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CONSTITUCIONALISMO
Frente
A las tesis del positivismo teórico, el
Constitucionalismo lo que pretende es servir de instancia crítica,-pero dice PRIETO SANCHIS que no resulta tan novedoso
Como instancia crítica del positivismo teórico, porque cuestiona aspectos del
Positivismo que sus más fieles seguidores se han encargado ya de analizar.-Es decir, que los constitucionalistas se han esforzado
En criticar cosas que ya estaban sumamente criticadas.
La concepción de norma jurídica que se mantiene en
El positivismo, supuesto de hecho y consecuencia jurídica, resulta difícilmente
Compatible con la estructura que se predica de las normas principios y
Valores constitucionales.El
constitucionalismo somete a revisión la
Supremacía absoluta de la ley como expresión de la soberanía representada
En el Parlamento, que sustituye la soberanía de este órgano por la
Constitución.–Es decir, esta producción de fuentes es un golpe.-Sobre la base de la CE armonizar el orden jerárquico
En la confluencia de distintas fuentes.El
Positivismo ha defendido dos concepciones
De la interpretación jurídica abiertamente contradictorias: la tesis de
La subsunción y la tesis de la discrecionalidad.
-El positivismo ha defendido esto.Y el constitucionalismo se opone a ambas concepciones. 1
.Tesis De la subsunción
En cuanto a la primera, el constitucionalismo viene a Confirmar las teorías de algunos positivistas que ya venían señalando que la Aplicación del derecho no es una cosa mecánica y las decisiones judiciales Tienen siempre un elemento valorativo.Esta tesis ya está abandonada por el positivismo.
2.La tesis de la discrecionalidad
En cuanto a la teoría de la discrecionalidad, es
Cierto que el constitucionalismo, al revalorizar el papel de los principios en
La constitución, introduce una limitación a la discrecionalidad, un procedimiento
Racional y controlable.Pero como dicen PRIETO SANCHIS y otros, no logra
Eliminarla totalmente.
EL POSITIVISMO METODOLÓGICO
Se
Revela hoy compatible con este fenómeno de la rematerialización de los
Textos constitucionales, pues no
Niega:
Que toda constitución necesita de una determinada
moral institucionalque las opciones jurídicas reflejan un tipo de moral
Social;-que la moralidad pública se realiza a través del
Derecho, limitando el poder del Estado social y democrático.Otra
Cosa distinta es que de aquí se intenten deducir concepciones generales a
Propósito del concepto de derecho,
Como ha pretendido hacer el constitucionalismo. Desde la perspectiva
Constitucional se afirma que, el
Conocimiento y la aplicación de la Constitución, requiere asumir su
Obligatoriedad, que se basa en el origen democrático de sus
Disposiciones en el contenido de justicia de sus principios.Para
Comprender esta nueva línea supuestamente superadora del positivismo, es
Preciso señalar tres pilares sobre
Los que se asienta.
1.Conocimiento del derecho requiere asumir el punto de vista propio del participante en el sistema.2.Este punto de vista
Presenta un carácter normativo, no solo descriptivo.La fuerza de las normas se
Asienta en un carácter moral.
3.Esto supone necesariamente una conexión entre derecho y moral que se produce a través de las normas
Constitucionales.
Esta conexión no se presenta en términos del
Iusnaturalismo, sino que se predica o del sistema en su conjunto, o de las
Denominadas normas secundarias.Es decir, si los funcionarios o jueces creen en las
Normas que aplican, los ciudadanos vienen obligados a la obediencia.En
Definitiva, con esta nueva estrategia
Constitucionalista podemos decir tres cosas:
1.Se subraya el
Fundamento moral de la aceptación por los gobernantes, jueces,
Funcionarios, de las normas.
2.Se transmite dicho
Fundamento al conjunto del derecho, y también a los
Destinatarios. Es decir, al establecer la conexión derecho y moral se genera en
Los destinatarios un sentimiento de obediencia.
3.Esta estrategia postula
Una teoría comprometida entre cuyas competencias están la de descubrir,
Completar las claves morales del derecho.En la práctica lo que ocurre es que, de acuerdo con el
Constitucionalismo positivista, el juicio moral sobre el contenido de las
Normas individuales se desplaza tanto que acaba eliminado.A esto no puede objetarse que las Constituciones
Democráticas asumen un contenido subjetivo que condicionan el ejercicio del
Poder, porque en última instancia el juez está obligado a aplicar, o la
Norma del Parlamento o la del Tribunal Constitucional, pero en ningún caso
Puede desaplicar la norma procedente de la autoridad.En definitiva, el
Postulado fundamento moral, lo que se resuelve es una moralización del poder, un revestimiento de la fuerza con ropaje de
Justicia. También este autor añade otras insuficiencias, dice que el
Constitucionalismo hace referencia a la moralidad social, no a la moralidad
Critica.