ÁMBITO ESPACIAL
. Limitación espacial de la ley penal
Ejercicio del ius puniendi manifestación de soberanía- Territorio: ámbito en el que se ejerce la soberanía- Razones de índole práctica para limitar la eficacia de la ley nacional al marco territorial Problemática en la aplicación espacial de la ley penalpresupuesto para la aplicabilidad de las normas españolas que rigen vigencia del Derecho penal español:- que el delincuente esté a disposición del Estado- que no exista una solución en un tratadoPrincipios que disciplinan la validez espacial de la ley penal.El principio de territorialidad Art. 23.1 de la LOPJ
En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.
Art. 8.1 C. Civ
Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Concepto de territorio
El territorio del Estado abarca:- la tierra firme (continental o insular)- las aguas interiores- el mar territorial- el espacio aéreo situado encima del territorio y el mar territorial- los buques y aeronaves que navegan con bandera del Estado Lugar de comisión del delito
Criterios:- teoría de la acción o de la actividad- teoría del resultado- teoría de laubicuidad a) Principio de personalidad, art. 23.2 LOPJ
También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito. B) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles. C) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
B) principio real o de protección, art. 23.3 LOPJ
Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. B) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. C) Rebelión y sedición. D) Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del Sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los Sellos públicos u oficiales. E) Falsificación de Moneda española y su expedición. F) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. G) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. H) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. I) Los relativos al control de cambios.
C) principio de justicia universal, art. 23.4 LOPJ
Configuración actual resultado de las reformas introducidas por:L.O. 1/2009, 3 de Noviembre. • Finalidad de la reforma: ampliar el catálogo de delitos sometidos a ese principio, regular las condiciones de aplicación de tal principio. L.O. 1/2014, de 13 de Marzo. Redefinir la extensión y aplicabilidad del principio de justicia universal para acomodarlo a las exigencias del Derecho Internacional. Ampliar el catálogo de delitos sujetos a este principio, v. Gr. violencia de género (maltrato de pareja). Supresión de otros.• Sujeto a un recurso de inconstitucionalidad ante el TC admitido a trámite en Julio de 2014.• Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos, cuando se cumplan las condiciones expresadas: -Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. -Delitos de tortura y contra la integridad moral de los arts. 174 a 177 del CP, cuando el procedimiento se dirija contra un español; o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.-Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convencíón internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (
Nueva York 20.12.2006) cuando el procedimiento se dirija contra un español; o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.-Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
Terrorismo
Siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:- 1.º el procedimiento se dirija contra un españolo contra un extranjero que resida habitualmente en España- 2.º el delito se haya cometido por cuenta de persona jurídica domiciliada en España- 3.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos- 4.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española- 5.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la UE que tenga sede en España- 6.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español- 7.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados. A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.-Delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, (
La Haya, 16. 12.1970) siempre que el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.-Delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, (Montreal 23.09.1971) y su Protocolo complementario, 24.02.1988.-Delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares, (
Viena, y Nueva York, 3.03.1980)siempre que el delito haya sido cometido por un ciudadano español.-Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; o cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.-Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.-Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o que el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.-Delitos regulados en el convenio del Consejo de Europa 11. 05. 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra un extranjero que resida habitualmenteen España; o el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento decomisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitualen España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hechodelictivo se encuentre en España.-Trata de seres humanos,siempre que el procedimiento se dirija contra un español;contra un ciudadano extranjero que residahabitualmente en España; contra una persona jurídica, empresa,