Adquisición de la Propiedad: Métodos, Derechos y Marco Legal

Medios para Adquirir la Propiedad

Medios para adquirir la propiedad.

1. La ocupación en sus distintas formas.

Toma de posesión permanente de bienes muebles cuyo dueño se ignore y para adueñarse de ellos (Animales, Tesoros, Captación de Aguas).

2. La accesión y apropiación de frutos

Unión de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal.

Principios de derecho:

  • El accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Nadie puede enriquecerse a costa de otros.

Tipos de frutos:

Frutos nat. Producción de la tierra. Crías. Producción de animales.

Frutos indust. Produce las fincas mediante el cultivo o trabajo.

Frutos Civiles. Aquellos que no son producidos por el mismo bien directamente.

3. La prescripción positiva o adquisitiva.

Cuando una persona, por estar en posesión de una cosa, ostentándose como dueño de la misma, pasa a ser propietario.

Elementos. Concepto de dueño. Pacífica. Continua. Pública. Cierta.

4. Adjudicación.

Acto jurídico donde se le atribuye una cosa a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.

5. Herencia.

Conjunto de bienes que se heredan de alguien tras su muerte.

6. El contrato.

Documento que valida acto jurídico de compra/venta.

La ley.

Norma establecida para regular las relaciones sociales.

Formas para adquirir la propiedad (contrarias).

I. Primitivas:

Bien que no ha estado en el patrimonio de determinada persona. // Derivadas: Ha estado en patrimonio de alguien.

II. Título oneroso:

Pagar cierto valor o prestación en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe // Título Gratuito: no necesita paga.


III. Por pacto entre vivos:

Accesión, prescripción positiva. // Causa de muerte. Herencia o sucesión.

IV. A título universal.

Transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero. Herencia // Título particular. Adquirir propiedad de algo en específico (ej. carro).

Usufructo

Derecho real, temporal, generalmente vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Dif. usuf y posesión:

  1. Derecho // poder de hecho
  2. Recibe todos los frutos.
  • El usufructuario deberá restituir el bien como estaba.
  • Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo.
  • El usufructo se puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias.
  • Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas.

El usufructo se extingue cuando:

  • Por muerte.
  • Por vencimiento del plazo.
  • Por no cumplirse la condición impuesta.
  • Por la consolidación de la propiedad.
  • Por prescripción negativa.
  • Por renuncia expresa.
  • Por la pérdida total del bien.
  • Por la cesación del derecho.
  • Por no dar garantía de usufructo, a título gratuito.

Uso

Derecho real, temporal, personalísimo y limitado, generalmente vitalicio por naturaleza, para usar un bien ajeno sin alterar su forma ni sustancia. Percibir frutos solo para cubrir necesidades familiares.

Habitación

Derecho real, temporal, personalísimo ilimitado, vitalicio por su naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena.

DIFERENCIAS

Usufr. Uso Hab.

Usar/disfrutar Usar Ocupar


——– Personalísimo Personalísimo

Frutos ilimitados Frutos para necesidad No frutos

Servidumbre

Derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distintos dueños, para usar parcialmente de aquel.

Predio dominante

Predio sirviente y aquel en beneficio se constituya.

Serv. legal de paso:

Atraviesa una casa para llegar a tu casa.

Serv. de desagüe.

Aguas que pasan por debajo del terreno.

Sucesión

Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, por causa de muerte.

  • Herencia. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular.

*** Formas:.

  • Voluntad de expresar el testador.
  • Disposición de la ley.
  • Legado. Transmisión de bienes que hace en su testamento en favor de alguien.

Testamento

Acto jurídico solemne, unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de los bienes, declara cumplir deberes para después de su muerte.

¿Quién no puede testar?

Los menores que no han cumplido 16 años. Los que permanente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

¿Quiénes no pueden heredar?

Quien haya cometido alguna agresión contra el testador.

→ Formas del testamento

1. Solemne

Público abierto: otorgante notario mediante tres testigos.

Público cerrado: escrito por el bajo cubierta cerrada y sellada que no puede abrirse sin romperse, autorizado en la cubierta por la notaría.


Ológrafo: escrito de puño y letra del testador, “dentro de esta cubierta se haya mi testamento”.

2. Especial

Testamento privado: Testador atacado por enfermedad o peligro que no dé tiempo para hacer las formas que dice el capítulo dos, tres y 4 de este título. No hay un notario público en la población. / Cuándo es imposible o muy difícil. / Militares

Sucesión legítima.

  • Cuando no hay testamento o se declara nulo.
  • Cuando el testador no dispuso todos sus bienes.
  • Cuando no se haya realizado la condición impuesta al heredero.
  • Cuando el heredero muere antes el testador.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero legatario.

¿Quiénes la obtienen?

  1. Los descendientes, cónyuge o concubino, adoptados y adoptantes, descendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  2. UAZ
  3. Secretaría de educación pública y servicio social.

Estirpe: la división que le toca al heredero legítimo.

DERECHO AGRARIO

Agrario: Proviene del latín ager, agrarium: todo lo que se le aplica relativo al campo.

Qué es: conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad, organización y relaciones de los sujetos en la actividad agropecuaria y sus formas de aprovechamiento.

ANTECEDENTES

I. Época prehispánica.

+ Tlatocalli: eran las tierras de propiedad del monarca.

+ Pillalli: Tierras que el monarca repartía entre sus principales nobles y guerreros.

+ Altepetlalli: eran las tierras cuyos productos se destinaban a los gastos del pueblo.


+ Calpulli: los jefes de la familia se repartían parcelas para cultivarlas.

+ Mitlchimalli: Tierras destinadas para sostener al ejército

+ Teotlalpan: Tierra destinadas para el culto y la religión

II. Conquista/Colonia

* Bulas papales-1493

* Capitulaciones. Contratos con particulares para realizar las expediciones en carácter mercantil.

* Cortés llega en 1521.

* Mercedes reales: Tierras que se otorgaban a los conquistadores como pago a los esfuerzos o a los pueblos leales.

* Títulos virreinales: se garantizaban las tierras, porque después de la independencia los títulos virreinales se eliminaron y las comunidades pierden su validez.

III. Revolución mexicana – Constitución de 1917

— Derechos sociales.

— Reforma agraria.

Artículo 27 constitucional.

  • Propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites territoriales correspondientes a la nación.
  • Tienen derecho sobre el dominio de ellas los particulares a través de la propiedad privativa.
  • Se reconoce la personalidad jurídica a núcleos de población ejidales y comunales.

TIPOS DE PROPIEDAD

-. Pública: inalienable, imprescriptible, inembargable. Res (cosa), puble (todos).

-. Privada: regulada por el cog. civ., escritura pública

-. Social: ejidos, comunidades, mediante resolución presidencial, regulada por ley agraria.


Núcleos agrarios: ejidos y comunidades.

Constituidos mediante resolución presidencial o sentencia del tribunal agrario, tienen personalidad jurídica y la propiedad de las tierras concedidas o reconocidas.

*Duró 70 años el reparto de tierras (1920-1992).

Diferencias entre ejido y comunidad

1.- Grupo que pedía solicitudes de tierras. DADAS

2.- Pueblos a los que les quitaron tierras, se les RECONOCE las que ya tenían de los títulos virreinales.

SUJETOS AGRARIOS

Aquellas personas a las que les es aplicable la ley agraria

a) ejidatarios: hombres y mujeres titulares de derechos ejidales

b) comuneros: titular de derechos de una comunidad agraria reconocida legalmente

c) avecindados: mayor de edad que ha residido por 1 año o más en las tierras del núcleo de población ejidal.

d) Posesionarios: sujeto que posee tierras comunales o ejidales (por prescripción positiva).

EJIDOS art. 15 LA

* Ser mexicano, 18+ o si tiene familia a su cargo/heredero de ejidatario

* Ser avecindado del ejido o cumplir con requisitos del reglamento interno.

Art 15 LA

* Con certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente

* Con certificado parcelario o de derechos comunes

* Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario

LISTA DE SUCESIÓN

  1. Al cónyuge
  2. Concubina
  3. Hijos (+ grande)
  4. Ascendientes
  5. Persona que dependa económicamente de él


La calidad del ejidatario se pierde…

  • Por la cesión de sus derechos parcelarios y comunes
  • Por renuncia a sus derechos
  • Por prescripción negativa

Formas para dividir las tierras del Ejido:

  • Asentamiento humano
  • Parceladas
  • Uso común

Órganos del Ejido (art 21): asamblea, comisariado ejidal y Consejo de vigilancia.

ASAMBLEA: órgano Supremo del Ejido

+ Participan todos ejidatarios

+ Reunión cada 6 meses

+ Convocada por el comisario ejidal o Consejo de vigilancia por iniciativa propia o si lo solicitan 20 ejidatarios

+ Celebrada dentro del Ejido

+ Para la instalación válida de la asamblea cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno

+ Resoluciones se toman por mayoría de votos presentes y son obligatorios para ausentes

SERÁN ASUNTOS DE LA ASAMBLEA

  1. Formulación y modificación del reglamento interno del Ej.
  2. Aceptación y separación de ejidatarios
  3. Aprobación de contratos que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras
  4. Distribución de ganancias
  5. Delimitación de áreas de asentamiento humano

COMISARÍA DE EJIDAL: encargado de ejecución de acuerdos de la asamblea y representación administrativa

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero / 5 secretarios auxiliares


() Votación secreta

() Pleno goce de sus derechos

() Máximo dura 3 años y debe esperar ese tiempo para ejercer otra vez

FACULTADES Y OBLIGACIONES

  • Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes
  • Procurar que se respeten los derechos de elegido
  • Convocar a la asamblea en los términos de la ley cumplir acuerdos
  • Dar cuenta a la asamblea de labores y movimiento de fondos
  • Las demás que señale la ley y el reglamento interno del Ejido

CONSEJO DE VIGILANCIA (presidente, 2 secretario)

  • Vigilar actos del comisariado
  • Revisar cuentas y operaciones
  • Convocar a la asamblea cuando no lo haga el comisariado
  • Las demás que señale la ley

ARTÍCULO 90: para la Constitución de un Ejido

  • Grupo de 20 o más
  • Cada individuo aporte una superficie de tierra
  • Núcleo cuente con proyecto de reglamento interno
  • Que tanto la aportación como el reglamento estén en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional

Diferencias ejido/comun

— Por Constitución (dotaciones/reconocimiento)

— Órg. ejidales X órganos de bienes comunales

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