Contratos Vitalicios: Renta, Alimentos y Seguro
Contrato de Renta Vitalicia
El contrato de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles. El dominio de este capital se transfiere al deudor desde el momento del contrato, con la carga de la pensión. Es un contrato aleatorio (la duración depende de la vida del pensionista), real (las obligaciones nacen con la entrega del capital) y unilateral (una vez entregado el capital, la única obligación es pagar la renta).
Violari (Artículos 624-1 a 624-7 CCCat)
En el contrato de violari, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan al momento de la constitución del contrato (acreedor, deudor, o tercero). Puede ser a título oneroso (a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles) o a título gratuito (por mera liberalidad). Es un contrato formal que requiere escritura pública. Las pensiones se pagan según lo acordado en el contrato o, en su defecto, por adelantado y en el domicilio del acreedor o beneficiario.
Incumplimiento: La resolución del contrato implica la restitución del capital entregado, pero no la devolución de las pensiones ya percibidas.
Extinción: El contrato se extingue con la muerte de la persona o personas cuya vida se tomó como referencia, excepto si el deudor ha sido condenado por sentencia firme por haber causado la muerte. (En algunos casos, persiste hasta que la persona sobre la vida de la cual se constituyó, hubiera llegado a la edad de 90 años). También se extingue por redención, a voluntad del pagador de la pensión si está al corriente de los pagos, con la restitución íntegra del capital.
Contrato de Alimentos (Artículos 624-8 a 624-11 CCCat)
El contrato de alimentos obliga a una de las partes a prestar alojamiento, manutención y todo tipo de asistencia y cura a otra persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en bienes o derechos. Es un contrato consensual, bilateral y sinalagmático, oneroso (no se contempla la gratuidad), aleatorio y de trato sucesivo. No requiere formalidades.
Finalidad: Asegurar al alimentado todo tipo de asistencia y cura durante su vida.
Similitudes y diferencias con la obligación legal de alimentos (Art. 237-1 CCCat): No requiere una situación de necesidad; el obligado puede ser cualquier persona (no necesariamente un pariente); el alimentista puede fijar el contenido de la obligación, que puede incluir necesidades materiales y afectivas.
Duración: La vida del alimentista. No es posible hacer depender la duración del contrato de la vida de otra persona (a diferencia del violari), ni establecer una duración no vitalicia. La obligación se extingue con la muerte del alimentista. Si muere el alimentante, la obligación se transmite a sus herederos, con la posibilidad de conmutación por una renta dineraria.
Contenido: La extensión y calidad de la prestación no dependen de las posibilidades económicas del obligado ni del alimentado (como en los alimentos legales), sino de lo pactado. Las necesidades del alimentista influyen en la prestación.
Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre)
El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado por el daño producido en caso de que se produzca el evento o riesgo cubierto, dentro de los límites pactados. También puede satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato es nulo si en el momento de su conclusión no hay riesgo o el siniestro ya se ha producido (art. 4).
Elementos personales:
- Asegurador: Acepta el riesgo a cambio de una prima y se compromete a pagar una indemnización si se produce el siniestro. Son entidades mercantiles (S.A. o Mutuas) reguladas por la Ley 30/1999 de 8 de noviembre.
- Tomador: Asume el pago de la prima.
- Asegurado: En seguros de daños, es el titular del interés asegurado. En seguros de personas (vida o asistencia sanitaria), es la persona expuesta al riesgo.
- Beneficiario: Es quien tiene derecho a percibir la indemnización del asegurador.
Obligaciones de las partes:
- Asegurador: Debe satisfacer la indemnización una vez finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños.
- Tomador: Debe pagar la prima en las condiciones estipuladas y, si también es el asegurado o beneficiario, comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo fijado en la póliza (o, en su defecto, 7 días desde el conocimiento). El incumplimiento puede generar la obligación de indemnizar por los daños producidos por el retraso.