coalescunt la segunda los árboles y vegetales en general pertenecen al dueño del terreno. También se hace de una cosa o inmueble a otra inmueble, aquí son tres

Del aluvión: Son los restos y partículas de lodo que el río va acumulando lentamente en las orillas

Avulsión: Es lo contrario, cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte

De la isla: La isla que emerge en el mar, se hace de quien la ocupa.

ESPECIFICACIÓN: Consiste en transformar una cosa considerada como materia prima, en una cosa nueva es decir, diferente por su aspecto, por su destino y por su nombre.

ADJUNCIÓN: Cuando un objeto mueble se incorpora a otro mueble como accesorio; el propietario del principal lo será del todo.

MEZCLA: Cuando cuerpos sólidos pertenecientes a distintos propietarios se confunden en una masa común

SUPERFICIE: Uno de los derechos reales pretorios que permite gozar a perpetuidad o a largo plazo una construcción hecha sobre el terreno de otro, a cargo de pagar una retribución al propietario

ENFITEUSIS: Derecho real, transmisible, que consiste en el más amplio disfrute de un fundo ajeno.

USO: Es el ius utendi entero, el derecho de retirar de una cosa todo el uso de que pueda ser susceptible, pero sin percibir ningún fruto

HABITACIÓN: No se extingue ni por el no uso ni por la capitis deminuíio de su titular, pues consiste más bien en un hecho que en un derecho; El que tiene este derecho puede rentarlo.

OPERAE SERVORUM: Los trabajos de los esclavos; Es el legado que tenía por objeto aprovecharse de los trabajos de un esclavo y también de alquilarlos.

Derechos que tiene el acreedor en la hipoteca

Derecho de preferencia: No se ejerce más que en contra de los acreedores del deudor y se ejercita este derecho vendiendo la cosa

Derecho de persecución: Derecho de ejercitar contra cualquier detentor de la cosa hipotecada (el acreedor puede perseguir al deudor para que le pague)

Derecho de venta: Derecho a venderla pero después de 2 años

Obligaciones según las instituciones de Justiniano Es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad

Elementos de las obligaciones

Sujeto: Crea un lazo de derecho estando dadas dos personas determinadas: creditor y debitor, cuya observación queda suspendida a nuestra conciencia sin ninguna sanción legal

Objeto determinado: Conducta determinada que el deudor debe prestar a su acreedor (posible, cierto, determinado/ determinable)

Ser apreciable en dinero: Si el deudor no cumpliera con lo prometido, no quede insatisfecho La obligación una vez nacida es naturalmente perpetua: Ningún lapso basta para hacerla desaparecer

Según la naturaleza de su vínculo las obligaciones ¿Cómo pueden ser? Son civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales

Civiles: Obligan tan solo al deudor para con su acreedor este no contraía ninguna obligación

Pretorias: Cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción

Derecho de gentes: Procedentes de los contratos derivados de ese derecho tales como el comodato, el depósito, la compraventa

Naturales: El acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, si el deudor cumple con lo que se debe, su pago es válido, garantiza las garantías reales o personales

Los frutos pueden ser: Naturales y Civiles

Es la propiedad que solamente la podían adquirir los ciudadanos romanos: La Propiedad Quiritaria o Civil

Es cuando la propiedad estaba -in bonis-: Bonitaria o Pretoriana

Para bien inmueble 2 años

Para bien mueble 1 año

La propiedad de los extranjeros se transmitía por: El derecho de gentes, que son la traditio y la occupatio

Copropiedad que acciones podían ejercitar: La accion communi dividundo – para dividir lo común-, o la accion familiae erciscundae -de división de la herencia-.

Modos originarios de Adquirir la propiedad:

La occupatio: Se realiza a cosas que no pertenecen a nadie implica adquisición sin venta o transmisión.

La accesion: Consiste en adquirir una cosa como accesoria de otra cosa que ya nos pertenece.

Modos derivados de adquirir la propiedad: Por el derecho de gentes y sus modos son:

Mancipatio: Es una venta ficticia- imaginaria

In lure Cessio: Es un proceso ficticio de reivindicación.

Adjudicatio: Es la atribución de propiedad hecha por el juez en virtud de un poder especial que le pertenece solamente en las acciones de partición y deslinde

La usucapio: Que es la adquisición de la propiedad al término exigido por la ley.

La Traditio: Que es la remisión de una cosa o una persona, por otra persona tradens. No es un acto solemne ni un acto jurídico, es solo la entrega del corpus.

Lex (Ley): Es toda adquisición de la propiedad que se hace en virtud de la ley.

Quasi usufructo: Comprendía las cosas que se consumen por el uso

Pignus/ prenda: Viene del puño, se entrega con la mano, bien mueble es invisible

Pignus gordianum: Dispuso Gordiano que subsistiera para garantizar otros créditos que tuviera el deudor con el acreedor

Anticresis: Pacto en virtud que el deudor autorizaba que el acreedor se sirviera del bien y de los frutos obtenidos

Cosas susceptibles de la hipoteca: Todas las cosas corporales como usufructo, servidumbres rurales, derechos de superficie y enfiteusis, derechos de crédito, las incorporales no, como derechos de uso, habitación, servidumbres urbanas

Constitución de la hipoteca.

Pacto: Acuerdo entre las partes para crear el derecho real, sancionado por el derecho pretorio.

Testamento: De cuius, utilizaba este modo para constituir la hipoteca sobre algún bien hereditario.

Hipoteca tacita: Son aquellas que la ley crea directamente, interpretación de la voluntad de las partes 1. arrendador de un fundo rural sobre los frutos y cosechas 2. La hipoteca del arrendador de una casa sobre todos los muebles 3. El derecho de Justiniano, hipoteca tacita general 1. El fisco 2. Los pupilos y menores de 25 años 3. La mujer casada y sus herederos, sobre los bienes del marido para garantizar la devolución de la dote

Servidumbres reales o prediales:

Servidumbres de pasaje: iter: poder pasar sobre el fundo sirviente a pie o a caballo, Actus permite pasar en carruaje, Via: Comprende las dos anteriores

Servidumbres de acueducto: Derecho de llevar agua a través del fundo sirviente

Servidumbres de sacar agua: Para las necesidades del fundo dominante

*Derecho de que el ganado brete en el fundo sirviente

* Derecho de pastar

Servidumbres reales prediales urbanas:

* Derecho de apoyar en la construcción

* Derecho de descansar vigas en el muro vecino

* Derecho de que caiga sobre el fundo vecino el agua que gotee de un techo

* Derecho de impedir que el vecino eleve su construcción más allá de cierta altura

* Derecho de conservar la vista panorámica

* Derecho de tener un balcón sobre el fundo vecino

* Derecho de que un techo se extienda sobre el fundo vecino

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