Análisis de la Constitución Española
2) Originalidad Limitada
La Constitución Española, en su aspecto formal, presenta una limitada innovación. Como señala Duchacek: “La mayoría de los padres fundadores contemporáneos parecen haberse dedicado al plagio constitucional”. Esta afirmación, respaldada por Jorge de Esteban, sugiere que, exceptuando las primeras constituciones de la era moderna, las demás se han inspirado en sus predecesoras.
La Constitución Española no es una excepción, aunque su originalidad radica en la combinación de varios modelos constitucionales, tanto del derecho comparado como de la propia historia española. La posición prominente de la Corona (Título II) contrasta con los textos monárquicos del siglo XIX, que la ubicaban después de otros poderes del Estado. Similarmente, la organización territorial del Estado, a pesar de su importancia y novedad, se encuentra relegada al Título VIII, a diferencia de la Constitución de 1931.
3) Extensión del Texto Constitucional
Con 169 artículos y diversas disposiciones, la Constitución vigente es la segunda más extensa en la historia constitucional española, solo superada por la Constitución de Cádiz de 1812, que constaba de 384 artículos. No obstante, la extensión de algunos artículos en la actual Constitución podría resultar en un mayor número total de palabras. En el contexto europeo, la Constitución Española se encuentra entre las más extensas, superada, por ejemplo, por la Constitución Portuguesa de 1976.
Dos razones principales explican la extensión de la Constitución Española:
- La búsqueda del consenso durante su elaboración, lo que en ocasiones implicó la inclusión de las diferentes posturas de los grupos políticos ante la imposibilidad de un texto único.
- La reacción al régimen de Franco, buscando evitar la situación previa donde las leyes fundamentales contenían declaraciones retóricas que requerían un desarrollo legislativo posterior, el cual a veces no se producía o tenía como objetivo limitar el contenido de los textos fundamentales.
El objetivo en 1978 era incluir la mayor cantidad de materias posibles, dotándolas de una regulación detallada para que gozaran de la protección constitucional.
4) Imprecisión y Falta de Concreción
La Constitución Española, además de su redacción poco clara, presenta imprecisión en los siguientes aspectos:
- Ambigüedad en algunos términos, como “todos” en el artículo 15 o “libertad de enseñanza” en el artículo 27.
- Remisión a leyes posteriores en temas donde no se logró un acuerdo durante el proceso constituyente.
- Fórmulas contrapuestas para regular cuestiones donde el consenso no se tradujo en un texto único. Un ejemplo es el régimen económico. El artículo 140, sobre la elección de alcaldes, señala que “los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos”, admitiendo ambas posibilidades y dejando su concreción a la Ley Electoral.
La imprecisión constitucional se debe a dos razones principales: la presencia de tres modelos ideológicos (liberal, democratacristiano y socialista o socialdemócrata) y una estrategia política coyuntural. Cabe destacar que, si bien la imprecisión puede generar dificultades interpretativas, también permite la alternancia de opciones políticas sin necesidad de modificar la Constitución.
5) Rigidez Constitucional
En cuanto a su flexibilidad, la Constitución Española se considera rígida, es decir, difícil de reformar debido a sus procedimientos de reforma cualificados, distintos a los de la legislación ordinaria. Sin embargo, no todos los preceptos tienen el mismo grado de rigidez. La reforma de ciertos ámbitos materiales se rige por el procedimiento agravado del artículo 168, mientras que el resto se ajusta al procedimiento menos complejo del artículo 167.
6) Carácter Inacabado, Incompleto o Abierto
Resulta paradójico que una Constitución extensa sea considerada inacabada o incompleta. En un sentido amplio, esto se debe a la necesidad de complementar el texto constitucional con leyes orgánicas y ordinarias, una circunstancia común a todas las constituciones.
El carácter inacabado de la Constitución Española se aplica, de manera más precisa, a la configuración del Estado autonómico. La Constitución no define la estructura territorial del Estado de forma definitiva, sino que establece principios generales, reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, y la solidaridad entre ellas, dentro del marco de la unidad nacional. Su concreción se remite a múltiples normas posteriores, abriendo un proceso indefinido de estructuración del Estado donde el tiempo será fundamental para definir el nuevo Estado español.
El carácter inacabado de la Constitución, junto con su imprecisión y preceptos ambiguos, la ubican dentro del ámbito de las constituciones abiertas.