Ámbito de Aplicación y Principios Fundamentales de la LOTTT

Ámbito de Aplicación de la LOTTT

Primeramente, debemos señalar lo establecido en el artículo 2 de la LOTTT: “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos”.

Al decir que las normas de la LOTTT son de orden público se refiere a que las mismas no pueden ser relajadas por particulares, es decir, el trabajador no puede renunciar a derechos que la ley les ha otorgado.

Ahora bien, en relación al ámbito de aplicación, el artículo 3 de la LOTTT señala lo siguiente:

“Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares… Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta ley a los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.”

Aquí aplica el principio de territorialidad de la ley, en el cual la ley se aplica en el lugar en el que se ejecuta la prestación del servicio, de forma que cualquier relación de trabajo que se produzca dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela está bajo el amparo de la LOTTT. Este artículo hace referencia a la no distinción de la nacionalidad de las personas para la aplicación de esta ley, es decir, si el extranjero presta servicios dentro del territorio nacional también cuenta con los beneficios de la LOTTT. Cuando este artículo se refiere al “trabajo prestado” implica entonces, que sea ejecutado. El término “convenido” se emplea cuando el servicio no necesariamente se presta dentro del territorio, sino que se acuerda dentro del territorio para ser ejecutado fuera del país, siendo esta una excepción del principio de territorialidad de la ley, pudiéndose esto concatenar con el artículo 65 de la LOTTT, el cual establece los requisitos para que este tipo de contrato sea válido en Venezuela.

Excepciones al Ámbito de Aplicación

  1. Cuerpos Armados (art. 5 LOTTT):

    Se entiende por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la nación y al mantenimiento del orden público.

  2. Trabajadores al servicio de la Administración Pública (art. 6 LOTTT):

    Los funcionarios públicos estadales y municipales se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y por los beneficios acordados en la LOTTT en todo lo no previsto en aquel ordenamiento. Los trabajadores contratados y obreros al servicio de la Administración Pública se rigen por las normas contenidas en la LOTTT, la de la Seguridad Social y su contrato de trabajo.

  3. Servicios Profesionales (art. 7 LOTTT):

    Los trabajadores que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes del ejercicio profesional. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos trabajadores se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.

Principios del Derecho del Trabajo

Los métodos de interpretación son los que están contenidos dentro de los Principios del Derecho del Trabajo, los cuales son reglas de interpretación que se utilizan en el caso que no exista una norma concreta aplicable en la solución de una controversia, de manera que los principios se constituyen como fuentes supletorias, no para sustituir al legislador, sino cuando el espíritu, propósito o razón de una ley no este clara.

  1. Principio Proteccionista:

    Este principio la doctrina también lo denomina como principio protectorio o principio tutelado. Es un principio que está fundamentado en la protección del débil económico de una relación de trabajo, es decir, en la subordinación o dependencia de uno con respecto al otro. El principio proteccionista recae directamente en brindarle protección absoluta al trabajador.

    • Regla in dubio pro operario: Se trata de que, en caso de dudas en la interpretación de una norma, se toma aquella interpretación que le otorgue más beneficios al trabajador.
    • Regla de la norma más favorable: Se aplica en casos de colisión entre normas de un mismo ordenamiento jurídico, en estos casos se aplica la norma más proteccionista o beneficiosa para el trabajador, independientemente de su jerarquía.
    • Regla de la condición más beneficiosa: Se dice que las normas de trabajo son progresivas, es decir, que deben establecer más y mejores beneficios que la anterior, por lo general esta regla aplica en convenciones colectivas.
  2. Principio de Irrenunciabilidad:

    Las normas del Derecho del Trabajo por ser de orden público, ni aún el trabajador manifestando de manera expresa su disponibilidad de renunciar a un beneficio, este puede ceder el derecho que le ha otorgado la ley. En el caso de que el trabajador renuncie a su derecho, esta queda sin efecto.

    • Transacción: Es una excepción condicionada al principio de Irrenunciabilidad, es decir, puede renunciar a derechos que no sean de orden público. La ley establece que la transacción es posible sobre derechos que sean cuestionados y litigiosos y siempre y cuando haya concluido la relación de trabajo. La transacción para que tenga efecto de cosa juzgada tiene que ser realizada ante un funcionario competente y este homologue la misma.
  3. Principio de Primacía de la Realidad:

    Se refiere a la realidad sobre las apariencias o ataca fundamentalmente los casos de simulación. Por ejemplo: Cuando en una relación de trabajo, el patrono quiere demostrar que es una relación civil o mercantil, para no cumplir con las obligaciones contempladas en la LOTTT. Cuando el principio de primacía de la realidad se impone y se demuestra que existe una relación de trabajo, el juez tiene que hacer cumplir la ley.

  4. Principio de Continuidad:

    También llamado Principio de Conservación de la Relación de Trabajo. Este principio le atribuye a una relación de trabajo la más larga duración en el tiempo. En el caso de contrataciones temporales este principio se encarga de ordenar los requisitos necesarios para que realmente la relación de trabajo sea temporal, sí el patrono no cumple con estos requisitos el Principio de Continuidad impone una relación de contrato indeterminado.

  5. Principio de Igualdad y No Discriminación:

    La ley establece derechos que los trabajadores tienen a razón del género, igualdad en torno a la posibilidad de ascensos, meritocracia, entre otros aspectos incluso la paridad en el trabajo, entendiéndose por paridad la existencia del mismo número de hombres y mujeres para ciertos cargos.

  6. Principio de Gratuidad:

    Las actuaciones en materia laboral son gratuitas.

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