Agencias de Viaje y Guías de Turismo en Andalucía: Regulación y Requisitos
Regulación y Clasificación de las Agencias de Viaje
La regulación de las agencias de viajes en Andalucía se establece mediante el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes, que define a estas empresas como aquellas que se dedican a la organización y comercialización de viajes combinados. El Decreto Legislativo 1/2007 contiene la regulación jurídico-privada de los contratos de viajes combinados.
Viaje combinado: Se define como la combinación de al menos dos servicios entre transporte, alojamiento u otros no accesorios de los dos anteriores, comercializada conforme a un precio global, cuando la prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Ámbito de Aplicación del Decreto 301/2002
El Decreto 301/2002 se aplica a:
- Las agencias domiciliadas en el territorio andaluz.
- Las agencias cuya actividad se preste a través de internet, cuando la sede física se encuentre en Andalucía.
- Los establecimientos que desarrollen su actividad en Andalucía, pertenecientes a agencias legalizadas y domiciliadas fuera de la región.
Las agencias de viaje utilizarán un nombre comercial debidamente inscrito en el Registro de Marcas y exhibirán un rótulo en el que se muestre dicho nombre comercial, así como su número de inscripción y clasificación.
Clasificación de las Agencias de Viaje
Las agencias de viajes se clasifican en 3 grupos:
- Agencias de Viajes Mayoristas
- Agencias de Viajes Minoristas
- Agencias de Viajes Mayoristas-Minoristas
Régimen de sus Actividades
En la publicidad de estas actividades se tiene que hacer constar la agencia de viajes que se encarga de su organización y es responsable de las mismas. No obstante, como excepción, se permite la organización de estas actividades a entidades públicas o asociaciones privadas en determinadas circunstancias específicas:
- Que se efectúe sin ánimo de lucro.
- Que sea sólo para sus miembros.
- Que se produzca de forma ocasional.
- Que la actividad tenga relación directa con los fines de la entidad.
Junto a los viajes combinados, las agencias de viajes podrán desarrollar cualesquiera otras actividades de intermediación sobre alojamientos o transportes, así como otros servicios turísticos de carácter complementario (arrendamiento de vehículos, reserva de billetes de museos). Las agencias de viajes deben abstenerse de prestar servicios de intermediación clandestinos. Cuando los viajes organizados por las agencias de viajes incluyan visitas a museos, etc., deberán tener presente que el servicio de información en dichos bienes está reservado a los guías de turismo.
La locución «agencia de viajes», con fines publicitarios, así como los términos «viaje» o «viajes» o sus sinónimos o equivalentes en otros idiomas, sólo podrán usarse como parte del nombre comercial cuando esta sea una agencia de viajes.
Requisitos de Constitución de Garantía y Seguro de Responsabilidad Civil
Las agencias de viajes tienen la obligación de constituir y mantener vigente una garantía que cubra su responsabilidad contractual. Dicha garantía es para atender posibles indemnizaciones o reembolsos como consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones en la prestación de los servicios.
La garantía estará a disposición de la Dirección General de Planificación Turística y queda afecta a atender las responsabilidades económicas declaradas por una sentencia judicial o por una decisión de un órgano arbitral de consumo, a partir de una reclamación de un usuario.
La aludida garantía habrá de constituirse en la Caja de Depósitos dependiente de la Consejería de Hacienda de la Administración autonómica, pudiendo prestarse en efectivo, mediante aval prestado por entidad financiera u otras modalidades. Dicha garantía podrá prestarse de forma individual o colectiva. En el primer caso, deberá cubrir una responsabilidad patrimonial de la agencia de viajes hasta un total de 60.000 €, si se trata de una agencia minorista, de 120.000 € si es mayorista, y de 180.000 € si es mayorista-minorista. En el segundo caso, se permite la constitución de una garantía colectiva a través de las asociaciones representativas de agencias de viajes, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. En este caso, el importe a aportar por cada una de las agencias será del 50% de los totales descritos para las individuales pero, en todo caso, sin que el importe total mínimo de las aportaciones al fondo pueda ser < 2.405.000 €. Las sumas anteriores cubren la apertura de hasta 6 establecimientos de una agencia, incluyendo el central, las sucursales y los puntos de venta. Si se abren más establecimientos, han de incrementarse dichas sumas, por cada establecimiento adicional, en 6.000 €, si se trata de garantía individual, o 3.000 €, si es colectiva. La garantía ha de ser mantenida y actualizada por lo que, en caso de ejecutarse, hay obligación de reponerla en el plazo de 15 días.
De otra parte, las agencias de viajes han de tener contratada y permanentemente en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos que pudieran ser de su responsabilidad. La cobertura de dicho seguro debe cubrir todo tipo de daños y siniestros y ha de cubrir una cuantía mínima de 900.000 €. A efectos de su acreditación ante la Administración turística, la agencia de viajes y el asegurador deberán cumplimentar y firmar un modelo que figura en el anexo del decreto 301/2002, acompañándolo de la póliza y del recibo acreditativo de su pago.
Condiciones de Prestación de Servicios Turísticos a Través de la Sociedad de la Información
Servicios turísticos de la sociedad de la información son los prestados por empresas de intermediación turística, a título oneroso, a distancia, por vía electrónica. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico se ocupa de los aspectos contractuales y jurídico-privados de estas actividades. Estas empresas están obligadas a disponer de los medios que permitan, tanto a la Consejería de Turismo y Deporte como a los usuarios, acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita (por ejemplo, incluyéndola en su web) a la siguiente información:
Información Obligatoria
- Acerca de la empresa titular
- Datos de la inscripción de la empresa en el Registro de Turismo.
- Indicación de la autoridad turística de supervisión.
- Dirección geográfica en la que se encuentre.
- Código de Identificación Fiscal.
- E-mail, teléfono y fax.
- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público en los que estén obligadas a inscribirse.
- De carácter comercial
- Los datos del producto ofrecido (tipo de servicio, suelto o combinado). En este último caso, las agencias de viajes incluirán en el folleto informativo electrónico la identificación del organizador, responsabilidad, destinos, duración y calendario del viaje, excursiones facultativas, transporte, especificando características y clase, y establecimientos de alojamiento, con indicación expresa del periodo de validez de la oferta.
- El coste total de los servicios (impuestos, el derecho de desistimiento de los servicios contratados y las cantidades objeto de indemnización a la agencia de viajes por los gastos de gestión realizados).
- De los servicios de la sociedad de la información
- Certificación expedida por la autoridad de asignación correspondiente del nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen o vayan a utilizar para la realización de actividades económicas en la red.
- Datos identificativos del prestador de servicios de certificación de firma electrónica y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.
- En su caso, datos de la póliza de seguros de actividades electrónicas.
- Del tratamiento de los datos de carácter personal, indicando, de forma clara y precisa, el uso y tratamiento que se dará a la base de datos que se genere como consecuencia del ejercicio de la actividad y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Apertura y Cierre de Establecimientos
Cuando la apertura de nuevos establecimientos suponga un incremento del número permitido por la garantía constituida, el titular deberá comunicar a la Consejería que ha aumentado la garantía en la cuantía correspondiente. El cierre definitivo deberá ser comunicado a la Consejería en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha del mismo, procediéndose, de oficio, a darle de baja en el Registro de Turismo de Andalucía.
Las agencias de viajes pueden instalar también puntos de venta, que son aquellas terminales informáticas no atendidas por personal, instaladas por aquéllas en establecimientos distintos de los propios. Con carácter previo a la instalación de estos puntos de venta, las agencias de viajes deberán comunicarlo a la Consejería de Turismo y Deporte, acompañando el documento acreditativo de la constitución de la fianza correspondiente.
Las agencias de viajes habilitadas como tales por otras Comunidades Autónomas podrán establecer libremente sucursales en Andalucía. La Administración turística andaluza habrá de comprobar que se encuentran cubiertas por la oportuna garantía exigida por la Comunidad Autónoma de origen.
Por su parte, las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas como tales por Estados miembros de la Unión Europea también podrán establecer sucursales en Andalucía, siempre que acrediten la habilitación en el país de origen así como que tienen constituida una garantía equivalente a la exigida en nuestra región. En otro caso, deberán constituir dicha garantía o el importe de la diferencia entre la que tengan y la exigida por el Decreto andaluz.
Los Guías de Turismo
Habilitación para el Ejercicio de la Actividad
El artículo 54 de la Ley de Turismo de Andalucía considera como actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a los usuarios que realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz (museos y el resto de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz). Para desarrollar la actividad profesional de guía es necesario estar en posesión de una «habilitación», que es una autorización administrativa concedida por cada Administración turística autonómica.
Para poder acceder a la habilitación es preciso reunir varios requisitos, como:
- Poseer la nacionalidad de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado con convenio de reciprocidad con el Estado Español en esta materia.
- Ser mayor de edad.
- Poseer título académico de grado o equivalente, o una cualificación profesional que habilite para el ejercicio de la actividad de guía, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Superar unas pruebas de aptitud que la Consejería de Turismo debe convocar.
Por su parte, los guías establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que pretendan establecerse en Andalucía para ejercer su actividad deben seguir un procedimiento ante la Consejería de Turismo para el reconocimiento de su cualificación profesional a través del que, básicamente, deben acreditar dicha cualificación en su país de origen y someterse, a su elección, o a una prueba o a la realización de un período de prácticas en Andalucía. Si, por el contrario, sólo pretenden ejercer la actividad ocasionalmente en Andalucía, únicamente deben comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Ordenación Turística.
Inscripción Registral y Credencial
Los guías de turismo habrán de figurar inscritos en una sección especial del Registro de Turismo de Andalucía. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería, así como en las oficinas de información turística dependientes de la misma, deberá facilitarse al público información sobre los guías inscritos en cada provincia. Los guías dispondrán de una credencial o carné donde figurarán los datos personales del guía, su fotografía y los idiomas cuyo conocimiento hubiere acreditado. Los guías deberán exhibir dicha credencial durante la prestación de sus servicios.
Derechos y Obligaciones de los Guías
Tienen derecho de acceder gratuitamente, previa acreditación de su credencial, a los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, siempre que se encuentren ejerciendo su actividad y se trate del horario de visitas público.
Obligaciones
- Cumplir los programas de visitas concertados.
- Informar con objetividad sobre los aspectos que constituyen el objeto de la visita y prestar la mejor atención posible a los usuarios.
- No intervenir ni mediar en las posibles transacciones de los clientes celebradas en otros establecimientos mercantiles (tiendas, bares, restaurantes).
- Expedir factura de sus servicios debidamente desglosada.
- No prestar servicios a grupos superiores a 30 personas.
- Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.
Organizadores Profesionales de Congresos
La Disposición adicional primera del Decreto 301/2002 reconoce como servicio turístico el de organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico, consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas. Como servicio turístico, las empresas organizadoras de congresos habrán de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, en la Sección denominada «Organización profesional de congresos y ferias». Para su inscripción deberán presentar la declaración responsable prevista, con carácter general en el Decreto regulador del Registro de Turismo.
Los organizadores profesionales de congresos que, además de las funciones que le son propias, se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados deberán constituirse en agencias de viajes minoristas. La locución «organizador profesional de congresos» será utilizada en exclusiva por quienes así figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.