Amparo Constitucional: Mecanismos y Procedimientos de Protección de Derechos Fundamentales

El Recurso de Amparo Constitucional

A) Naturaleza del Recurso de Amparo

El recurso de amparo constitucional es un procedimiento mediante el cual se protegen determinados **derechos y libertades fundamentales**. Su objetivo principal es lograr la tutela judicial efectiva para restablecer la situación jurídica perturbada. Este recurso puede culminar en una sentencia estimatoria que declare la inconstitucionalidad de la ley aplicada en el caso concreto.

Es importante destacar que el recurso de amparo no es un recurso de casación. Solo puede fundamentarse en la infracción o interpretación errónea de preceptos constitucionales. Además, en este recurso, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos y libertades por razón de las cuales se formuló el recurso.

B) Derechos Susceptibles de Protección

El objeto del recurso de amparo lo constituye la violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución Española (CE). La tutela específica se ciñe al núcleo esencial de los derechos y libertades clásicas.

C) Actos Recurribles

Son recurribles todos aquellos actos que emanan de un poder público en ejercicio de su poder de imperio. Una cuestión relevante es si el amparo es posible contra actos de los particulares. Podemos agrupar los actos recurribles en las siguientes categorías:

  1. Las disposiciones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes Generales o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Para que una disposición sea susceptible de ser recurrida, deberá regular las relaciones de la cámara con terceros vinculados con ella por relaciones contractuales. Estas disposiciones podrán ser recurridas en el plazo de 3 meses. La impugnación es directa.

  2. Las disposiciones, jurídicas o simples vías de hecho, del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades, funcionarios o agentes. En este caso, tiene vigencia el principio de subsidiariedad, que exige agotar la vía judicial previa. El art. 43.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que el recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme.

  3. Los actos u omisiones de un órgano judicial que den origen a una violación de los derechos y libertades son susceptibles de amparo constitucional siempre que se cumplan los tres requisitos que enumera el art. 44.1 de la LOTC:

    • Que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
    • Que la violación del derecho o a la libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial.
    • Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado.

    El plazo para interponer el recurso de amparo será de 20 días a partir de la notificación.

  4. Las resoluciones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia que denieguen la solicitud de objeción de conciencia. La resolución ejecutoria que supusiera una violación a este derecho podría ser recurrida en vía de amparo, no siendo necesario agotar la vía judicial previa.

D) Procedimiento del Recurso de Amparo

En cuanto a las partes en el procedimiento, se consideran parte el demandante y los demandados. El conocimiento del recurso de amparo corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional (TC). El recurso se interpone mediante demanda que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamenten.
  • Citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos.
  • Fijar con precisión el amparo que se solicita.

Especial relevancia presenta el acuerdo de admisión o inadmisión del recurso. La inadmisibilidad se produce cuando concurriere alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que la demanda se presentase fuera de plazo.
  2. Que la demanda fuera defectuosa.
  3. Que la demanda se dedujere respecto de derechos de libertades no susceptibles de amparo.
  4. Que la demanda careciera manifiestamente de contenido que justifique una decisión del TC.

La nueva redacción del art. 50 de la LOTC posibilita que una sección acuerde la inadmisión cuando concurran supuestos con salvedades de:

  1. En lo que ha supuestos formales se prevé el supuesto de incumplimiento de la demanda.
  2. Falta de jurisdicción o de competencia por parte del tribunal.
  3. Dentro de los supuestos materiales la nueva redacción matiza el supuesto de carecía manifiesta de contenido que justifique una decisión del tribunal.

Admitida la demanda de amparo, la Sala requerirá al órgano que dictó la decisión. El órgano acusará recibo del requerimiento y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente al objeto de que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de 10 días.

Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo, la Sala deberá dar vista de las mismas a:

  1. Quien promovió el amparo.
  2. Los personados en el proceso.
  3. Los abogados del Estado.
  4. El Ministerio Fiscal.

E) La Sentencia en los Recursos de Amparo

La sentencia en el recurso de amparo es de naturaleza declarativa. Los fallos posibles son dos: otorgamiento de amparo y denegación de amparo. Las sentencias que deniegan el amparo se denominan desestimatorias, y las que lo otorgan, estimatorias. Son tres los pronunciamientos posibles:

  1. Declaración de nulidad de la decisión.
  2. Reconocimiento del derecho o de la libertad pública.
  3. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho.

El recurso de amparo puede desembocar en una declaración de inconstitucionalidad. Presenta una gran importancia práctica lo que se conoce como incidente de suspensión del acto impugnado. Tal suspensión queda supeditada a que la ejecución ocasione un perjuicio. En cuanto a la tramitación de la suspensión, cabe decir que se lleva a cabo como un incidente. La suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo. La suspensión podrá acordarse con o sin afianzamiento.

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