¿Que Es La Prescripción?
Perdida De Un Derecho A Través Del Tiempo
¿Que Es Consumación?
Art.17 CPDF
Art.7 CPF
La Consumación De Un Hecho Delictivo Se Produce Cuando Se Realizan Todos Los Elementos Del Tipo De Penal.
¿Cuantos Tipos De Consumación Existen?
Instantánea
Permanente
Continuada
DEFINE Consumación Instantánea
Cuando Se Consume O Se Agotan Todos Los Elementos Del Tipo Penal Agotando Los Elementos Del Tipo Penal
DEFINE Consumación PERMANENTE
Se Viole El Mismo Precepto Legal
Y La Consumación
Se Prolonga En El Tiempo
DEFINE CONSUMACIÓN CONTINUADA
Cuando Con Unidad De Propósito Delictivo, Pluralidad De Conductas
Y Unidad De Sujeto Pasivo
Se Viole El Mismo Precepto Legal
¿Que Es El Concurso De Delitos?
Surge Esta Figura Cuando El Mismo Agente Realiza Varios Hechos Delictuosos De La Misma O Diversa Clase O Naturaleza Y Existen Dos Real E Ideal
Define Concurso Ideal
Con Una Sola Acción U Omisión Se Cometen Varios Delitos
Define Concurso Real
Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
3. CONCURSO DE NORMAS
R. CUANDO DE UN MISMO SUPUESTO DE HECHO, CONSTITUTIVO DE UNA SOLA INFRACCIÓN, SE OCUPAN DOS O MÁS PRECEPTOS Y, APARENTEMENTE, AMBOS LE SON APLICABLES, AUNQUE EN REALIDAD, SOLO UNO LE ES.
Define Autoría:
Autor Es La Persona Física Que Realiza La Conducta Típica, Y Puede Ser
Material O Intelectual, Tiene El Ánimo, Quiere Comprende, Acepta La Conducta Y Esta Es Dolosa
1. PARTICIPACIÓN
R. LA VOLUNTARIA COOPERACIÓN DE VARIOS INDIVIDUOS EN LA REALIZACIÓN DE UN DELITO, SIN QUE EL TIPO PENAL REQUIERA ESA PLURALIDAD.
AUTOR INTELECTUAL:
Es Quien Idea, Dirige Y Planea El Delito. (Quien Lo Planea)
AUTOR MATERIAL:
Es Quien De Manera Directa Y Material Realiza La Conducta Típica. (Es El Que Lo Realiza)
COAUTOR:
En Este Caso Intervienen Dos O Más Sujetos En La Comisión Del Delito. (Los Que Realizan Conjuntamente Una Conducta Dolosa)
Autoría INDETERMINADA:
Los Que Sin Acuerdo Previo
Intervengan Con Otro En Su Comisión, Cuando No Se Puede Precisar El Resultado
Que Cada Uno Produjo
Autoría MEDIATA:
Existe Cuando Un Sujeto Se Vale De Un Inimputable Para Cometer
El Delito. El Autor Será El Sujeto Imputable, Mientras Que El Medio O Instrumento
Del Que Aquél Se Valíó Para Cometer El Ilícito Será El Inimputable. (Los Que Llevan A Cabo Un Delito Sirviéndose De Otro)
Inducción:
Se Trata De Instigar, De Ejercer Poder Sobre La Voluntad De Alguien, De Lograr Convencerlo Para Que Cometa Un Delito
AUXILIADOR:
Consiste En Ayudar Al Suicida A Lograr Su Propósito De Cometer Un Delito
COMPLICIDAD:
La Producen Las Personas Que De Manera Indirecta Ayudan A Otras
A Cometer Un Delito.
6. ENCUBRIDOR
R. CUANDO SE PRESTA AUXILIO O COOPERACIÓN AL AUTOR DE UN DELITO, CONOCIENDO TAL CIRCUNSTANCIA, PERO POR ACUERDO POSTERIOR A LA EJECUCIÓN.
ART 19 Constitucional. Párrafo II
1.- Prisión
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad
3.-
Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento
5.- Prohibición de ir a lugar determinado
6.- Sanción pecuniaria
7.- (Se deroga)
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
9.- Amonestación
10.- Apercibimiento
11.- Caución de no ofender
12.- Suspensión o privación de derechos
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
14.- Publicación especial de sentencia
15.- Vigilancia de la autoridad
16.- Suspensión o disolución de sociedades
17.- Medidas tutelares para menores
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia
Y las demás que fijen las leyes
MEDIDAS CAUTELARES:
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.