Amparo Directo e Indirecto: Procedencia y Violaciones Procesales

**Amparo Directo**

Procede:

  • Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

  • Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

**Violaciones en los Juicios Administrativos, Civiles, Agrarios o Laborales**

  • No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.
  • Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate.
  • Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley.
  • Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.
  • Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
  • No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley.
  • Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes.
  • Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos.
  • Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión.
  • Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello.
  • Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley.
  • Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

**Penal Mixto- Sistema Acusatorio y Oral, Violación a las Leyes del Procedimiento**

Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto

  • No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere.
  • No se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley.
  • Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley.
  • El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.
  • No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca.

Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral

  • Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante.
  • El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir.
  • Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente.
  • La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral.
  • La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones.
  • No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio.

**Amparo Adhesivo**

  • 15 días para adherir al amparo de la Resolución dictada.
  • El quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas.
  • Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

Procede:

  • Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso.
  • Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

**Substanciación**

  • 3 días para resolver el presidente del TCC.
  • 5 días para subsanar irregularidades en la demanda.
  • 15 días para presentar alegatos o amparo adhesivo.

**Suspensión del Acto Reclamado**

  • La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
  • Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada.

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