Peculiaridades de la Norma Constitucional
La Constitución Española se caracteriza por su pluralidad de proposiciones jurídicas que, en conjunto, conforman un orden de validez. No todas las proposiciones son completas, algunas solo se observan al no querer limitarse a ser declarativas, desarrollando así una fuerza constitutiva. Esta incomplitud da lugar a normas con efectos peculiares. La Constitución es un proyecto de futuro, la realización del Estado, una norma axiológica que define los valores del ordenamiento jurídico, una guía de conducta y el centro del ordenamiento jurídico.
Interpretación de la Constitución
La interpretación de la Constitución se basa en principios como la sistemática y la teleológica. El principio interpretativo vinculado a la conservación de la norma prima sobre la primacía y salvaguarda. El principio de seguridad jurídica, que implica la anulación de normas legales por vicio de inconstitucionalidad, también se relaciona con la conservación de la norma. Debe haber confianza en que el legislador interpreta correctamente los principios constitucionales. No se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma si no se ha probado. La presunción de constitucionalidad implica que, si existen varias interpretaciones posibles de una ley, se debe mantener esa norma dentro de los límites de la Constitución. La Constitución es la unidad del ordenamiento, por lo que la interpretación debe ser conforme a ella.
Estado de Derecho
El Estado de Derecho se basa en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico. La división de poderes (poder constituyente/poder constituido, división poder estatal/derechos y libertades del individuo, división horizontal y vertical) es fundamental. También se reconoce un orden valorativo (orden axiológico, convicciones y creencias, libertad y seguridad individual) que legitima el orden de valores al que responde la Constitución, como código de valores con contenido histórico y político.
Principios Constitucionales
Los principios constitucionales incluyen la legalidad, la jerarquía normativa, la privación de la arbitrariedad (control de la subjetividad administrativa, tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional como revisores de los poderes públicos), la responsabilidad (legalidad/arbitrariedad, sancionadora y compensatoria), la seguridad jurídica (ver y respetar los efectos de la aplicación de las normas, predicción de las consecuencias jurídicas, realidad social de cada momento, perfeccionamiento y progreso), la publicidad de las normas y la irretroactividad.
Heterogeneidad de las Normas
La Constitución Española contiene diferentes tipos de normas: normas orgánicas, que regulan materias como los derechos fundamentales, las libertades públicas, el régimen electoral y los estatutos de autonomía; derechos fundamentales, que no necesitan ley interpuesta y tienen vinculación directa al mandato constitucional, con un mínimo contenido protegido hasta su regulación; garantías constitucionales, que salvaguardan una institución y cuya vulneración implica inconstitucionalidad, aunque su alcance es limitado al ámbito estatal; mandatos al legislador, que obligan al Poder Legislativo a completar las normas constitucionales, como la LOREG, fuente de derecho objetivo; principios fundamentales, con valor imperativo, que completan las disposiciones con determinaciones constitucionales; y normas programáticas, que establecen los fines que la Constitución asigna al Estado e informan la práctica judicial, estando presentes en la interpretación de las normas constitucionales y las leyes.
Ley Orgánica
La Ley Orgánica se ocupa de materias como los derechos fundamentales, las libertades públicas, el derecho al régimen electoral y los estatutos de autonomía. Para su modificación, derogación o aprobación se requiere mayoría absoluta en el Congreso. Se distingue entre el aspecto material, que abarca todas las materias que regula la ley, y el aspecto formal, que se refiere a su aprobación por mayoría absoluta en la cámara baja. La inconstitucionalidad de una ley orgánica puede declararse por la invasión de un ámbito material reservado a ella o por chocar contra la Constitución, independientemente de su contenido. El Tribunal Constitucional ha adoptado una posición intermedia, considerando la Ley Orgánica como un concepto material que regula materias distintas de la Ley ordinaria y que tiene un carácter superior.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales que versen sobre materias políticas, militares, modificación o derogación de una ley, u obligaciones financieras para la Hacienda Pública, requieren la autorización de las Cortes Generales para su incorporación al ordenamiento interno. Tras la autorización, el Gobierno llega a un acuerdo en Consejo de Ministros. Si no hay acuerdo, se crea una comisión mixta que presenta un texto votado por las dos cámaras. Los tratados internacionales se subordinan a la Constitución y pueden modificar o derogar una ley. En otros casos, basta con mantener informadas a las dos cámaras.
Interpretación de los Derechos
Los derechos son elementos objetivos del ordenamiento jurídico. Su interpretación debe ser acorde con las normas constitucionales y los derechos proclamados. La interpretación más válida es la que se acerque más al derecho fundamental. El principio hermenéutico establece que los principios de los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más amplia posible. La interpretación debe ser conforme a los tratados sobre Derechos Humanos. La garantía de los derechos y libertades se relaciona con los acuerdos sobre derechos humanos en los tratados internacionales. Una vez validados, estos tratados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. También se debe tener en cuenta la interpretación de los derechos que están relacionados con tratados suscritos.
Tipos y Naturaleza de los Recursos
El recurso de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto que se utiliza para resolver discrepancias sobre la interpretación de la constitucionalidad de una ley singular. La doctrina alemana lo considera un proceso objetivo, donde los recurrentes actúan como defensores abstractos de la Constitución. El Tribunal Constitucional no tiene iniciativa propia, sino que se somete al enjuiciamiento de la potestad de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. La legitimación para interponer este recurso se basa en un interés público objetivo, que es garantizar la supremacía de la Constitución. Las sentencias interpretativas rechazan la demanda de inconstitucionalidad, pero no crean lagunas ni pueden ser objeto de pretensión de los recurrentes. El Tribunal Constitucional ha acudido a ellas en diversas ocasiones. La cuestión de inconstitucionalidad es una cuestión accidental que surge de la aplicación de una norma a un caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional no es distinta al recurso de inconstitucionalidad. Tiene mayor amplitud y es un instrumento de los órganos judiciales para conciliar la obligación de someterse a la ley y a la Constitución. Permite la depuración del ordenamiento jurídico y opera con dinamismo. La existencia de ambos recursos responde a la primacía de la Constitución, a su defensa, a la necesidad de privar de efecto a las leyes contrarias a ella y a la depuración de normas inconstitucionales, garantizando así el funcionamiento del sistema.
Dignidad de la Persona
La libertad permite y favorece el desarrollo y perfeccionamiento de la naturaleza humana en la vida social. Está vinculada a la dignidad, la racionalidad, la vida espiritual y moral. Los valores superiores (artículo 1.1 CE) son la base de la dignidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales y la primacía del valor de la dignidad elevan los derechos al fundamento del orden político. El Tribunal Constitucional reconoce una doble naturaleza de la dignidad: objetiva y subjetiva. Los derechos tienen un sentido integrador, lo que supone una ruptura con la antigua concepción subjetivista de los derechos. La libertad no se entiende como un conjunto de derechos subjetivos aislados, sino como una defensa del ciudadano frente al Estado a través de normas jurídicas objetivas. Los derechos vinculan a los individuos y al Estado.
La Drittwirkung der Grundrechte
La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Estos derechos responden a un orden de valores y principios jurídicos generales, por lo que su validez no se reduce al ámbito estatal, sino que abarca las relaciones sociales interindividuales. La atribución de un derecho fundamental a un ciudadano frente a otro significa convertirlo en norma obligatoria para este último. El cambio de la interpretación de los derechos hacia normas obligatorias no es compatible con una interpretación de creencia vinculante. Si la Constitución ha dejado de ser una norma reguladora de la forma de gobierno y las garantías de libertad dentro del Estado, para regular las relaciones entre particulares, resulta incoherente la plena eficacia de los derechos frente a los poderes públicos. La acentuación de los componentes sociales que representan los derechos fundamentales implica que el individuo se libera del enfrentamiento con el Estado y se incluye en la ordenación social global, lo que es necesario para la prosperidad de la sociedad. La Constitución sienta las bases para que la eficacia jurídica de los derechos se extienda a las relaciones entre particulares. El artículo 9.1 CE sujeta a la Constitución, al ordenamiento jurídico y a los ciudadanos. Es un punto de apoyo. La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia de los derechos sobre las relaciones jurídicas privadas. El Tribunal Constitucional la ha reconocido en casos concretos con generosidad. El Tribunal Constitucional se aproxima hacia una eficacia próxima de los derechos fundamentales entre particulares, con una proyección indirecta, ya que los poderes públicos son configuradores de las situaciones jurídicas de todos los particulares de acuerdo con los derechos fundamentales. Sin embargo, esta eficacia es insuficiente y se encuentra con cierto contrapunto de ciertos derechos constitucionales.