Análisis de la Imputación Objetiva y la Responsabilidad Omisiva en Dos Casos Penales

Caso 1: Imputación Objetiva y Desviación Causal

Contexto

Antonio y Berta, quienes mantienen una relación secreta, planean asesinar al esposo de Berta, Carles, para que ella herede su fortuna. Sabiendo que Carles sufre de vértigo, Antonio planea un accidente en un precipicio. Durante una excursión, Carles tropieza y cae al vacío sin intervención directa de Antonio.

Análisis de la Imputación Objetiva

La cuestión central es si la muerte de Carles es objetivamente imputable a Antonio. Se analiza si el tropiezo y la caída constituyen un riesgo inherente a la conducta de Antonio:

  1. Opción 1: Riesgo Inherente. Llevar a alguien al borde de un precipicio sin advertirle crea un riesgo de caída, aunque no sea el riesgo principal (vértigo). Aunque el resultado no sea el previsto, la muerte sería imputable a Antonio. El error sobre el curso causal no impediría la apreciación del dolo, considerándose un homicidio doloso consumado.
  2. Opción 2: Riesgo por Azar. Si el tropiezo se considera un evento fortuito, no se imputaría la muerte a Antonio. Se podría considerar tentativa de homicidio si llevar a Carles cerca del precipicio se considera inicio de la ejecución del plan.

Caso 2: Responsabilidad Omisiva en Delito de Violación

Contexto

A, B y C privan de libertad a X para pedir un rescate. C, sin previo aviso, agrede sexualmente a X mientras A y B escuchan desde afuera.

Análisis de la Responsabilidad de A y B

Se discute si A y B son responsables por omisión pura (art. 450 CP) o en comisión por omisión como cooperadores en la violación (art. 179 CP). La diferencia en las penas es significativa.

La comisión por omisión requiere una posición de garantía. En este caso, se plantea la garantía por injerencia: al privar a X de libertad, A y B crean una situación de peligro y son garantes de su seguridad. El Tribunal Supremo ha sostenido esta postura en casos similares, imputando responsabilidad por comisión por omisión a quienes no evitan un delito durante la comisión conjunta de otro.

Es importante distinguir entre la omisión pura (deber genérico de impedir delitos) y la responsabilidad en comisión por omisión (deber específico derivado de la posición de garantía).

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