Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano: Traditio, Usucapio y Prescripción

Traditio: Concepto, Naturaleza Jurídica y Evolución

La traditio es un modo de adquirir el dominio mediante la entrega de una cosa con intención de transmitir su propiedad en virtud de una justa causa. Es un modo de adquirir el dominio por ius gentium y derivativo, siendo el más sencillo y natural. En el derecho clásico, servía para transmitir la propiedad de las cosas nec mancipi, mientras que con Justiniano se convirtió en el modo común de transmitir la propiedad inter vivos, pasando así a los derechos modernos.

Requisitos de la Traditio

La traditio requiere tres elementos: corpus, animus y justa causa.

  1. Corpus: Se refiere a la entrega de la cosa. Ha sufrido una larga evolución, pasando de una concepción materialista a otra más espiritual. En el derecho arcaico, era necesaria la entrega efectiva. En el derecho clásico, la entrega se espiritualiza, admitiéndose entregas ficticias. En el derecho postclásico y justinianeo, se admite la traditio sin entrega material, entendiéndose que se produce por la simple voluntad.
  2. Animus: Es la intención de las partes de transmitir y adquirir la propiedad. A través de ella, se pretenden lograr resultados económicos y una efectiva disponibilidad de hecho sobre la cosa. No se exige que las partes tengan que pensar en una concreta configuración jurídica.
  3. Iusta Causa: Es la relación jurídica precedente que sirve de base a la transmisión. La conciencia social determina qué actos sirven de base para la transmisión de la propiedad. La causa es el fin práctico que motiva y sirve de fundamento a la entrega de una cosa, y es justa si se encamina a la transmisión de la propiedad. Ejemplos de justa causa son la compraventa, la donación, la dote, la concesión de un préstamo de consumo y el pago.

Dos apuntes finales sobre la traditio:

  1. Con Justiniano, se establece que el dominio de las cosas se transmite por traditiones y usucapiones, y no por meros pactos.
  2. Además del acuerdo y la entrega, se exige una causa que justifique el traspaso de la propiedad.

Elementos de la Traditio

  1. Transmitente: Como regla general, debe ser el dueño de la cosa. Sin embargo, hay excepciones, pues no todo propietario puede ser tradens, y no solo el propietario puede serlo.
  2. Adquiriente: Debe tener el commercium. No es necesario que esté determinado, y puede adquirir por sí o por otra persona libre o sometida a su autoridad.
  3. Elemento real: Representado por las cosas que se transmiten. Deben ser in commercio, no estar prohibida su enajenación y, en derecho clásico, ser corporales y nec mancipi.
  4. Elemento formal: Es la transmisión del objeto, que puede realizarse por diversos medios, dando lugar a los distintos tipos de tradición.

Usucapio: Concepto, Origen y Fundamento

La usucapio es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley.

Origen y Fundamento

El origen de la usucapio se encuentra en las XII Tablas. Su fundamento ha sido objeto de debate. Algunos la consideran una expoliación, mientras que otros la justifican por la presunción de renuncia del dueño o por la necesidad social de dar fijeza y estabilidad a una situación de hecho.

Naturaleza Jurídica y Funciones

Existen dudas sobre si la usucapio es un modo de adquirir originario o derivativo. Sus funciones han evolucionado:

  1. En una primera fase, era un complemento de la mancipatio o in iure cessio, subsanando vicios de forma en la transmisión de las cosas.
  2. En una segunda fase, subsana vicios de fondo, permitiendo la adquisición de cosas entregadas por quien no era su dueño.
  3. En una tercera etapa, al desaparecer la distinción entre res mancipi y nec mancipi, se centra en proteger al adquiriente de un no dueño si actúa de buena fe.

Régimen de la Usucapio en Derecho Clásico

En el derecho clásico coexistían dos instituciones: la usucapio del ius civile y la praescriptio longi temporis del ius honorarium.

Usucapio

  1. En derecho arcaico, se denominaba usus auctoritas. La ley disponía que la garantía del uso del fundo era de dos años y la de las demás cosas, de un año.
  2. En derecho preclásico, las leyes Atinia de rebus furtivis y Plautia de vi reiteran y amplían la prohibición de usucapir las cosas robadas.
  3. En derecho clásico, la usucapión se aplica para subsanar vicios de fondo y de forma, incorporando la justa causa y la buena fe como requisitos. Se concede la acción publiciana al poseedor que aún no ha completado el tiempo de usucapión.

Prescripción a Largo Tiempo (Praescriptio Longi Temporis)

Es una institución del derecho pretorio paralela a la usucapio. Era una exceptio conferida por el pretor al poseedor de un inmueble en provincias. Sus características son:

  1. Los sujetos son ciudadanos romanos y peregrinos.
  2. El objeto son los predios provinciales y, más tarde, también los muebles.
  3. El tiempo de posesión es de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.
  4. Se requiere el inicio de una justa posesión, que se identifica con la iusta causa y la bona fides.
  5. Su ámbito es el de un remedio procesal defensivo.
  6. Sus efectos son el logro de una situación inatacable de la propiedad provincial.

Prescripción Adquisitiva en el Derecho Justinianeo

Con la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes del imperio por Caracalla y la superación de la distinción de fundos provinciales e itálicos por Diocleciano, las dos formas clásicas de usucapio y prescripción perdieron sentido. En el derecho postclásico, son sustituidas por prescripciones especiales. Constantino introduce la prescripción de larguísimo tiempo (40 años), y Teodosio II establece una prescripción extintiva de todas las acciones (30 años). Justiniano diferencia entre prescripción ordinaria y extraordinaria.

  • Prescripción ordinaria: Exige iusta causa y bona fides. Se llama usucapio si recae sobre bienes muebles (3 años) y longi temporis praescriptio si recae sobre bienes inmuebles (10 años entre presentes y 20 entre ausentes).
  • Prescripción extraordinaria: Llamada longissimi temporis praescriptio. Sigue el criterio postclásico en cuanto a plazos y requisitos, introduciendo la bona fides y cambiando su carácter de extintivo a adquisitivo.

Requisitos de la Prescripción Adquisitiva

  1. Res habilis: Las cosas deben ser in commercio, excluyendo las hurtadas, poseídas con violencia y aquellas cuya enajenación esté prohibida por ley.
  2. Possessio: Es la base de la usucapio. Debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.
  3. Bona fides: Tiene carácter subjetivo, moral o psicológico. Se exige solo al principio de la posesión. Se presume siempre.
  4. Titulus: Equivalente a la causa clásica. Es el hecho o relación en que se funda la posesión. Debe ser justo, verdadero, válido y probado.
  5. Tempus: En el régimen justinianeo, la prescripción ordinaria es de 3 años para muebles y 10 o 20 años para inmuebles. La extraordinaria es de 30 años, o 40 si son cosas del emperador, fisco, iglesia u obras pías.

Diferencias entre Derechos Reales y Personales

Sujetos

  • En los derechos reales, el sujeto pasivo no está individualmente determinado.
  • En los derechos personales, el sujeto pasivo está determinado: es el deudor.

Objeto

  • Los derechos reales recaen sobre una cosa corporal, específica y determinada.
  • Los derechos personales recaen sobre la conducta de una persona.

Naturaleza

  • Los derechos reales comportan un poder de exclusión.
  • Los derechos personales comportan un poder de unión.

Contenido

  • Los derechos reales implican un deber de abstención (negativo).
  • Los derechos personales implican una conducta positiva del deudor.

Eficacia

  • Los derechos reales son efectivos frente a cualquiera (erga omnes).
  • Los derechos personales solo son efectivos contra el deudor.

Duración

  • Los derechos reales tienden a la permanencia.
  • Los derechos personales tienen carácter transitorio.

Extinción

  • Los derechos reales se extinguen al perecer la cosa.
  • Los derechos personales subsisten aunque perezca la cosa, pues recaen sobre la conducta del obligado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *