Análisis de Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado: Jurisdicción, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones

Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado

Caso 1: Accidente de Yate en Marbella

Un inglés residente en Málaga compra directamente a un astillero inglés un yate para pasear a una española. En aguas de Marbella, el yate tiene un accidente y el inglés fallece.

Análisis:

  • Foro: Internacional privado, ya que una de las partes tiene su domicilio en Inglaterra, pero el lugar del accidente es España.
  • Contrato: Si se considera un contrato (art. 17), y no es de consumo, el juez español no sería competente. Si solo hay heridas, se aplicaría la sumisión tácita y el juez español aplicaría la ley en una compraventa.
  • Convenio de Viena: No aplicaría por el art. 2.
  • Roma I: El art. 20 indica que no se aplican las normas de conflicto, por lo que se aplicaría el derecho sustantivo interno inglés.
  • Prueba Pericial: En caso de ser necesaria, se realizaría una prueba pericial para determinar el estado del barco.
  • Extracontractual: Si se considera extracontractual, el juez español sí sería competente porque el daño se produce en España (producto defectuoso, art. 1 del convenio).

Caso 2: Desavenencias en el Pago entre Empresas Española e Irlandesa

Una empresa española y una irlandesa acuerdan una cláusula opcional a los tribunales franceses y sumisión a la ley inglesa. Surgen desavenencias en el pago del precio, y la empresa irlandesa demanda a la española ante los tribunales españoles. El lugar de entrega es España.

Análisis:

  • Competencia Judicial: Los tribunales españoles son competentes por el foro general del domicilio del demandado (art. 4). Respecto a la sumisión expresa a los órganos franceses, es opcional, y en este caso no podrán decidir (art. 27 y 28) porque no hay una competencia exclusiva. Si no fuera opcional y fuese expresa, los tribunales irlandeses no serían competentes porque el lugar de entrega es España (art. 7).
  • Ley Aplicable: El Convenio de Viena no aplica porque Irlanda no es parte. La norma de conflicto aplicable es Roma I (art. 3), por lo tanto, se aplicaría el derecho interno inglés, salvo que la cláusula de elección no sea válida (es decir, que no haya dado su consentimiento, art. 10 Roma I), en cuyo caso habría que aplicar la ley irlandesa.
  • Capacidad de las Partes: La ley que rige la capacidad de las partes es el CC art. 9.11.
  • Sumisión al Derecho Español: Si fuera la sumisión al derecho español, habría que aplicar Viena.
  • Modalidades de Cumplimiento: La ley aplicable a las modalidades de cumplimiento es Roma I art. 12.2.
  • Paralización del Procedimiento: Paralización del procedimiento judicial en España si en Francia hubiese recaído sentencia desestimando la pretensión de la empresa irlandesa, efecto de cosa juzgada, reconocimiento, hay que pedirlo al juez que está conociendo del asunto.

Caso 3: Compraventa Internacional de Animales Disecados

Una empresa española con sede en Madrid celebra un contrato de compraventa con una empresa mauritana con sede en Mauritania para adquirir animales disecados, entregándose en el puerto de Algeciras. Existe una cláusula de elección de los principios OHADAS sobre los contratos internacionales, pero se prohíbe la comercialización de estos, ya que ambos estados forman parte de ese convenio. La empresa mauritana pretende demandar ya que la española no paga al decomisarse la mercancía.

Análisis:

  • ¿En qué países se puede plantear la demanda? Bruselas 1 bis art.4 domicilio del demandado. Respecto a Mauritania habría que estudiar su derecho.
  • Ley Aplicable por el Juez: El juez tendría que aplicar los principios OHADAS.
  • Ley que Rige el Contrato: Roma 1, después Viena, ambos son parte, por tanto podemos aplicar.
  • Obligación de Pago: Hay que ver si tiene o no que pagar.
  • Reconocimiento de Sentencia Extranjera: Si hay sentencia condenatoria de tribunales mauritanos podría reconocerse en España y a través de qué mecanismo. Hay convenio bilateral.

Caso 4: Acción de Filiación en España

Mary Robinson, ciudadana sudafricana residente en Madrid con su hijo menor, también sudafricano, ejercita una acción de filiación ante un juzgado español, reclamando que se declare la paternidad del mismo en la persona del italiano Mario Andreotti, con residencia habitual en Milán.

Análisis:

  1. Competencia de los Tribunales de Madrid: La LOPJ, domicilio del demandado.
  2. Ley que Regula la Determinación de la Paternidad: Ley de la residencia habitual art. 9.4 CC. Contenido ley española también.
  3. Reconocimiento en Italia de Decisión Española Contradictoria: Convenio hispano italiano, hay que mirar las condiciones de denegación.
  4. Variación si el Demandado fuera Marroquí: No variarían, competencia y ley aplicable igual.

Caso 5: Inscripción de Nacimiento en España

Un varón nace en España hijo de madre argentina y de padre ruso, que son pareja de hecho.

Análisis:

  1. Inscripción en el Registro Civil Español: Art. 15 del registro civil, SI, la nacionalidad no se pone en el registro civil, por parte de la madre no es argentino, Rusia deja elegir pero como no la da la madre el niño es ruso.
  2. Filiación Materna: Si, certificado médico.
  3. Filiación Paterna: Se necesita un reconocimiento, se suele exigir la presencia de la madre.
  4. Nacionalidad del Niño: Art. 9.4 CC, ley española al reconocimiento de la filiación en cuanto al fondo.
  5. Reconocimiento de Paternidad en Documento Público Español: El doc es español y se reconoce en españa por lo que es un asunto interno, art. 120.2 CC.
  6. Reconocimiento de Paternidad ante Fedatario Público Ruso: Validez de docs públicos extranjeros.

Caso 6: Demanda de Filiación y Alimentos en España

Una ciudadana brasileña, con domicilio en Brasil, presenta ante los órganos jurisdiccionales españoles, en nombre de su hijo de 6 años, demanda contra un ciudadano de nacionalidad norteamericana y residente en Madrid en la que solicita, además del establecimiento de la filiación de su hijo respecto del súbdito norteamericano, la condena a este último al pago de una pensión alimenticia para el menor.

Análisis:

  1. Competencia de los Tribunales Españoles: Domicilio del demandado, si, también de alimentos por bruselas 3, ley aplicable art. 4 protocolo de alimentos, ley española.
  2. Ley Aplicable: Art. 9.4 CC, se rige por la ley de la residencia habitual por lo que ley brasileña.
  3. Incidencia si el Demandado fuera Español: En que el niño seria inscribible en el registro civil español.
  4. Filiación Establecida a Través de Decisión Judicial: Se interpone la demanda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *