Casos Prácticos Resueltos: Lecciones 5 y 6
Caso Práctico Nº 3: Venta de Guitarras y Responsabilidad en Sociedades Irregulares
D. Armando Salas, artesano fabricante de guitarras, vendió hace un año una partida de veinte guitarras a la entidad «Acorde Musical, S.A.», cuyos socios son D.ª Sonia Conde y D. Jorge Villa, para la tienda que esta sociedad explota en Sevilla; el precio total de las guitarras era de 6000 euros. El Sr. Salas ha escrito reclamando el pago del precio, pero la Sra. Conde le ha contestado que ella no concertó la compra y que la sociedad no está dispuesta a pagar las guitarras. Ante esta situación, el Sr. Salas averigua que:
Según el art. 120 C.Co., como la sociedad no tiene personalidad jurídica debido a su no inscripción en el Registro Mercantil, deviniendo así en sociedad irregular, se crea una responsabilidad solidaria para proteger a los terceros de buena fe que contratan con la misma. Régimen aplicable en caso de inicio de las operaciones, según sean éstas mercantiles o no. Y según los arts. 39 y 40 LSC, si las operaciones fueran mercantiles – como en este caso-, el régimen aplicable a estas sociedades capitalistas devenidas irregulares, sería el de la sociedad regular colectiva, cuyas consecuencias son que la responsabilidad frente a terceros por los socios de deudas sociales en este tipo de sociedades capitalistas irregulares, dará lugar a que los socios respondan de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. Por todo ello, el Sr. Salas deberá cobrar el precio de las guitarras, porque, aunque dicho contrato solo hubiese sido firmado por un socio, al ser sociedad irregular, ambos deberán hacer frente a dicha deuda.
Caso Práctico Nº 5: Nulidad de la Sociedad por Incapacidad de los Socios
D.ª Concepción Benavides, D. Antonio Rueda y D.ª Elvira Herrera comparecieron ante un notario a efectos de constituir la compañía mercantil «HEBERU, S.A.». El notario autorizó dicha creación y se inscribió en el Registro Mercantil. Tiempo más tarde D.ª Concepción se dio cuenta de que D. Antonio y D.ª Elvira, años antes, habían sido declarados incapaces por sus graves anomalías psíquicas.
1. ¿Cabe solicitar judicialmente la nulidad de la sociedad? ¿Qué consecuencias jurídicas surgen respecto de los contratos celebrados?
No podría solicitarse la nulidad de la sociedad puesto que no se incurre en ninguna de las causas de nulidad que señala el art. 56 LSC por cuanto al menos uno de los socios sí era capaz. En caso de que los tres socios hubieran sido declarados incapaces, quedando entonces bajo el ámbito de aplicación del citado precepto, comprobamos que la sociedad sería nula al faltar alguno de los elementos esenciales del contrato para su validez, como es la capacidad de dos de los contratantes. En este caso se habría de entender que es nula desde el inicio y, por lo tanto, habría que deshacer todos los contratos celebrados por la sociedad con terceros, desde su nacimiento.
En este caso, la hipotética incapacidad de todos los socios, se convertiría en causa de disolución, dando paso a la liquidación sin efectos retroactivos. En las sociedades anónimas, como sería el caso, cuándo el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exigiera, los tres socios estarían obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.
Caso Práctico Nº 6: Responsabilidad de los Socios en la Constitución de una Sociedad Limitada
Resolver el caso práctico n.º 4 del libro “Derecho Mercantil I” (pág. 152), correspondiente a la lección 6.ª del programa (VII del libro). Una tarde D. Luis y D. Jaime acordaron construir una sociedad limitada para abrir y explotar una panadería. En folio recogieron voluntad, el capital social, la denominación de la sociedad.
Cuestiones: 1. La práctica consiste en señalar con indicación de las normas que sirvan de base a la respuesta, si los proveedores pueden dirigirse o no contra Don Luis y/o Don Jaime para cobrar sus créditos.
Los proveedores podrán dirigirse contra D. Luis y D. Jaime ya que han sido ellos los que han gestionado el negocio. A pesar de que recogieron por escrito sus pactos sociales y pactaron inscribirlos en el RM, no es suficiente como establece el art 116 ¨El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.¨ y 118-120 C.Com para que una sociedad mercantil adquiera personalidad jurídica es imprescindible regular la constitución mediante instrumento público (escritura otorgada ante Notario) y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Al no tener personalidad jurídica la sociedad, los contratos celebrados por los gestores de la sociedad irregular con terceros, no son validos y no vinculan a la sociedad ni generan derechos y obligaciones contra tales terceros.