Ámbito Temporal de la Ley Penal y el Principio de Retroactividad

Ámbito Temporal de la Ley Penal

Principio General de Irretroactividad

El principio general en materia de vigencia de una ley está legislado en el Art. 2 del Código Civil. La característica de irretroactividad de las leyes la establece el Art. 3 del mismo código al determinar para todo el ordenamiento jurídico (salvo las excepciones) que la ley no tiene efectos retroactivos, sea una ley de orden público o no. Salvo disposición expresa en contrario, la retroactividad que se permite como excepción no podrá afectar derechos adquiridos y garantías constitucionales.

Principio de Legalidad

El límite del principio de legalidad establecido en el Art. 18 de la Constitución Nacional es fundamental en el derecho penal liberal y funciona en doble sentido:

  • Como límite al ius puniendi del Estado.
  • Como garantía a los ciudadanos frente al Estado para poder conocer qué comportamientos constituyen un delito y cuáles una sanción punible.

Si bien la Constitución consagra en forma explícita el principio de legalidad, omite toda referencia a la extractividad de la ley penal más benigna, quedando reservada esta cuestión a la ley penal de fondo en su Art. 2.

La extractividad de la ley penal adquiere rango constitucional por los tratados internacionales incorporados en nuestro ordenamiento externo por ley del Congreso Nacional en el Art. 75, Inc. 22.

Extractividad de la Ley Penal Más Benigna

La ley penal más benigna se aplica desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha de extinción de la pena impuesta. Se pueden presentar dos hipótesis:

  • Retroactividad de la ley penal más benigna: en este supuesto, la nueva ley se aplica a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, se mira hacia el pasado.
  • Ultractividad: se aplica la ley derogada a los actos realizados durante su vigencia por ser más benigna, frente a una ley posterior más severa, se mira hacia el futuro frente a una ley ulterior más gravosa.

La ley penal más benigna se aplica incluso en la etapa de ejecución de sentencia y debe ser aplicada en su totalidad, íntegramente, porque no se admite la aplicación parcial de disposiciones aisladas de una ley y de otra, por más que separadamente estas sean más benignas, ya que no pueden mezclarse o combinarse varias leyes para aplicar una ley más benigna. Si ello ocurriera, el intérprete o el juez estarían creando una nueva ley.

Esta prohibición tiene una única excepción en el Art. 3 del Código Penal para efectuar el cálculo de la prisión preventiva. Una ley es más benigna cuando se impone pena mínima menor, cuando se alarga el término de prescripción de la acción, cuando se legislan nuevas causas de inculpabilidad o de extinción de la acción penal o supuestos de atipicidad, y dichas disposiciones deben analizarse respecto al caso concreto que se está analizando y no en forma genérica.

Todas estas disposiciones se aplican para la ley sustantiva o de fondo, la ley adjetiva o de forma y las leyes de ejecución penal que establecen el procedimiento a partir de la etapa de ejecución de sentencia.

Excepciones a la Extractividad

Se da en dos supuestos:

  • Leyes Temporarias: son las que establecen en su propio articulado el tiempo de su vigencia y también determinan la fecha de abrogación. Estas leyes están excluidas del principio general porque, una vez cumplido o agotado el plazo de su validez, si se aplicase una ley posterior más benigna con efecto retroactivo, resultaría ineficaz el fin para el cual fue creada. Por lo tanto, se acepta la aplicación de disposiciones menos favorables contenidas en una ley temporaria a los delitos o hechos cometidos durante su vigencia.
  • Leyes Excepcionales: se refiere a aquellas que son sancionadas por motivos extraordinarios y transitorios (ej.: terremotos, inundaciones, epidemias, etc.) y su vigencia está limitada a la duración de la circunstancia de hecho que la motivó.

Aplicación de Oficio

La extractividad se aplica de pleno derecho, lo que significa que este instituto debe aplicarse de oficio por el juez, y no solamente a pedido de parte.

Para el supuesto de una persona que ha sido condenada mediante una sentencia que ha adquirido firmeza, en el caso de sancionarse una ley penal más benigna, dicha sentencia firme puede ser revisada mediante una acción o recurso de revisión.

Delitos Permanentes

También hay que tener en cuenta la salvedad que hace la doctrina respecto a los delitos permanentes, que son aquellos en los cuales el estado de consumación se prolonga o se extiende en el tiempo hasta que se produzca el agotamiento del delito. Por ejemplo, en un secuestro extorsivo, la concusión se extiende durante todo el tiempo que el sujeto pasivo está privado de su libertad, pero el delito se agota cuando se paga el rescate. En esta clasificación, lo opuesto serían los delitos instantáneos, en los cuales no podemos hablar de agotamiento porque el resultado se obtiene de forma inmediata a la ejecución de la acción.

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