Agresión Sexual Continuada a Menor Vulnerable: Implicaciones Penales (Art. 183 CP)

Análisis Jurídico-Penal del Caso

Hecho Ilícito

Tipicidad: Vertiente Objetiva

Samuel, conforme a los hechos probados y demostrados, incurrió en la realización de diversas conductas constitutivas de delito sobre Francisca, niña menor de edad y con una severa deficiencia mental, en el periodo comprendido entre sus 8 y 11 años.

Francisca, en multitud de ocasiones e ininterrumpidamente durante dicho lapso temporal, sufrió diversas conductas que vulneraron su indemnidad sexual, con el fin de satisfacer el deseo sexual del culpable, Samuel. Los hechos realizados por el ya declarado culpable consistieron principalmente en tocamientos en las partes íntimas, penetración bucal con el pene del agresor, así como forzarla a mantener contacto con sus genitales.

Dichos hechos quedarían englobados bajo el tipo penal del artículo 183 del Código Penal (CP). Dicho artículo recoge los delitos de abuso y agresión sexual cometidos contra menores de dieciséis años. Francisca se encuentra dentro de dicho colectivo durante todo el periodo temporal en el que sufrió las acciones de Samuel.

Así las cosas, es necesario el análisis específico de la conducta de Samuel y su adecuación al tipo:

  • En primer lugar, los tocamientos genitales de diversa índole cometidos recaerían sobre el tipo básico del art. 183.1 CP, al ser considerados por el legislador como abuso sexual.
  • Sin embargo, la penetración que realizaba el acusado por la boca de la víctima agrava la conducta al subtipo agravado del art. 183.2 CP, debido al carácter de agresión sexual, tal como recoge dicho apartado al definirla como aquella actividad sexual que conlleve penetración.
  • Además, al tratarse de la introducción de un miembro corporal por vía vaginal, anal o bucal (en este caso, la última), la conducta se subsumiría en el tipo hiperagravado del art. 183.3 CP.

A ello debe sumarse el sistema de engaño y posterior intimidación utilizado por el autor. Una vez que su plan inicial (tentar y acercar a la niña con caramelos y dulces) dejó de tener efecto, pasó a utilizar la amenaza de desahucio de su familia. La condición de hijo del arrendador de la vivienda de la familia de Francisca permitía a Samuel utilizar el manojo de llaves como instrumento de amenaza e intimidación respecto a Francisca, al sugerir que no realizar los actos sexuales llevaría al desahucio de su familia. Aunque podría considerarse un delito de amenazas, este quedaría absorbido por el elemento de intimidación que contempla el delito de agresión sexual antes mencionado (art. 183.2 en relación con el art. 178 CP). La jurisprudencia, de hecho, define tal intimidación como la coacción o amenaza de un mal inminente, grave y verosímil. Dicha intimidación desembocó también en fuertes problemas psicológicos para la víctima, presentes en el momento (como orinarse encima) y como traumas futuros. Por ende, las acciones de Samuel conllevan también la aplicación del agravante específico del art. 183.4 c) CP, al tratarse de una intimidación particularmente degradante y vejatoria, como se infiere de las consecuencias psicológicas sufridas por Francisca.

Asimismo, debido a la discapacidad mental de Francisca, es también de aplicación el agravante del art. 183.4 a) CP, que se contempla en caso de especial vulnerabilidad de la víctima por razón de discapacidad.

Debe añadirse, además, que los delitos del art. 183 CP antes mencionados se realizaron de manera continuada.

Tipicidad: Vertiente Subjetiva

Todas las conductas descritas anteriormente las realiza Samuel con conocimiento de que sus acciones crean un peligro para los bienes jurídicos protegidos (la libertad e indemnidad sexual de la menor). Por lo tanto, actúa con dolo directo.

Antijuridicidad

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas, al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación de las previstas en el Código Penal (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art. 20.5 CP, o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

Culpabilidad del Autor

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable. Este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión, al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP). Además, el autor es imputable, debido a que no concurren las circunstancias de inimputabilidad previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP (anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, alteraciones en la percepción).

Los delitos son, por lo tanto, punibles. Tampoco concurre un estado de necesidad exculpante ni miedo insuperable (art. 20.6 CP).

Iter Criminis

Todos los delitos presentes aparecen como consumados. Además, las secuelas de la intimidación sobre Francisca han requerido asistencia psicológica y psiquiátrica con posterioridad, lo que evidencia la producción del resultado lesivo.

Autoría

Los delitos analizados en el caso fueron realizados única y exclusivamente por Samuel, sin ningún tipo de participación de terceros. Por lo tanto, Samuel es autor único y directo, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

En los delitos cometidos por Samuel, podría plantearse la concurrencia de una circunstancia agravante general. Debe analizarse si es aplicable el art. 22.2ª CP (cometer el delito con abuso de confianza o prevaliéndose del carácter público que tenga el culpable) o, más específicamente, el abuso de superioridad, al poder utilizar el culpable su posición de hijo del arrendador de la vivienda familiar. Sin embargo, se descarta la aplicación de una agravante genérica en este caso, ya que dicha conducta de prevalimiento ha quedado subsumida en la intimidación requerida para la configuración de la agresión sexual (art. 183.2 CP) y, además, ha sido específicamente valorada en el agravante del art. 183.4 c) CP (intimidación degradante).

Por lo tanto, no concurre ninguna circunstancia atenuante ni agravante general.

Concurso de Delitos

Los delitos cometidos han sido realizados de manera continuada en el periodo de tiempo determinado en los hechos (de los 8 a los 11 años de la víctima). Se trata de una pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto penal (art. 183 CP en sus distintas modalidades), realizadas en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

En virtud del artículo 74.1 CP, se considera como un delito continuado. La pena aplicable será la señalada para la infracción más grave (la agresión sexual agravada del art. 183.3 CP), en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, según establece el propio art. 74.1 y 74.2 CP.

Consecuencias Jurídico-Penales

Pena Abstracta del Tipo Más Grave

Art. 183.3 CP (en relación con el 183.2 CP): Pena de prisión de doce a quince años.

Determinación de la Pena

En el análisis de la pena, es fundamental establecer que los delitos se han consumado, no apreciándose formas imperfectas de ejecución (tentativa) que pudieran llevar a la aplicación del art. 62 CP.

La concurrencia de dos circunstancias agravantes específicas del art. 183.4 CP (apartados a) por discapacidad y c) por intimidación degradante) obliga, en principio, a imponer la pena en su mitad superior (de 13 años y 6 meses a 15 años), según la regla del art. 66.1.3ª CP.

Adicionalmente, al tratarse de un delito continuado (art. 74.1 CP), la pena debe imponerse tomando como base la infracción más grave (art. 183.3 CP). El art. 74.1 CP establece que se impondrá la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. El art. 74.2 CP añade que, si se trata de infracciones contra bienes eminentemente personales (como la libertad e indemnidad sexual), se podrá imponer la pena superior en grado. Dada la extrema gravedad de los hechos, la pluralidad de actos, la especial vulnerabilidad de la víctima y la concurrencia de múltiples agravantes específicas (penetración, intimidación degradante, discapacidad, continuidad), procede la imposición de la pena superior en grado.

Cálculo de la pena superior en grado (art. 70.1.1ª CP): El límite máximo de la pena base es 15 años. La mitad de este límite es 7 años y 6 meses. La pena superior en grado irá desde el día siguiente al máximo (15 años y 1 día) hasta el máximo más su mitad (15 años + 7 años y 6 meses = 22 años y 6 meses).

Rango de la pena superior en grado: Prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.

Individualización de la Pena

Dentro del marco de la pena superior en grado (15 años y 1 día a 22 años y 6 meses), el tribunal deberá fijar la pena concreta atendiendo a la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del culpable (art. 66.1 CP). Considerando la duración de los abusos, la utilización de intimidación grave, la especial vulnerabilidad de la víctima y las secuelas producidas, la pena se situaría previsiblemente en la mitad superior de este rango.

Es importante destacar que, en virtud del art. 76.1 CP, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder, por regla general, de 20 años, salvo las excepciones previstas legalmente.

Otras Consecuencias

  • Se incluirá como medida de seguridad la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre seis y veinte años a la duración de la pena de prisión impuesta (art. 192 CP).
  • Se impondrá la prohibición de aproximación a la víctima (orden de alejamiento) y de comunicación con ella por un tiempo determinado (art. 57 CP en relación con art. 48 CP).
  • Se determinará la responsabilidad civil derivada del delito, que comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados a la víctima (arts. 109 y ss. CP), incluyendo el coste del tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *