Amparo indirecto negativa juez de garantía de audiencia contra omisión ministerio publico

Guiá DE AMPARO
1.Los supuestos de procedimiento de amparo indirecto Art 107 
Fracc I. Amparo contra normas generales 
Clases: 
1.Autoaplicativas: entran en vigor y violan nuestra esfera publica
2.Heteroaplicativas: con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso

Leyes generales: es aquella de aplicación de todo el territorio nacional pero que regula de forma directa algún artículo de la constitución.
Leyes federales: es aquella de aplicación de todo el territorio pero que no reglamenta ningún artículo directo de la constitución.
Ejemplo: Art 103 y 107 reglamenta la ley de amparo 
Fracc II. Amparo indirecto. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
Fracc III.   En procedimiento administrativo que siguen en forma de juicio:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento
b) actos de imposible reparación: es aquel desde que nace violenta un derecho sustantivo establecido en la constitución o en un tratado internacional 

Fracc IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Proceso de ejecución 
Tipos de resolución:
-Resolución que reconoce o tiene aprobado el cumplimiento de la sentencia 
-La resolución que establece la imposibilidad jurídica o material de cumplir con la sentencia 
-La resolución que ordena el archivo del expediente 
(Resolución que ordena escriturizar y entregar los bienes adjudicados al adjudicatario)
Fracc V. Actos de imposible reparación 
Fracc VI. Amparo por tercer extraño 
Ej: embargan al que no debe 
Fracc VII: 5 actos del Ministerio Público 
1.Por omitir y investigar (omisión)
2.El auto de reserva de ejercicio de la acción penal 
3.El no ejercicio de la acción penal 
4.Desestimiento de la acción penal
5.Suspensión de la investigación sin que se haya reparado el daño 
Fracc VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
Fracc IX. Contra Comisión Federal de a competencia Económica y contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones 

2.Supuestos de procedencia de amparo directo ART 170 
Procede contra actos:
-supuestos normativos 
-sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio 

Sentencia definitiva: la que resuelve el fondo del asunto 
Laudo: resuelve el fondo del asunto laboral 
Resolución: resuelve el asunto, sin resolver el fondo (no hay sentencia)
 
2do supuesto 
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones (se elimina laudos)
tribunal administrativo contencioso 

Artículo 17 plazo o término judicial: espacio de tiempo que la ley concede a las partes, autoridades y terceros para realizar un acto jurídico procesal 

Regla general de temporalidad para presentar la demanda de amparo: 15 días hábiles 

Artículo 17 Excepciones (Regla general de los 15 días)
1.Si se trata de norma autoaplicativa de extradición 30 días hábiles
2.Materia penal si la sentencia es condenatoria o privativa de la libertad son 8 años- 12 o 13 años con días hábiles 
3.Materia agraria de afectación a derechos de posesión o materia agraria del núcleo ejidal -7 años 
4.Actos graves o prohibidos- en cualquier tiempo 

Artículo 18: Surtirán efectos los plazos:
3 hipótesis 
-A partir de qué surte efectos la notificación de acuerdo a la ley que regula el acto reclamado (un actuario a notificarlo)
-A partir de que el quejoso tiene conocimiento del acto reclamado de su ejecución 
-Cuando el quejoso se ostenta sabedor del acto reclamado o de su ejecución (hacer o dejar de hacer algo que demuestre que ya me enteré del acto reclamado).           

Artículo 19 Días hábiles: todos los días en excepción menos sábados y domingos 
Inhábiles: días festivos, periodos vacacionales y por causa de fuerza mayor 
Horas hábiles: Art 281 CF de Proc Civiles 8 a las 19 horas y 7 a las 19 horas 

Artículo 108: REQUISITOS DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
ante quien se presenta la demanda de amparo indirecto 
 ⁃ Juzgado de distrito 
 ⁃ Tribunal colegiado de apelación 
 ⁃ Órgano jurisdiccional del estado

Formas de presentación 
 ⁃ por escrito 
 ⁃ Medios electrónicos 
 ⁃ Por comparecencia ( actos graves o prohibidos)
 ⁃ Cuando el amparo no amerita demora por telegrama (demanda completa) 

Amparo contra leyes: al demandar al congreso de la uníón promulga el poder ejecutivo la fe por medio de una firma de un secretario que es el titular de la norma 

Refrendo: el secretario da fe de la norma dependiendo de la materia 
Vicio de refrendo: si firmo alguien más por el que debía 
Acto reclamado: norma general acto u omisión que se le imputa a cada autoridad 

Antecedentes del acto reclamado 
Requisitos de validez:
-deben manifestar bajo protesta a decir verdad 
-deben narrarse de manera cronológica 
-deben de ir en párrafos separados y enumerados 

Concepto de violación: razonamiento técnico jurídico a través del cual el quejoso pretende demostrar que él y los actos reclamados son contrarios a la constitución 

Artículo 108 contenido de la demanda de amparo indirecto 
I. El nombre y domicilio del quejoso
II. El nombre y domicilio del tercero interesado
III. La autoridad o autoridades responsables
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame
VII. Si el amparo se promueve con fundamento
VIII. Los conceptos de violación. 
8 fracciones ( solo se pueden cumplir 7)
-acto o violación de Derechos humanos 
-violación en la esfera jurisdiccional
 (solo se puede una de estos dos) 

Sentencia definitiva: contra resoluciones o laudos que ponen fin a un juicio 

Artículo 175 REQUISITOS DE AMPARO DIRECTO
 principios de amparo directo: (forma de presentación: por escrito)
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado.
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o cuando haya tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que contengan los derechos humanos cuya violación se reclame
VII. Los conceptos de violación.

Autoridad responsable: quien dictó la sentencia y se presenta el amparo con el 

Artículo 73 sentencias:
Resolución judicial: es la forma en que se exterioriza el pensamiento de un juzgador 

División o clasificación de las normas judiciales:
-decretos: simples determinaciones de trámites 
-autos: decisiones sobre materia debidamente fundadas y motivadas 
-sentencias: (se dividen en definitivas y interlocutorias)
1.Definitivas: son las que se resuelven el asunto de fondo (lo principal)
2.Interlocutorias: son las que resuelven una cuestión secundaria íntimamente ligada a la principal 

Estructura de la sentencia (4 partes)
-preámbulo: debe contener mínimo número de expediente, tipo de juicio o procedimiento, las partes 
-resultando: narración concreta de la acción ejercitada, excepciones opuestas y pruebas ofrecidas y admitidas 
-considerando: debe contener los preceptos legales aplicables al caso, los razonamientos y argumentos jurídicos que den sustento al fallo incluyendo la valoración de las pruebas 
-parte resolutiva: es un resumen de todo lo sentenciado absolviendo o condenando en cada punto o hecho controvertido

Requisitos formales o externos de toda sentencia 
1.Debe contener lugar y fecha en que se emite
2.Debe estar redactada en castellano
3.No debe de tener tachaduras o enmendaduras 
4.Las fechas y cantidades deben venir en letra 
5.Debe de ir autorizada con la firma del titular del órgano jurisdiccional que la emite y el secretario que da fe 

Requisitos o elementos materiales o sustanciales de toda sentencia 
1.Congruencia: la sentencia que se dicte debe ser concordante con la acción ejercitada y las excepciones opuestas 
2.Motivación: razonamientos o argumentos jurídicos que dan sustento al fallo 
3.Exhaustividad: la sentencia debe analizar y resolver todos o cada uno de los hechos controvertidos 

Artículo 73 sentencia de amparo 
3 fundamentales 
-formula otero: beneficia a quien la promueve (3 días)
-en el proyecto de la sentencia y la lista y luego la sentencia (sabes si vas ganando o no)
-norma general en amparo directo: considerando en la sentencia 

Artículo 74 elementos del contenido de la sentencia 
1.Fijación del acto reclamado
2. Análisis del concepto de violación o agravio
3. Valoración de las pruebas admitidas o deshaogadas
4. Fundamentación y motivación 
5. 3 sentidos: 
-negar el amparo 
-conceder el amparo
-decretar el sobreseimiento del amparo
(en la sentencia se puede tener 1 o hasta los 3 sentidos)
Amparo para efectos: que el tribunal vuelva a dictar la sentencia que quiera, es decir es la plenitud de la jurisdicción 

6. Puntos resolutivos: si se concede se tiene que mencionar para que efectos

Articulo 75: 3 cosas importantes
1. El acto reclamado debe valorarse a la constitución en base a las pruebas
2. Amparo indirecto: puede ofrecerse pruebas
3. Facultad amplia o total del tribunal de amparo:
-recabar de la autoridad responsable todas las pruebas que se hayan admitido o desechado ante ella
-agrario: puede recabar cualquier prueba ante cualquier autoridad

Tribunal de amparo
ART 76: 
1. El tribunal de amparo puede analizar los conceptos agrarios
2. Parte primaria

Art 77: 4 cosas importantes:
1. Si el amparo se concede 
2. En el considerando del fallo la autoridad tiene que especificar para que procede, 
3.El efecto de la sentencia de amparo: si el acto reclamado es positivo y el efecto de amparo será restituir al gobernado en el goce del derecho humano violentado regresando las cosas en el estado en el que estaban antes de cometerse la violación. 
4.Si el acto reclamado es de carácter negativo o es de una omisión con efecto del amparo será obligar a las autoridades responsables a respetar el contenido del precepto del derecho humano violentado y a cumplir con el mismo

Art 78.
Si una norma general es inconstitucional todas quedan inaplicables ( si la principal esta mal la que les siguen también)
Art 79. Suplencia de deficiencia de la queja 

Art 63:
Sobreseimiento: figura jurídica procesal que da por terminado el juicio de amparo sin establecer el o los actos reclamados si son constitucionales o no.
I. Hipótesis:
1. No ratificar la demanda de amparo
2. Desistirse de la demanda de amparo
II. Edictos: se publican en el diario oficial de la federación 
III.Si el quejoso muere, el procedimiento se acaba y es el derecho de persona 
IV. Carga probatoria del quejoso
V. La causal de improcedencia ya esta en la demanda pero no la vio el juez (la causal de improcedencia nace en el proceso de la demanda)

Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

2 supuestos normativos:
-porque no existe el acto reclamado
-existe el acto reclamado pero no lo demuestras 

Recursos en materia de amparo 
1. Revisión, queja y reclamación: debe promoverse, substanciarse y resolverse durante el tramite de juicio de amparo
2. Recurso de inconformidad: debe tramitarse, substanciarse y resolverse en etapa de ejecución de sentencia 

Causales de improcedencia en el artículo 61
3 de la constitución:
1. Contra el decreto del ejecutivo federal de dotar tierras y aguas de los ejidos
2. Contra la resolución del senado de la república que resuelve un conflicto
3. Que nacen de la jurisprudencia obligatoria de la corte 

Art 215 Jurisprudencia: se crean 3 formas:
1. Precedentes obligatorios
2. Reiteración sobre criterios
3. Contradicción de criterios 

Autoridades legitimadas para crear jurisprudencias
1. Si es por precedentes obligatorios de la SCJN funcionando en plenos o salas
2. Sí es por reiteración de criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito
3. Si es por contradicción de criterios la SCJN funcionando en plenos o salas y los Tribunales Regionales de Circuito 

Art 217 ¿a quién no obliga la jurisprudencia?
No obliga hacia arriba ni un par de la misma jerarquía 
1. Si la jurisprudencia es de la Corte obliga a los Tribunales Federales y Estatales incluyendo a las Salas de la Corte
2. Si la jurisprudencia es de las salas de la corte obliga a todos los Tribunales jurisdiccionales federales y estatales menos al pleno de la corte y a la otra sala de la corte 
3. Si la jurisprudencia es de un Tribunal Regional obliga a todos los Tribunales Federales y Estatales de su regíón menos del pleno de la corte, salas de la corte, plenos regionales, tribunales federales y estatales de otras regiones 
Pleno regional es el cuarto circuito en N.L ( CADA ESTADO ES UN CIRCUITO)
4. Si la jurisprudencia es de un Tribunal Colegiado aplica para los Tribunales Federales y Estatales de su Circuito y no obliga a los plenos regionales, plenos de la corte, salas de la corte, ni ningún otro tribunal federal y estatales de otro circuito

Art 218. Cuando tengan criterio importante y dan tesis jurisprudencial los competentes de la jurisprudencia encaminado a precedentes constitucionales, si no es relevante no abra tesis 
Contenido de una tesis:
1. El rubro (titulo)
2. El contenido de los hechos (narración)
3. Criterio jurídico (narración)
4. Justificación (porque)
5. Datos de identificación del asunto ( numero de jurisprudencia, autoridad que la creo, votación)

Art 219: El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación. 
Art 220: cuando una autoridad emite una jurisprudencia semanario de la corte (dan a conocer tesis)

Precedentes obligatorios
Art 221: que sienta el pleno de la corte 8 votos
Art 223: que sienta la sala de la corte 4 votos
Art 224 Reiteración de criterios: es un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
¿Quiénes pueden resolver reiteración de criterios? Por los Tribunales Colegiados de Circuito 

Art 225 Contradicción de criterios: se da entre las salas de la corte, entre plenos regionales y entre tribunales colegiados de circuito 

Art 226: Autoridades legitimadas para resolver contradicción de criterios:
1. El pleno de la corte si la contradicción es entre las salas de la corte
2. El pleno o salas de la corte si la contradicción es:
a) entre plenos regionales de circuito
b) entre tribunales colegiados de circuito de distintas regiones
3. Los plenos regionales de circuito si la contradicción es entre tribunales colegiados de circuito de la misma regíón 

Formas de resolver una contradicción de criterios:
1. Acoger uno de los criterios contradictorios 
2. Establecer un criterio diverso a los dos contradictorios (sobreseimiento)
3. Decretar sin materia la contradicción de criterios 
4. Decretar la inexistencia de la contradicción (2 amparos uno que lo aprueba y otro lo niega) 

Art 227 legitimación para solicitar contradicción de criterios 
1. Si se trata de contradicción entre salas de la corte:
Pueden promover:
1. Ministros de la corte
2. Plenos regionales
3. Magistrados del colegiado de circuito
4. Magistrados del colegiado de apelación 
5. Juez o jueza de distrito
6. Fiscal o la fiscal general de la república
7. Las partes que intervienen en el juicio de amparo

2. Si la contradicción de criterios es entre plenos regionales o tribunales colegiados de distrito.
Pueden promover:
plenos regionales
 magistrados del colegiado de circuito
 magistrados del colegiado de apelación 
 juez o jueza de distrito
fiscal o la fiscal general de la república
las partes que intervienen en el juicio de amparo

emitieron los criterios contradictorios:
-plenos de circuito
-magistrados del tribunal colegiado de circuito 

3. Si la contradicción es entre tribunales colegiados de un mismo pleno regional
-plenos regionales
-magistrados del colegiado de circuito
-magistrados del colegiado de apelación 
-juez o jueza de distrito
-fiscal o la fiscal general de la república
-las partes que intervienen en el juicio de amparo

Los que dictaron los criterios contradictorios menos en los plenos: tribunales colegiados de circuito

Art 228 Interrupción de las jurisprudencias 
la interrupción no crea ni establece jurisprudencia 
FUERA DEL TEMARIO
AMPARO INDIRECTO (jurisprudencias obligatorias)
1. Puede desechar la demanda por notoriamente improcedente
2. Puede dictar un auto de prevención para aclarar algo (alguna irregularidad, omisión o deficiencia de la demanda)
3. Puede admitir o tramitar la demanda 

Hipótesis (actos para aclarar)
1.Cuando la demanda contenga una irregularidad o criterio del juez
2. Cuando falte alguno o algunos de los requisitos que debe contener la demanda de acuerdo al Art 108 de la Ley de Amparo
3. Cuando no se acompañe el documento que acredite la personalidad del quejoso o este sea deficiente (la demanda)
4. Cuando no se establezca con precisión y claridad el o los actos reclamados.
5.Cuando no se acompañen las copias de traslado en la demanda de amparo o no sean las suficientes 

 3 ESCENARIOS (Auto de la prevención)
1.El no cumplir dentro de los 5 días (no presentamos la demanda)
2.Nosotros acompañamos el escrito y pensamos que cumplimos pero el juez dice que no se tiene como presentada 
3. Lo presentamos y asumimos que cumplimos, el juez lo admite y se tiene por presentada

AUTO ADMISORIO (Contenido toral) lo que no puede faltar
1.Debe admitir al tramite el juicio de amparo indirecto
2.Debe requerir a la o autoridades responsables que rindan su informe con justificación en un plazo de 15 días a partir de que sean notificada del amparo.
3. Debe ordenar a emplazar del juicio de amparo al o los terceros interesados
4. Debe fijar día y hora para que tenga verificativo la celebración de la audiencia constitucional dentro de los siguientes 30 días
5. Debe dar vista al Ministerio Publico Federal para que manifieste lo que su derecho corresponda.
6.De ser el caso debe resolver sobre la suspensión del acto reclamado de alguna de estas formas:
a)si la suspensión procede de oficio y de plano deberá concederla en el mismo auto emisorio estableciendo para que efectos concede; o
b) si la suspensión es a petición del quejoso, deberá ordenar abrir el incidente de suspensión del ato reclamado por duplicado y por separado

INFORME CON Justificación (CUADERNO INCIDENTAL)
1.Termino para su presentación 15 días a partir de que el responsable es notificado del amparo 
2.Formas de presentación del informe con justificación:
a)por escrito
b)por medios electrónicos
3.Contenido del informe con justificación 
a)Debe decir si es cierto o no el acto reclamado
b)la autoridad responsable debe alegar sobre la constitucionalidad de su acto
4. Debe acompañar copia certificada de todo aquello que demuestre la existencia del acto reclamado.
5.Consecuencia jurídica de que una autoridad responsable no rinda su informe con justificación se tendrá por cierto el acto reclamado para efectos del juicio de amparo.
Implica:
-Afirmativa ficta (para que tenga valor legar tiene que estar vinculada con otra prueba)
-Afirmativa ficta nada más para el cuaderno principal 
6.Consecuencia jurídica de que el informe con justificación se presente de forma extemporánea (no podrá ser tomada en cuenta el informe al menos de que las partes hayan podido enterarse del mismo y puedan formular sus alegatos sobre el informe)

7. Anticipación con que debe presentarse el informe con justificación 8 días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional sin contar el día de la presentación del informe y día de celebración de la audiencia constitucional. (cuando no están los 8 días de anticipación se puede pedir el diferimiento o la suspensión de la audiencia)
Decisión del juez:
Diferir: cuando no ha comenzado
Suspensión: cuando ya comenzó 

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO
1.Son admisibles todas las pruebas menos la confesional por posiciones
2.Todas las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional
3.Si se objeta de falso un documento en la audiencia constitucional se suspende la misma para tramitar el incidente de falsedad de documentos en un plazo de 10 días 
Documental:
a)puede ofrecerse en cualquier momento desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la audiencia constitucional
b) si no tengo el documento puedo pedirlo por escrito a cualquier autoridad que lo tenga (en copia certificada) y toda autoridad esta obligada a entregarlo por mandato de ley (con 5 días de anticipación para que el juez pueda pedirlas si no después de ese plazo ya no).

PRUEBAS: 
TESTIMONIAL (se desahoga en la audiencia constitucional)
 PERICIAL (se desahoga antes de la audiencia constitucional)
 Y Inspección JUDICIAL (se desahoga antes de la audiencia constitucional)
UN Común ENTRE TESTIMONIAL Y Inspección JUDICIAL: deben anunciarse y ofrecerse con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional (sin tomar en cuenta el día del ofrecimiento y el día de celebración de la audiencia constitucional).
Estas pruebas deben ofrecerse para la 1 fecha después ya no se pueden ofrecer 

TESTIMONIAL PARTICULAR
1. Debe señalarse los nombres, apellidos y domicilios de cada testigo
2.Debe acompañarse original del interrogatorio y una copia del mismo para cada una de las partes en el juicio de amparo por si desean hacer uso del derecho de repreguntar
3.Manifestar bajo protesta de decir verdad si no se puede hacer comparecer voluntariamente a los testigos para que estos sean citados por el Tribunal de amparo.
4. 3 testigos máximo por hecho ( el testigo hostil no puede asistir hasta que sea citado por el juez)

PERICIAL
1.Al ofrecerse hay que establecer en que profesión, materia y oficio debe desahogarse la prueba pericial
2.Debe acompañarse original del cuestionario que se formule a los peritos con una copia para cada una de las partes del juicio de amparo por si desean ampliarlo
3.Establecer cual es la materia de la prueba pericial 

Inspección AL JURAR
1. Al ofrecerse debe señalarse sobre que objeto o que materia debe realizar la inspección
2. En qué lugar se encuentra el objeto materia de la inspección
3. De que se va a dar fe 
 
EN MATERIA DE AMPARO (en materia probatoria)
El juez tiene libertad absoluta de tiempo para recabar pruebas y desahogar diligencias 
– Empieza con autoridades responsables
-pide pruebas a cualquiera y puede desahogar cualquier diligencia para resolver el amparo

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (cuaderno principal)
1. El secretario da fe que la audiencia constitucional inicia en el día y hora señalada para su desahogo siendo presidida por el juez ante la presencia del secretario que da fe.
2.El secretario hace un resumen de la acción ejercitada, el acto reclamado y los informes con justificación rendidos por las autoridades responsables
3.Se abre etapa probatoria
4.Se admiten y/o desechan pruebas
5. Deshago probatorio: se tienen por materializadas las pruebas ya desahogadas y se desahogan las que requieren materialización 
6. Se cierra etapa probatoria
7. Se abre etapa de alegatos
8. Se tiene a las partes por formulando o no formulando alegatos 
9.Se cierra etapa de alegatos
10. Se pone el juicio de amparo en estado de sentencia.

INCIDENTE DE Suspensión DEL ACTO RECLAMADO
2 formas de proceder la suspensión 
1.De oficio y de plano
Debe concederla en el auto emisorio de la demanda de amparo
2. A petición del quejoso
Requisitos:
-que lo pida el quejoso
-que de concederse la suspensión no se cause perjuicio del interés social ni se violenten disposiciones del orden publico

CUANDO SE ABRE EL INCIDENTE DE OFICIO
1. Extradición
2. Cuando de no concederse la suspensión se vuelva reparable para el quejoso el derecho humano que le fue violentado 
3.El contenido toral del auto emisorio del incidente de suspensión 

CONTENIDO TORAL DEL AUTO DE Emisión DEL INCIDENTE DE Suspensión DEL ACTO RECLAMADO
1.El juez debe admitir a tramite el incidente de suspensión del acto reclamado por duplicado y por separado 
2. Debe requerir a la o las autoridades responsables su informe previo en un plazo de 48 horas
3.Debe ordenar emplazar al o los terceros interesados del incidente de suspensión del acto reclamado
4. Debe fijar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental dentro de los siguientes 5 días
5.Debe resolverse de la suspensión solicitada de la siguiente manera: 
a) puede negar la suspensión del acto reclamado y/o 
b)puede conceder la suspensión del acto reclamado debiendo establecer para que efectos se concede y fijando la causion que el quejoso debe tomar para que la suspensión surta efectos 
causion: garantía 

INFORME PREVIO
1.Temporalidad para su presentación: 48 horas a partir de que la responsable es notificada del incidente de suspensión 
2.Forma de presentación: (informe previo) por escrito o por medios electrónicos 
3.Contenido:
a)debe de decir si es cierto o no es cierto el acto reclamado
b)la o las autoridades responsables pueden alegar sobre la procedencia de la suspensión solicitada
c)de ser posible establecer la cuantía del negocio 
Consecuencia jurídica de que la autoridad es responsable, si no rinde el informe previo se tendrá por cierto el acto reclamado para efectos del incidente de suspensión.

CUADERNO DE Suspensión
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE Suspensión DEL ACTO RECLAMADO
Solo son admisibles la documental y la inspección judicial y excepcionalmente la testimonial si el acto reclamado es de los actos graves y prohibidos 

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL
1. El secretario da fe que la audiencia incidental inicia en día y hora programada para su desahogo, que la presida el juez ante la fe del secretario que autoriza 
2.El secretario hace un pequeño resumen de cuales actos reclamados, para que se pide la suspensión y que dicen los informes previos
3.Se abre etapa probatoria
4. Se admiten y/o desechan pruebas
5.Se tienen por desahogadas las pruebas ya materializadas y se desahogan los que requieren materialización 
6.Se cierra etapa probatoria
7.Se abre etapa de alegatos
8.Se tiene a las partes por formulando o no formulando alegatos
9.Se cierra etapa de alegatos
10.Se pone el incidente de suspensión del acto reclamado en estado de sentencia

FORMAS DE MODIFICAR O REVOCAR LA Suspensión PROVISIONAL
1.A través del recurso de queja
2.Cuando surja un hecho que haga cambiar el estudio que realizo y que pueda causar al perjuicio al interés social o violentar disposiciones de orden publico

Interés LEGITIMO (para promover) ( no es un golpe directo)
-El eminente perjuicio o daño
-El interés social vulnerable

Suspensión DEL ACTO RECLAMADO
FORMAS DE MODIFICAR O REVOCAR LA Suspensión DEFINITIVA
1.A través del recurso de revisión 
2. Porque se dé un hecho superviniente
3.Cuando derivado de un informe previo haya un hecho o circunstancia que cambie la opinión del juzgador 

Suspensión CONTRA PROCEDIMIENTO
-No procede la suspensión para paralizar un procedimiento
-Amparo contra norma autoaplicativa: en efecto de suspensión será inaplicar la norma general al quejoso

Suspensión CONTRA NORMA HETEROAPLICATIVA
-A través del primer acto de aplicación 

El efecto de suspensión es: paralizar la ejecución de un acto o de sus efectos y además inaplicar la norma general al quejoso  

Suspensión CONTRA ACTOS DE Ejecución DE SENTENCIA
Solo se puede suspender la ejecución de la última resolución del incidente de ejecución.
Suspensión DE Ejecución DE SENTENCIA CON AUDIENCIA DE REMATE
El efecto de suspensión será en contra de la resolución que ordene la escrituración y la entrega de los bienes rematados al adjudicatario.

Suspensión EN MATERIA LABORAL
Cuando el amparo sea contra la ejecución de un laudo, la suspensión tendrá por efecto paralizar por el excedente de aquello que sea necesario para garantizar la existencia del trabajador.
Suspensión EN AMPARO FISCAL
La suspensión se concede a criterio del tribunal de amparo siempre cuando el quejoso garantice el crédito fiscal ante la autoridad exactora (la autoridad que cobra mediante lo que la ley permite)
TRES EXCEPCIONES PARA NO TENER QUE GARANTIZAR EL Crédito FISCAL
1.Que ya haya bienes embargados y estos sean suficientes para garantizar el crédito fiscal
2.Cuando el crédito fiscal excede la capacidad económica del quejoso
3.Cuando el quejoso no es el obligado principal o solidario en el pago del crédito fiscal
(desde que el amparo se creó no habían actos que ejecutar por omisión y ahora se concede la suspensión para que cese el estado de inactividad cuando se trata de un amparo por omisiones)

AMPARO DIRECTO 
Se presenta ante la autoridad responsable que es quien resuelve sobre la suspensión del acto reclamado quien la va a conceder o no.
-luego checar si las copias se acompañaron dentro de los 5 días de traslado
-si no se cumple se mandan al Tribunal Colegiado a informar que no se cumplíó con la entrega de las copias, el presidente dicta un auto al revisar el expediente y se tiene por no presentada la demanda, y en caso de cumplir pero pidan de oficio el presidente regresa el expediente para que siga con su trámite.
-las copias de oficio se sacan cuando hay menores de edad, incapaces, imputados, trabajadores y ejidos.
En materia laboral se ataca el laudo
En materia penal es de oficio

SI SE TIENE POR PRESENTADA PASAN 3 COSAS:
-Constancia de fechas: 
1.Fecha de resolución del acto reclamado
2.Fecha de notificación del acto reclamado al quejoso
3.Fecha de presentación de la demanda de amparo por el quejoso
4.Días inhábiles que hubo entre la fecha de notificación del acto reclamado del quejoso y de la fecha de presentación de la demanda de amparo del quejoso

2.Emplazar al o los terceros interesados del amparo directo del ultimo domicilio que tengan señalando el auto 
3.Rendir el informe con justificación remitíéndolo al Tribunal Colegiado de Circuito con las copias necesarias de traslado y el original del expediente de donde emana el acto reclamado
TIENE 3 POSIBILIDADES
1.Desechar la demanda de amparo directo por notoriamente improcedente
2.Emitir un auto de prevención para aclararla
3.Admitir a tramite la demanda de amparo directo
-Les dan 15 días a las partes para que formulen alegatos o promuevan amparo adhesivo
Amparo adhesivo: es un amparo que promueve el que gano el asunto para reforzar la constitucionalidad del acto reclamado.
Luego el presidente de Colegiado turna a uno de los magistrados para la resolución
Circular el proyecto: pasan el proyecto a otros magistrados y significa que ya van a dictar la resolución 
Se resuelve en la sala de pleno 
Auto emisorio de 5 días para ver si los litigantes quieren comparecer a la audiencia cuando se vea nuestro asunto.
En la lista se ve si ganaste o perdiste pero no por qué hasta después de un trámite administrativo

Los asuntos se resuelven por unanimidad (si los 3 votan por lo mismo)  o mayoría (2 a 1) ejemplo: si el magistrado ponente quiere conceder el amparo y los otros dos no, el pierde y le pasa el expediente a uno de los 2 magistrados y tiene 2 días para elaborar la negativa de amparo.
VOTO PARTICULAR: establecer en la sentencia el argumento jurídico del magistrado que voto en contra cual y porque es su razonamiento y en su opinión cual debería de ser el sentido del fallo.
ASUNTO APLAZADO: que lo vieron pero no lo terminaron o no se pusieron de acuerdo
EN LISTA: el asunto se puede resolver en cualquier momento 

ENGROSE:  se dan 10 Dios hábiles a partir de que se resolvíó el asunto
El engrose es la sentencia que está terminada sin ninguna alteración, modificación, tachadura ni enmendadura.
Debe estar engrosada el expediente (cosida)
Sellada
Foliada (enumerada es decir del folio que sigue)
Firmada por los 3 magistrados y el secretario de acuerdos
-si en estos 10 días el magistrado se muere o tiene una incapacidad permanente o lo cambian, el levanta una certificación con el motivo del porque falta su firma y con ella valida la sentencia.

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