Ámbito Temporal y Espacial de la Ley Penal: Principios y Excepciones

Validez de la Ley Penal

Ámbito Temporal

Respuesta General: Irretroactividad de la Ley Penal

“La ley se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia”.

Respuesta Excepcional: Retroactividad de la ley más beneficiosa

Irretroactividad de la Ley Penal (Art. 24 CRBV)

No puede castigarse una conducta que al momento de su ocurrencia no era considerada repudiable legalmente.

Esto es una garantía individual frente al poder punitivo que se sustenta sobre los principios de:

  • Legalidad
  • Seguridad Jurídica

Ley Intermedia

Aquella que no estaba en vigor al momento de comisión de los hechos ni lo está al momento del juicio, tuvo vigencia entre uno y otro.

Si es más beneficiosa para el reo se acepta su aplicación.

Ley Temporal y de Excepción

Son aquellas que nacen con un período limitado de vigencia establecido taxativamente por la ley que fija la fecha en que dejará de estar en vigor, o se dicta para especiales circunstancias de calamidad pública.

Ámbito Espacial

¿Cuál es el Estado competente para perseguir y sancionar el hecho delictivo?

1º Principio de Territorialidad

Lugar de comisión de los hechos.

2º Otros Criterios

  • Nacionalidad del delincuente
  • Protección de intereses supranacionales

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Lugar de Comisión del Delito
Teoría de la Actividad

El delito se produjo donde el autor ha realizado su acción.

Teoría del Resultado

Será donde ocurre el resultado por el que se considera cometido el delito.

Teoría de la Ubicuidad

Se puede entender que ocurre tanto en el lugar en el que se realiza la acción como en la que se produce el resultado.

Excepción de este Principio: La Extraterritorialidad de la Ley Penal

La extraterritorialidad es supletoria.

Opera solo cuando el país en donde se comete el hecho no quiere o no puede juzgarlo.

La Extraterritorialidad de la Ley Penal

Principio Personal

La ley de un país se aplicará a su nacional aunque el hecho punible ocurra en el extranjero.

Para ello:

  • Los delitos deben estar establecidos en la ley de donde es nacional la persona.
  • Existencia de los requisitos de supletoriedad, no territorialidad de la ley penal de los restantes Estados.

Exigencia de doble incriminación: el hecho debe ser punible en el Estado en donde se ejecutó el hecho o donde se encuentra el delincuente.

Principio Real o de Protección

Se reconoce la aplicación de la ley de un Estado a los delitos cometidos por sus nacionales o extranjeros, fuera del territorio del Estado, cuando atente contra determinados bienes jurídicos (Protección del Estado).

Principio de Justicia Universal

Se reconoce la aplicación de la ley de un Estado a los nacionales de dicho Estado o a los extranjeros que cometieron fuera de su territorio, delitos que lesionen determinados bienes jurídicos.

Se prohíbe la extraterritorialidad, si el delincuente ya ha sido absuelto, indultado o penado en aquellos casos en que el país de comisión de los hechos ya los ha juzgado.

LA EXTRADICIÓN

Es un procedimiento de cooperación internacional destinado a impedir que los responsables de delitos, no juzgados o ya condenados, eludan la acción de los tribunales competentes para enjuiciarlos o ejecutar la pena, mediante su refugio en otro país.

Reextradición

Sujeto ya extraditado es solicitado por un tercer estado que también lo reclama por la comisión de otros hechos punibles con relación a los cuales tiene competencia.

Extradición en Tránsito

Casos en los cuales el extraditado debe pasar por un tercer Estado con destino al país al cual ha sido entregado.

Extradición Pasiva: Principios que la Rigen

  • Principio de Legalidad: La concesión de la extradición se realizará de acuerdo con los tratados y las leyes.
  • Principio de Reciprocidad: Se podrán exigir garantías al Estado Requirente.
  • Doble Incriminación: El delito debe ser constitutivo de delito en el país requerido.
  • No entrega de nacionales o de los extranjeros que deban ser juzgados en el país, pero si se pueden iniciar las investigaciones en torno al caso.

Delitos por los que no se Concederá la Extradición, en Función de su Escaza Gravedad o Naturaleza

  • a) Delitos políticos: depende de las características del régimen de gobierno.
  • Delitos militares.
  • Delitos en ejercicio de la libertad de expresión.
  • Delitos no perseguibles de oficio.

La extradición puede denegarse:

  • Si se sospecha que tras de ella existe persecución racial, religiosa o política.
  • Si la persona solicitada es – 18 años.
  • Exclusión de extradición si se ha concedido asilo.

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