Caso Práctico: Don Joel Feliú, Compañía Frutera de Paine, Sociedad Exportadora de Vinos S.A. y Don Juan Rulfo
Don Joel Feliú celebró un contrato de compraventa con la Compañía Frutera de Paine y con la Sociedad Exportadora de Vinos S.A., por medio del cual les vendió un predio ubicado en Buin. Las sociedades compradoras quedaron adeudando un saldo de precio de UF 10.000, que se obligaron a pagar solidariamente en el plazo de 6 meses. Como el vendedor les solicitó más garantías, consiguieron que don Juan Rulfo, antiguo cliente suyo, se constituyera en fiador solidario respecto de dicha deuda. Llegado el vencimiento, los deudores no pagaron y el señor Feliú demandó el pago total del saldo de precio a don Juan Rulfo, quien le consulta a usted posibles alternativas de defensa.
Consultas de Don Juan Rulfo
a) Beneficio de Excusión (3 puntos)
El señor Rulfo le señala que él es un mero fiador, por lo que le pregunta si puede excusarse del pago, para que el acreedor se dirija primero en contra de los verdaderos interesados en el negocio.
Respuesta: No, no posee beneficio de excusión, porque es un fiador solidario. Su calidad de fiador se expresa para el sólo efecto de señalar que no tiene interés en la deuda (tema de la contribución a la deuda, art. 1522 CC). Debe pagar y luego recuperar por el total (art. 2358 N°2).
b) Excepción de Compensación (3 puntos)
Le agrega, además, que el señor Feliú le debe a la Compañía Frutera de Paine la suma de UF 10.000, por unas semillas que le compró el año pasado, por lo que quiere saber la viabilidad de que él oponga una excepción de compensación y los efectos de la misma con respecto a la deuda.
Respuesta: La excepción de compensación es mixta; debe explicar qué significa. Para poder oponerla debe haberlo hecho primero el deudor que posee el crédito contra el acreedor (en cuyo caso se beneficia del descuento o extinción de la deuda), o bien se le debe haber cedido el crédito por aquel de los deudores que lo tenía. Arts. 1520 inciso 2° y 1657.
c) Pago y Repetición (3 puntos)
Le consulta qué ocurre si paga derechamente lo que se le está cobrando, ¿puede repetir luego en contra de los otros codeudores?, ¿en qué condiciones recuperaría ese dinero?, ¿sería lo mismo si él consiguiera que el señor Feliú le condonara finalmente la deuda?
Respuesta: Si paga él, puede repetir después por el total de lo pagado en contra de los dos codeudores interesados (porque él no tiene interés en la deuda); lo hace subrogándose en los derechos del acreedor y en este preciso caso, conserva la solidaridad. Además, puede entenderse que tiene la acción de reembolso del fiador (art. 2370) y la del mandato. Si en cambio hubiera habido condonación de la deuda, como se trata de un modo no satisfactorio de la obligación, no habría derecho a recuperar nada. Arts. 1522, 1518 y 1610.
d) Insolvencia de un Codeudor (3 puntos)
Le manifiesta su preocupación porque al parecer la Sociedad Exportadora podría caer en insolvencia en cualquier momento, ¿qué consecuencias le acarrea eso a él?
Respuesta: En caso de insolvencia de la Sociedad Exportadora, la cuota del deudor insolvente debe soportarla el otro codeudor interesado (art. 1522). Explicar la idea de “tiempo razonable” dentro del cual el codeudor que pagó debe cobrarle a los otros codeudores para que la insolvencia de uno de ellos grave a los demás. De lo contrario, podría estimarse que el codeudor que pagó fue negligente y debe soportar la insolvencia.
e) Pago Parcial y Solidaridad (3 puntos)
Le pregunta qué pasaría si el acreedor le aceptara un pago parcial de la deuda, ¿podría perseguir luego a los otros codeudores y por cuanto los podría demandar?, ¿subsiste respecto de ellos la solidaridad?
Respuesta: El acreedor puede perseguir a los demás codeudores solidarios por el saldo no pagado por el fiador solidario; respecto de ellos subsiste la solidaridad. Arts. 1515 y 1516.
f) Herederos y Deuda Solidaria (3 puntos)
Le cuenta, por otra parte, que está muy enfermo y teme dejar con esta deuda a sus herederos, ¿de qué manera se verían ellos comprometidos?, podría el acreedor exigirle a sus hijos el pago total de lo adeudado? ¿en qué condiciones?
Respuesta: En caso de muerte de uno de los codeudores solidarios, la solidaridad no se transmite o no se multiplica a sus herederos. En ese caso, el acreedor puede demandar a cualquiera de los otros codeudores por el total (subsiste la solidaridad) o a los herederos del Sr. Rulfo en forma conjunta por el total o a cada heredero por su cuota en la deuda en proporción a su porción hereditaria (art. 1523).
g) Desistimiento de la Demanda y Efectos (2 puntos)
Le pregunta qué pasaría si el acreedor se desistiera de la demanda interpuesta en su contra y demandara a la Compañía Frutera de Paine por el total de la deuda, ¿en qué situación quedaría él y la Sociedad Exportadora de Vinos S.A.?
Respuesta: Mientras el acreedor no vea íntegramente satisfecho su crédito, la solidaridad subsiste y puede demandar a la Sociedad Exportadora de Vinos. Si el deudor demandado paga íntegramente la deuda, la solidaridad se extingue y, atendido su carácter de fiador, no contribuiría a la deuda en parte alguna porque carece de interés y la Sociedad Exportadora de Vinos debería asumir su cuota en la misma (art. 1522).