Espacios Marinos y su jurisdicción
Aguas interiores
Son aguas que quedan bajo la plena soberanía del Estado ribereño. Para su delimitación, debemos partir del mar territorial, el cual, según la Convencíón de Jamaica, se delimita en 12 millas en función de la línea de base que puede determinarse a su vez en función de dos criterios:
Geográfico: La linera de base quedara determinada por la línea de bajamar
Técnico: la línea de base uniría los puntos de la costa. A partir de estas líneas que unen los puntos de la costa, se trazan nuevas líneas con respecto a estas a una distancia de 12 millas. En cuanto a las aguas que quedan entre el territorio y la línea de base se les llamara aguas interiores y que abarcara puertos, bahías, etc. Pudiendo ejercer el Estado su soberanía directamente sobre estas.
El mar territorial es territorio del Estado, donde este ejerce también directamente su soberanía. La diferencia jurídica entre las aguas interiores y el mar territorial es el derecho de paso inocente, pues en las aguas interiores no se puede navegar bajo ningún concepto mientras que en el mar territorial sí que pueden transitar todo tipo de buques sin necesidad de autorización por parte del Estado (sería similar a una servidumbre de paso). Existe sin embargo, un requisito primordial para poder ejercer el derecho de paso inocente, y es que toda aquella embarcación que desee ejercer tal derecho debe hacerlo de forma rápida, ininterrumpida y pacífica.
Los Estrechos utilizados en la navegación internacional
La Convencíón de Jamaica clasifica tres tipos de estrechos:
Estrechos históricos:
Son aquellos que tienen tratados que regulan su régimen jurídico y que están en vigor desde hace mucho tiempo.
Estrechos no estratégicos:
Son Estrechos que presentan una ruta alternativa, por lo que ningún buque que pueda tener problemas con el paso inocente está obligado a pasar por este. Se regula basándose en la naturaleza jurídica de las aguas que tenga tal Estrecho.
Estrechos Estratégicos:
Tienen una regulación especial en el Convenio de Jamaica, impuesta por las grandes potencias y que se basa en el principio de libertad de paso en tránsito. No se rige pues por el derecho de paso inocente, por lo que se limitan las posibilidades de control y regulación del tránsito marítimo por parte de los estados ribereños.
La plataforma continental
Los recursos que presenta la plataforma continental pertenecen a los Estados ribereños, no así la plataforma continental en sí. Una vez determinado esto, debemos determinar hasta donde llega exactamente la plataforma continental, para lo cual existen dos criterios:
Existen plataformas geológicas: El Estado podrá prolongar su dominio sobre la plataforma hasta los límites naturales de esta.
Plataformas Jurídicas: Establecen sus límites hasta un máximo de 350 millas. Ahora bien, entre la milla 200 y la 350 parte de los ingresos obtenidos por los recursos explotados en ella deben entregarse a la Comunidad Internacional.
En caso de que la plataforma sea geológicamente demasiada pequeña se alargara hasta el máximo permitido jurídicamente, por lo que el país podrá explotar los recursos existentes en este territorio con total disponibilidad.
Zona Económica Exclusiva
Se trata de una zona especial de todo Estado ribereño que se alarga hasta las 200 millas desde la línea de mar territorial. Trata básicamente de que el territorio que comprende esas 200 millas no es territorio del Estado sino solo los recursos que existen en esta zona.
Alta mar
Es una zona que se alarga más allá de todas las jurisdicciones de los distintos países y es una zona de libertad absoluta para todo tipo de actividades. Sin embargo, surge el problema de que jurisdicción se aplica para los barcos en Alta mar, para los cuales se aplica según el art. 90 de la Convencíón de Jamaica, la jurisdicción exclusiva del Estado de Pabellón, por lo que todos esos barcos se regirán por la jurisdicción del Estado del que procedan. Esto da lugar a un fenómeno que se denomina pabellón de conveniencia.
Aun así, existen algunas excepciones en el art. Antes mencionado, y es que tanto para el tráfico de personas, como de drogas, como la piratería, etc. No se aplicara este principio y podrán ser capturado y procesado por cualquier estado.
Fondo del mar
Más allá de la plataforma continental nos encontramos con el fondo del mar que jurídicamente se conoce como “la zona” y se define como todo aquel fondo que se prolonga más allá de la plataforma. Existe una importante legislación que regula este tipo de zonas y que la considera, así como sus recursos, como patrimonio común de la humanidad, por lo que su uso debe hacerse en función del interés común de la humanidad.
Para su regulación se ha creado la autoridad de los Fondos marinos internacionales, que se encarga de regular la explotación y exploración de los recursos naturales que haya en la zona. Por ello, cualquier empresa privada que quiera explotar los recursos de “La Zona” debe pedir autorización a la Alta Autoridad.