Análisis de Contratos Bancarios: Práctica y Póliza de Descuento

Práctica nº 10: Contratos Bancarios

Don Vicente Belda, administrador único de Materiales de Oficina Russafa SL (MORUS), celebra con el Banco SALVADO, SA tres operaciones en nombre de la sociedad que representa.

a) Mediante la primera de ellas, MORUS recibe la cantidad de 42.000 euros, a devolver periódicamente en el plazo de cinco años.

b) A través de la segunda obtiene una disponibilidad de 72.000 euros, a la que puede recurrir en caso de necesidad.

c) Y, mediante la tercera, la entidad de crédito se compromete a adelantar salvo buen fin (si no paga el librado, lo paga MORUS) el importe de los efectos comerciales que MORUS reciba de sus clientes para el pago de sus servicios, de forma que no tenga que esperar al vencimiento de los efectos.

Para asegurar la devolución de las cantidades debidas, se estipula que Don Vicente garantice personal y solidariamente las operaciones descritas, así como la pignoración de unos valores de Movistar que MORUS posee.

Además, Don Vicente recibe un préstamo de 15 mil euros para realizar algunas reparaciones en su domicilio particular. Entre las condiciones pactadas figuran las siguientes:

Se establece un tipo de interés variable, por referencia al interés legal fijado anualmente por Ley (en el año en cuestión estaba fijado en el 5,5%), incrementado en dos puntos porcentuales.

Se permite la devolución del capital prestado en cualquier momento, a condición de satisfacer una comisión por amortización anticipada del 2,5% de la cantidad devuelta.

El dinero procedente del préstamo se ingresa en la cuenta corriente de Don Vicente, en la que se pacta un tipo de interés para descubiertos del 15%.

Para la resolución del caso téngase en cuenta las siguientes normas:

  • Código de comercio: Del préstamo mercantil (arts. 311 a 319) y Préstamos con garantía de valores (arts. 320 a 324).
  • Código de Civil: para el préstamo. (art. 300 a 325 y en adelante), (art. 1740)
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo.

Póliza de Descuento Bancario

En …………………… a …… de ………………… de 20….

BANCO X, S A. representado por los abajo suscritos de una parte; y de otra parte ………………………………………………………………………… ……… en representación como Acreditado, con la Intervención del ……… D. ………………………………………………………………, expresamente requerido para la formalización de este contrato, libre y espontáneamente:

MANIFIESTAN

Que el Acreditado se propone realizar operaciones de descuento bancario con el BANCO X, S.A., y a efectos de regular las relaciones entre las partes como consecuencia de dichas operaciones, celebran el presente contrato con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

1ª. Este contrato tiene por objeto:

  • Facilitar al acreditado el descuento de letras de cambio u otros documentos y efectos.
  • Asegurar al BANCO X, S. A. por medio de este documento de cobertura, contra los riesgos derivados del descuento y negociación de las referidas letras, efectos y documentos, bien por falta de pago de los mismos, bien por otro motivo cualquiera, ya que el Acreditado está obligado a pagarlos cuando las letras, efectos o documentos hayan sido impagados

Se comprenden en este contrato las operaciones sobre toda clase de letras, efectos y documentos, incluidos recibos, tomados y descontados en firme por el Banco o anticipado por éste en todo o en parte el importe que representen, cualesquiera que sean las circunstancias.

2ª. El Acreditado responderá, en virtud de este contrato:

  • Del buen fin de las letras de cambio que el BANCO X, S.A., descuente o negocie en lo sucesivo y en las que figure el Acreditado como aceptante, librador, tomador, endosante o avalista, viniendo obligado a satisfacer tales letras de cambio, sin reparo alguno en cuanto resultaren impagadas. La falta de pago de las letras se acreditará mediante los oportunos medios establecidos en la legislación cambiaria. Sin embargo, cuando se trate de letras de cambio sobre plazas no bancables que contengan la expresión «sin gastos» o que estén domiciliadas en el extranjero, el BANCO X, S. A. no vendrá obligado al protesto, entendiéndose justificada la falta de pago por la mera tenencia de la letra con posterioridad a la fecha en que, con arreglo a la Ley Cambiaria y del Cheque debió quedar satisfecha.
  • Del buen fin y en los mismos términos anteriormente expresados, de cualquier otro efecto de comercio o documento que a partir de ahora descuente o negocie el BANCO X, S A., al Acreditado,
  • Del importe de las cantidades que, a partir de ahora, el Banco anticipe al Acreditado por recibos u otros documentos o efectos entregados por éste, respondiendo en todo caso el Acreditado de la solvencia de sus deudores. También se amparan en este documento y responderá el Acreditado en función del mismo, del importe de los descubiertos o saldos deudores que puedan existir en el futuro en cualquiera de las cuentas del Acreditado.

3ª. Los referidos descuentos, negociaciones y anticipos se sujetarán a las condiciones ordinarias de dichas operaciones, tanto en la exclusiva facultad del BANCO X, S. A., para calificar el papel presentado y para rechazar o admitir la operación, como en lo relativo al tipo de descuento, interés, comisiones, forma de disposición del líquido, exención de la necesidad de protesto en plazas no bancables o en el extranjero y a todas las demás circunstancias de la operación.

4ª. Las responsabilidades amparadas por el presente documento se establecen hasta el límite de Ptas. de deuda a favor del BANCO X, S.A., por los conceptos comprendidos en la cláusula segunda, cualquiera que sea el importe de las letras, efectos y demás documentos descontados en cada momento por el BANCO X, S. A. y durante la vigencia de este contrato.

5ª. Las letras, efectos y documentos que resulten total o parcialmente impagados o que fueran rechazados por cualquier causa, así como los importes de los que responde el Acreditado en función de las responsabilidades asumidas en este contrato y en concreto en la cláusula segunda, serán adeudados en la cuenta o cuentas de las que disponga el Acreditado en el BANCO X, S. A., y en el supuesto de no haber saldo suficiente en dichas cuentas, serán adeudados en una cuenta especial abierta a tal efecto, amparada por esta póliza en donde se asentaran cuantos abonos se produzcan por el Acreditado para disminuir el saldo deudor. Cuando los importes debidos estén representados, en moneda extranjera, el cargo en la cuenta se efectuara en las pesetas que resulten al tipo oficial de cambio a vigente en la fecha del cargo.

6ª. Igualmente podrán ser cargados, pues se consideran vencidos, según corresponda, en cualquiera de las cuentas a que se refiere la condición anterior, las letras, efectos y documentos descontados por el Banco, cuyo vencimiento instrumental no se haya producido aún, así como cualesquiera otras operaciones tomadas en firme por el Banco y que supongan un riesgo de este frente al Acreditado, en los supuestos de insolvencia manifiesta, suspensión de pagos, cobro dudoso de los mismos o, en el caso de que se haya interpuesto contra el cualquier reclamación judicial o extrajudicial de cantidad, cambie sustancialmente la naturaleza de su negocio sin autorización previa, por escrito, del Banco, cesare en lasactividades propias de aquél o incumpliera cualquier otra obligación, independientemente de este contrato con el Banco, asimismo si dejara protestar cualquier documento cambiario a su cargo.

Una vez realizados los adeudos en cualquiera de las referidas cuentas, quedaran las letras, efectos y documentos, en poder del Banco, en gestión de cobro, como garantía pignoraticia y respaldo del saldo que resultara a favor del Banco y hasta su total liquidación, sea esta conseguida judicial o extrajudicialmente, teniendo la misma calificación el importe que se consiga al cobrar estas letras, efectos y documentos de sus obligados.

7ª. Se entenderá por saldo deudor de la citada cuenta especial, la diferencia entre la suma de los abonos y la suma de los adeudos, más los intereses que se liquidaran al tipo de descubierto en cuenta corriente que el Banco tenga declarado al Banco de España, comisiones, impuestos y gastos. Este saldo quedara automáticamente determinado al asentarse en la cuenta cada una de las operaciones que lo integren.

Desde el momento en que la cuenta especial mencionada presente un saldo deudor, el Banco podrá exigir el reintegro inmediato de su a total importe, sin necesidad de requerimiento ni notificación por falta de pago.

8ª. El plazo de duración de este contrato es indefinido. No obstante, las partes contratantes podrán cancelarlo en cualquier momento mediante carta cursada notarialmente, con treinta días de antelación y pagando, en su caso, previamente, el saldo deudor que resulte a su cargo. La revocación no comprenderá las operaciones que se hubieren realizado al amparo de esta póliza y que se hallen en curso, hasta tanto no venzan y se liquiden totalmente.

9ª. El acreditado se compromete a entregar al Banco, durante todo el tiempo de vigencia del contrato y con una periodicidad de cuando menos 6 meses, balances de situación con los datos reales y fidedignos sobre su patrimonio y desenvolvimiento económico. Al final de cada ejercicio económico, el Acreditado entregara al Banco el balance de cierre de aquél, la cuenta de pérdidas y ganancias, la distribución de beneficios y la memoria correspondiente. A efectos de comprobación de tales datos, el acreditado autoriza al Banco, en la persona que este designe, desde este instante y durante la vigencia del contrato, a examinar sus libros de contabilidad y a visitar e inspeccionar sus instalaciones y dependencias.

10ª. Vencida la póliza, de acuerdo con la cláusula séptima, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en méritos de la misma el Banco podrá instar la acción ejecutiva conforme al n° 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposiciones concordantes, con el fin de reintegrarse del saldo que arrojase contra el Acreditado. A tal fin, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, se practicará por el Banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta especial, mencionada en la cláusula 5ª, el día de su cierre.

En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de esta póliza, juntamente con la certificación prevenida en el artículo 1.429, numero 6° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la aportación de otro certificado, expedido por el Banco, del saldo que resulte a cargo del beneficiario; en dicho certificado hará constar el fedatario público que intervenga a requerimiento del Banco, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta cláusula por las partes.

11ª. El corretaje del Agente mediador, los impuestos de toda clase, presentes o futuros, y los demás gastos que graven este contrato, serán por cuenta exclusiva del Acreditado, quedando autorizado el Banco, desde el instante en que se devenguen para cargárselos en las cuentas corrientes y especial mencionadas.

12ª. Los derechos y acciones que corresponden al BANCO X, S.A., derivados del presente contrato son totalmente independientes de los que al Banco puedan corresponder dimanantes de los propios efectos o documentos, los cuales podrán ser ejercitados con total independencia.

13ª. La presente póliza es ampliación de las que con anterioridad pudieran tener suscritas los contratantes.

14ª. Las partes contratantes, con renuncia expresa de su propio fuero, si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de.......

Y para que conste y sea exigible el recíproco cumplimiento de lo estipulado, firman esta póliza, por triplicado y a un solo efecto, la representación del BANCO X, S.A., el Acreditado y yo, el doy fe de todo lo contenido en esta póliza, de haberse verificado el otorgamiento del presente contrato, así como de la identidad y capacidad legal de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas.

En …………………… a …… de ………………… de 200….

EL ACREDITADO,                             Por el BANCO X, S. A.

       P.P.

Con mi intervención,

EL CORREDOR DE COMERCIO

Cuestiones:

1º Lea el contrato que se adjunta y señale sus principales características.

-Al tratarse de una póliza de descuento bancario, en la que figuran dos personas; el Banco X como descontante, y por otro lado MORUS como acreditado. También existe una tercera figura que influye directamente pero que no consta en el contrato, es el tercero que debe una cantidad plasmada en una documento (letra, pagaré, etc…) a MORUS la cual entrega a Banco X previa deducción del interés y éste anticipa el importe. Este es el objeto del contrato.

Las principales características del contrato son:

  • Intervienen tres personas; Banco X como descontante, MORUS como cliente descontatario (acreditado) y un tercero que es el deudor de la letra que está en posesión del Banco X.
  • Se celebra el contrato porque existe un interés de MORUS en no esperar al vencimiento del título valor determinado, por eso se firman las cláusulas para que cuando MORUS desee realizar alguna operación de este tipo sea más fácil y esté regulado.
  • Existe una cláusula (“salvo buen fin”) que caracteriza a este tipo de contratos, pues significa que llegado el día del vencimiento del crédito si el tercero deudor no hace efectivo el pago, el banco podrá ejercer ese derecho a su cliente descontatario (MORUS).

2º Califique las operaciones celebradas entre el Banco y MORUS.

-Existen tres operaciones entre Banco X y Morus que son las siguientes:

a) Se trata de un préstamo bancario de dinero, pues el Banco X actúa como prestamista entregando una cantidad de 42.000 € a Morus (prestatario), que se compromete a devolver dicha cantidad más los intereses pactados en el período de cinco años.
b) Es una apertura de crédito, pues el Banco X pone a disposición de Morus la cantidad de 72.000 € para que éste lo disfrute siendo esta la cantidad máxima. Morus puede hacer uso o no de esta cantidad, que es la gran diferencia con el contrato anterior.
c) Esta operación es un descuento bancario, pues el Banco X anticipa el importe de los efectos comerciales previa deducción del interés a MORUS para que éste no espere al vencimiento. Si la deuda resulta impagada el Banco podrá ejercer ese derecho contra MORUS que es el significado de “salvo buen fin”.
d) Consiste en un contrato de garantía, y su clase es de garantía personal pues D. Vicente concede al Banco un derecho personal que va dirigido contra su patrimonio, aumentando su responsabilidad en caso de incumplimiento por parte de Morus.
e) Por último se menciona un contrato de garantía de la clase prenda, pues D. Vicente entrega al Banco X los valores de Movistar para que cuando venza el plazo y éste no esté satisfecho pueda hacer efectivo con la venta de estos valores y dando por extinguido el contrato.

3º En caso de incumplimiento por parte de MORUS;

¿Podrá oponer don Vicente el beneficio de excusión al Banco?

-El beneficio de excusión es el derecho que tiene D. Vicente a exigirle al Banco que acredite la insolvencia (total o parcial) del tercero, oponiéndose hasta entonces del pago. En este caso no podrá ejercer el derecho porque como se indica en la cláusula 2 apartado a); “viniendo obligado a satisfacer tales letras de cambio, sin reparo alguno en cuanto resultaren impagadas”.

¿Qué procedimientos podrá utilizar el banco para ejecutar los valores ofrecidos en garantía?

-Los procedimientos vienen descritos por el artículo 322 del CCo porque en el contrato no se pacta lo contrario y dice así:

Cuando venza el plazo del préstamo, el Banco sin necesidad de requerir a D. Vte (Morus), podrá pedir la enajenación de los valores dados en garantía, tendrá que entregar al organismo correspondiente el contrato de préstamo, también los títulos pignorados.

Una vez el organismo competente haya hecho la comprobación, realizará las acciones para enajenar los valores pignorados.

4º Respecto a las operaciones celebradas entre don Vicente, actuando en nombre propio y el Banco, ¿aprecia algún pacto ilícito?

-En la primera cláusula, hay que hacer referencia al art. 22 de la Ley 16/2011, de Crédito al Consumo.

Apartado c) La identificación del índice utilizado o, en su defecto, una definición clara del mismo y del procedimiento para su cálculo. Los datos que sirvan de base al índice deberán ser agregados de acuerdo con un procedimiento objetivo.

El art. 17 apartado e) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.

Aunque  tengo que mencionar, que pueden haber más errores, pero que por falta de información no se puede saber.

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