AGUAS INTERIORES: son aquellas comprendidas en el
interior de las lineas de base utilizadas para delimitar el mar territorial.
Delimitación: Para medir el mar territorial y los espacios marítimos se usa la
línea de base denominada línea de bajo mar a lo largo de la costa pero tiene
Excepciones en costas con aberturas en las que se traza la línea de base recta:
Une los puntos mas extremos a lo largo de la costa. Estas líneas tienen la
Obligación del ribereño de no alejarse de la costa y no fijarla en elevaciones
De baja mar a no ser que tengan faros en ellas. Hay países en los que tienen
Otras carácterísticas geográficas de sus costas, utilizan las líneas de base
Recta y la excepción la línea de baja mar a lo largo de toda la costa. Régimen
Jurídico: sometidos a la soberanía del estado ribereño: solo el estado ribereño
Puede utilizar los recursos de las aguas interiores. En este espacio se aplica
La legislación del estado ribereño. Los hechos que ahí sucedan son de la
Jurisdicción del estado ribereño. Buques extranjeros necesitan autorización del
Estado ribereño para navegar por estas aguas.
PUERTOS: Tienen consideración de aguas interiores.
Buques mercantes: El Estado ribereño condiciona su entrada con 1 autorización
Previa pero luego no había cooperación internacional, pero tienen que cumplir
Las condiciones del derecho interno del Estado del puerto para prevenir:
Contaminación, investigación científica y la pesca ilegal. Buques de Guerra
Extranjeros: tienen que solicitar una autorización previa al Estado Ribereño
Para entrar en puerto extranjero. Respecto a la tripulación en los buques
Mercantes, si desembarca la tripulación esta sometida a la jurisdicción del
Estado Territorial.
En los buques de guerra, tienen un estatuto especial que
Impide al estado Ribereño sancionarlos. Solo podrá el Estado de pabellón.
Régimen Jurídico: En los puertos se aplica la legislación del Estado Ribereño,
Sino pueden ser sancionados por el estado ribereño o por el estado de pabellón
Del buque. El Estado Ribereño: la infracción repercute al Estado Ribereño. Y en
El Estado del pabellón del buque, el delito afecta al orden interno del buque.
Respecto a la tripulación: en el buque mercante, si desembarca forman parte de
La jurisdicción del estado territorial, y en el Buque de guerra, son
Sancionados por el Estado del pabellón.
Bahías: En bahías cuyas costas pertenecen a 2 o Mas estados hay 2 situaciones: 1ª: Todos los E. Ribereños tienen acceso a la Entrada. 2ª: Uno de ellos esta situado en la boca de la bahía y el resto en el Fondo del saco. Como en ambos existen intereses comunes se resuelve con 3 Técnicas de solución: 1º Establecer una comunidad de uso entre los E. Ribereños Que tengan competencia en las aguas. 2º Llegar a una reglamentación por vía Convencional entre los E. Ribereños. 3º Utilizar el principio de equidistancia Para determinar el sector sometido a la soberanía de cada 1 de ellos. Régimen Jurídico: las aguas de las bahías se subdividen en 3 sectores: bajo la Jurisdicción de España; bajo la de Francia y Aguas comunes a los 2 Países.
AGUAS ARCHIPIELAGICAS: Con la convencíón de 1982 los
Estados Archipielágicos tienen nueva delimitación: Esta constituido por un
Conjunto de Archipiélagos, Pueden establecer líneas archipielagicas: unen los
Puntos extremos de las islas formando un perímetro y en su interior están las
Aguas archipielagicas. Trazado tiene requisitos: comprende los principales
Islas archipielagicas. Longitud menor a 100 millas, Proporción tierra-
agua
1 a 1 y 9 a 1. El estado ribereño disfruta de su soberanía sobre estas aguas pero Esta limitada en 3 sentidos: aprovechamiento de recursos, Comunicaciones y Navegación y sobrevuelo.
MAR TERRITORIAL: Es el espacio marítimo muy Próximo a costas del estado, aguas internacionales con soberanía del Estado, Lecho y subsuelo marino, espacio aéreo. Delimitación: fijada por la línea de Base, la cual se usa la línea de bajamar a lo largo de la costa y la sustituya La línea de base recta, conocido como limites inferiores. Para conocer los Limites superiores basta con saber la anchura del mar territorial que son 12 Millas marinas. Respecto a su trazado: unas líneas que une los puntos mas Próximos a la línea de base. Los Estados con costa frente a frente, si la Distancia es menor a 24 millas, tiene que haber un acuerdo entre las partes. Régimen jurídico: bajo la soberanía del Estado ribereño, extendida al lecho y Subsuelo y espacio aéreo del mar territorial. Pero esta soberanía no es Absoluta. Respecto a los buques extranjeros, es permitido su paso por el E. Ribereño, mientras que no perjudique la paz, el buen orden y la seguridad. Se Exige que navegue en la superficie mostrando su bandera para la seguridad del E. Ribereño.
ZONA CONTIGUA: El Estado Ribereño puede tomar las Medidas de fiscalización necesarias para: 1. A) prevenir las infracciones de Las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración, etc. B) Sancionarlas. 2. La zona contigua no puede extenderse mas de 24 millas desde la Base. Régimen Jurídico: Calificada como alta mar, sobre la cual los E. Ribereños tienen competencias para evitar infracciones de Buques extranjeros a Su legislación