Sentencia del Tribunal Supremo 31/1998
Problema Jurídico
Esta sentencia plantea dos problemas jurídicos:
- ¿Qué se entiende por condición general de contratación según el artículo 10 de la Ley de Consumidores?
- ¿Están legitimadas las asociaciones de consumidores y usuarios para interponer acciones civiles que busquen la nulidad de una cláusula o condición general utilizada por una entidad bancaria, como preveía el artículo 20 de la Ley de Consumidores?
Hechos
El caso trata sobre D. Carlos A. F. y la Unión de Consumidores de España, quienes demandan al Banco Central SA. Solicitan la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de cuenta corriente de D. A. F. por vulnerar el artículo 10 de la Ley 26/1984, su publicación en periódicos y el pago de las costas.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Carlos A. F. y la Unión de Consumidores de España contra la sentencia de primera instancia.
Argumentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo argumenta su decisión basándose en varios motivos:
- Primer motivo: Desestima la supuesta infracción del artículo 1274 del Código Civil en relación con el 1281.1º, argumentando la independencia de ambos artículos y que la causa contractual es competencia del juez de instancia. El abuso de derecho declarado por la instancia se refiere a la intención de los actores, no a la causa contractual.
- Segundo motivo: Desestima la inaplicación de los artículos 2 y 24 de la Constitución en relación con el 20.1º de la Ley 26/1984. Argumenta que, para la legitimación de las asociaciones, no basta que el consumidor no haya influido en el contenido de la cláusula, sino que tampoco haya podido eludir su aplicación, lo que D. A. F. no probó.
- Tercer motivo: Rechaza la acusación de exigir una probatio diabólica. El requisito subjetivo del art. 10.2 de la Ley 26/1984 no se demostró, ya que firmar sin leer no justifica una demanda.
- Cuarto motivo: Desestima la infracción de los artículos 20 y 21 c de la Ley 26/1984, ya que la justicia gratuita no exime de las costas.
Opinión Personal
Coincido con el Tribunal Supremo. Para incorporar condiciones generales a un contrato, el adherente debe conocer su contenido y aceptarlas. D. A. F. no intentó evitar la aplicación de las condiciones ni las leyó.
Aunque las cláusulas podrían ser abusivas según el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, D. A. F. las firmó sin leerlas, impidiendo su negociación. La Unión de Consumidores, pese a su legitimación, no puede solicitar la nulidad si no se cumple el artículo 10.2 de la Ley 26/1984, que exige que el consumidor no pueda evitar las cláusulas para obtener el bien o servicio.
Ejercicio de Argumentación
Comparando los artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/1984 con los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 7/1998, encuentro similitudes y diferencias.
La Ley 26/1984 se centra en la cláusula de contratación y su aspecto externo, mientras que la Ley 7/1998 habla de condiciones generales, restando importancia al aspecto externo.
La Ley 26/1984 se divide en contenido y cláusulas abusivas. La Ley 7/1998 es más extensa y ordenada: define condición general (art. 1), su funcionamiento (art. 5), interpretación (art. 6), no incorporación (art. 7), nulidad (art. 8) y efectos (art. 10).
El artículo 10 de la Ley 26/1984 (claridad, entrega de justificante) se asemeja al artículo 5 de la Ley 7/1998. Sin embargo, la Ley 26/1984 sujeta las condiciones generales a la administración pública, ausente en la Ley 7/1998. Además, la Ley 7/1998 introduce el contrato de adhesión y los requisitos de incorporación, ausentes en la Ley 26/1984.
El artículo 10 bis (cláusulas abusivas) se relaciona con el artículo 8 de la Ley 7/1998, que remite al 10 bis. Ambas leyes coinciden en que la nulidad parcial se rige por el artículo 1258 del Código Civil. La Ley 26/1984 faculta al juez para intervenir en caso de nulidad, a diferencia de la Ley 7/1998. La Ley 7/1998 especifica que la negociación individual de algunos elementos no excluye la aplicación de la ley al resto del contrato de adhesión, mientras que la Ley 26/1984 lo aplica a todo el contrato.
El artículo 10 de la Ley 7/1998 trata los efectos de la no incorporación o nulidad de las condiciones generales, ausente en la Ley 26/1984.
La diferencia más notable es que la Ley 26/1984 protege al consumidor, mientras que la Ley 7/1998 amplía la protección al adherente.