Análisis Comparativo de los Procedimientos Concursales en Chile

Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Reorganización

El procedimiento de reorganización tiene un carácter rehabilitador, ya que su objetivo es permitir que una empresa en situación de crisis financiera pueda reestructurarse. Esto se logra mediante acuerdos con sus acreedores, evitando así la liquidación (quiebra) y buscando la continuidad de la empresa. El procedimiento facilita la recuperación económica a través de mecanismos para el pago ordenado de las deudas.

Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada

Este procedimiento se aplica a personas deudoras y empresas deudoras calificadas como micro o pequeña empresa (MIPE).

  • Plazo para verificar el crédito: 15 días desde la notificación de la resolución de liquidación.
  • Juntas de Acreedores: No se celebra junta constitutiva, ordinaria ni extraordinaria de acreedores. Sin embargo, los acreedores que representen en conjunto al menos el 25% del pasivo con derecho a voto pueden solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a junta de acreedores.
  • Realización del activo: Se lleva a cabo conforme al artículo 204, que regula la realización simplificada o sumaria de bienes. Se permite la venta de bienes muebles a través de plataformas electrónicas sin mediación de un martillero concursal, lo cual debe ser informado por el liquidador al tribunal (art. 279, inc. 2°).

Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa Simplificada

Se aplica a personas deudoras y empresas deudoras que califiquen como MIPE.

Causales (art. 282):

  1. Si existen en contra del deudor dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas al menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.
  2. Tratándose de una MIPE, cuando ésta o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo.

Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada de Mipes

Se aplica a empresas deudoras que califiquen como MIPE. Se libera al deudor de la exigencia de acompañar un certificado de auditor externo para la determinación de su pasivo.

  • Plazo para verificar: Los acreedores disponen de un plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución de reorganización, para verificar sus créditos ante el tribunal.
  • Junta de Acreedores: En estos procedimientos no se celebra Junta de Acreedores. Los acreedores votan directamente la propuesta de acuerdo (art. 286 L), mediante una presentación al tribunal, en la que conste su voto (art. 286 N).
  • Votación: Los acreedores pueden votar desde la publicación del informe del veedor sobre la propuesta de acuerdo en el Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello, en caso de que no la presente, y hasta el término del día fijado para la votación del acuerdo de reorganización judicial.
  • Solicitud de Junta Extraordinaria: Uno o más acreedores que representen en su conjunto al menos el 30% del pasivo con derecho a voto podrán solicitar al tribunal, al menos 5 días antes de la fecha fijada para la votación del acuerdo, que cite extraordinariamente a una junta de acreedores para votar la propuesta de acuerdo.

Comparación de Procedimientos Concursales

Los procedimientos mencionados tienen distintas finalidades y características. A continuación, se presenta una comparación:

1. Liquidación Voluntaria Simplificada

  • Voluntaria: Se inicia por decisión de la propia empresa que reconoce su situación crítica y busca su liquidación.
  • Participación activa: La empresa es la que impulsa el proceso, presentando la solicitud y proponiendo un liquidador.
  • Simplificada: Tiene una tramitación más ágil y simplificada en comparación con otros procedimientos.

2. Liquidación Forzosa Simplificada

  • Forzosa: Es iniciada por un tercero interesado, como un acreedor, y busca la liquidación de la empresa que no puede cumplir con sus obligaciones.
  • Intervención judicial: El juez toma un papel más activo en este proceso, designando un liquidador y supervisando la liquidación.
  • Simplificada: Al igual que en la liquidación voluntaria simplificada, busca una tramitación más rápida y sencilla.

3. Reorganización Simplificada

  • Reorganización: A diferencia de los dos procedimientos anteriores, la reorganización tiene como objetivo evitar la liquidación, permitiendo la continuidad de la empresa mediante la renegociación de sus deudas.
  • Participación activa: La empresa presenta un plan de reorganización y busca el acuerdo de los acreedores para su aprobación.
  • Simplificada: Busca una tramitación más ágil para facilitar la recuperación de la empresa.

Causales para la Resolución de Liquidación Forzosa

En el caso de la liquidación forzosa, el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación en los siguientes casos:

  1. Si el deudor no presenta la propuesta de acuerdo de reorganización judicial dentro del plazo conferido.
  2. Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo, deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la resolución de liquidación.
  3. Cuando el deudor retire la propuesta de acuerdo de reorganización judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen al menos el 75% del pasivo.
  4. La no comparecencia del deudor en la junta de acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el acuerdo de reorganización judicial.
  5. Cuando el acuerdo de reorganización judicial se impugna por las causales de los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.
  6. Si la propuesta de acuerdo de reorganización judicial se rechaza porque no se logró el quórum necesario o porque el deudor no otorgó su consentimiento (salvo disposición contraria).
  7. Cuando, rechazada la propuesta de acuerdo de reorganización judicial, se otorga al deudor un plazo de 10 días para publicar una nueva propuesta en el Boletín Concursal, y no la presenta.
  8. Por declaración de nulidad o incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial.
  9. En caso de que el deudor no consigne conforme a la letra a) del artículo 120.

Comparación entre el Procedimiento Concursal de Liquidación y el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada

Ambos procedimientos comparten el objetivo final de poner fin a la existencia de una empresa en crisis, pero difieren en términos de sus características y la forma en que se llevan a cabo.

Procedimiento Concursal de Liquidación

  1. Iniciativa: Puede ser iniciado tanto de manera voluntaria por la empresa en crisis como de manera forzada por terceros interesados (generalmente acreedores) que buscan la liquidación de la empresa deudora.
  2. Solicitud: La solicitud de liquidación puede ser presentada por la propia empresa deudora o por un tercero legitimado (acreedor, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, etc.).
  3. Designación del liquidador: Un liquidador es designado para llevar a cabo la liquidación de los activos de la empresa y distribuir el producto entre los acreedores.
  4. Participación activa: La empresa deudora tiene un papel activo en el proceso, especialmente si la liquidación es voluntaria. Puede proponer un liquidador y participar en la toma de decisiones.

Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada

  1. Voluntaria y simplificada: Este procedimiento está diseñado para casos en los que la empresa reconoce su insolvencia y opta por acogerse a una liquidación simplificada, buscando una tramitación más ágil y eficiente.
  2. Petición del deudor: La empresa deudora presenta la solicitud de liquidación simplificada, reconociendo su situación crítica y optando por un proceso más rápido.
  3. Agilización del proceso: Se busca simplificar y agilizar el proceso de liquidación, reduciendo la burocracia y acelerando los tiempos de resolución.
  4. Designación rápida del liquidador: A diferencia de la liquidación estándar, donde la designación del liquidador puede ser más compleja, en la liquidación simplificada se busca una designación más rápida y directa del liquidador.

La principal diferencia entre la liquidación estándar y la liquidación simplificada radica en la iniciativa y la agilización del proceso en el segundo caso, donde la empresa deudora reconoce su insolvencia y busca una liquidación más rápida y eficiente.

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